Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AH12-X-2014-000018

Admitido como se encuentra el juicio por Cumplimiento de Contrato presentado por la ciudadana M.C.M.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-12.630.704, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.J.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.912, en contra de los ciudadanos M.A.V.M., A.R.V.M. y R.A.M., éste Tribunal con el fin de pronunciarse acerca de la medida cautelar solicitada, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

- I -

SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA ACTORA

Como hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, se afirma en el libelo de demanda lo siguiente:

1) Que en fecha 09 de Mayo del año 2013, suscribió una carta de compromiso de venta de derechos sobre inmueble con los ciudadanos M.A.V.M., A.R.V.M. y R.A.M..

2) Que el monto de venta del inmueble objeto de la presente causa, se fijó en la cantidad de un millón setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.750.000,00)

3) Que al momento de la firma de la mencionada carta de compromiso, les hizo la entrega de la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00)

4) Que en fecha 14 de Agosto de 2013, firmó con los demandados, el contrato de opción a compraventa, incumpliendo estos lo establecido en la carta de compromiso de venta.

5) Que al momento de la firma de dicho contrato, la demandante entregó la cantidad de novecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 950.000,00).

6) Que el dia 26 de Noviembre de 2013, el Banco Bicentenario informó a la demandante que el crédito hipotecario había sido aprobado y asimismo solicitó un recaudo que le fue entregado por la parte demandada en fecha 04 de Diciembre de 2013.

7) Que el dia 20 de Diciembre de 2013, el Banco Bicentenario le informa a la demandante que le haría entrega del documento de compraventa y de constitución de la hipoteca el dia 30 de Diciembre de 2013.

8) Que al notificar de esto a la ciudadana M.A.V.M., esta le dice que el documento seria firmado el dia 13 de Enero de 2014, ya que ese dia retornaría de viaje.

9) Que el dia 23 de Enero de 2013, la ciudadana M.A.V.M., le manifestó a la demandante que la negociación había llegado a su fin por cuanto el lapso de venta ya se había agotado, y le hizo una nueva oferta por la cantidad de tres millones doscientos mil bolívares (Bs. 3.200.000,00).

10) Que la ciudadana M.A.V.M., dijo que si no aceptaba la nueva oferta, el dia 30 de diciembre de 2012, se le haría entrega de las cantidades entregadas en arras, previa deducción del 10% establecido en la cláusula penal del contrato.

11) Que los demandados incumplieron con la entrega de la solvencia de Hidrocapital y la forma de pago 33.

12) Que el dia 06 de Enero de 2014, la demandante le solicitó a la ciudadana M.A.V.M., la entrega de la solvencia de Hidrocapital y de derecho de frente y esta le respondió que estaba de viaje y que llegarían el 11 de Enero de 2014.

13) Que a la fecha de interposición de la demanda, los vendedores no se han comunicado con la actora ni atienden las llamadas, tampoco han demostrado intención de cumplir con las obligaciones contraídas.

- II -

SOBRE LA PRETENSIÓN CAUTELAR DE LA ACTORA

Solicita la parte actora en el libelo de la demanda que sea decretada por este Tribunal medida de embargo, conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

- III -

DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS

JUNTO A LA DEMANDA

  1. Copia certificada del poder otorgado por el demandante a sus apoderados judiciales.

  2. Original de carta de compromiso de venta de derechos sobre inmueble.

  3. Copia simple de cheque de gerencia a nombre de la ciudadana M.A.V.M..

  4. Copia simple de cheques a nombre de la ciudadana M.A.V.M..

  5. Copia certificada de documento de opción de compraventa firmado por las partes.

  6. Copia simple de cheque de gerencia a nombre de la ciudadana M.A.V.M..

  7. Documento original de prórroga otorgado por los demandados a la ciudadana M.C.M.L., a fin de que esta fije la oportunidad para la firma del documento definitivo de compraventa.

  8. C.d.H. emitida en fecha 21 de Noviembre de 2013.

  9. Copia simple de constancia emitida por el Banco Bicentenario, en la cual se expresa que a la ciudadana M.C.M.L. le fue otorgado un crédito por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), y

  10. Copia simple de documento de constitución de hipoteca, redactado por el Banco Bicentenario, Banco Universal.

- IV -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, este Juzgador pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:

De la revisión de las actas que componen la presente causa, y específicamente a la diligencia realizada por el alguacil en fecha 24 de Febrero de 2014, este Tribunal luego de verificado lo expresado en la misma, tiene a bien traer a colación lo establecido por el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil:

…Artículo 587 Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599…

Del análisis realizado al articulo anteriormente transcrito se desprende, que las medidas cautelares contenidas en el libro tercero del Código de Procedimiento Civil, solo pueden afectar a las partes en litigio, y decretar una medida cautelar sobre el bien de un tercero sería violatorio a su derecho a la propiedad. En tal sentido, de acuerdo con lo expresado por la ciudadana V.C.A., al alguacil C.R., los ciudadanos M.A.V.M., A.R.V.M. y R.A.M., le vendieron el inmueble objeto de la presente causa, en consecuencia mal podría este Tribunal decretar una medida cautelar sobre la propiedad de la ciudadana V.C.A., cuando esta no forma parte del proceso.

Con base al criterio anteriormente expuesto, considera este tribunal prudente citar el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil:

…Artículo 601 Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación…

El articulo anteriormente transcrito, establece la posibilidad de que por orden del Tribunal, el interesado en la medida cautelar, amplíe la prueba producida para el decreto de la misma. En el caso que nos ocupa, no consta que los ciudadanos M.A.V.M., A.R.V.M. y R.A.M., sean actualmente los propietarios del inmueble objeto del decreto cautelar. En consecuencia, considera prudente este Juzgado proceder conforme a lo establecido en el artículo antes mencionado, en el sentido de que ordena la ampliación de las pruebas ofrecidas por el actor, específicamente, para demostrar que el inmueble sobre el que pretende el decreto cautelar, es propiedad actualmente de la parte demandada

De acuerdo con las consideraciones antes expuestas, se concluye que no se encuentran llenos los extremos legales de ley necesarios para así proceder a decretar la medida cautelar solicitada por cuanto no consta que los ciudadanos M.A.V.M., A.R.V.M. y R.A.M., sean propietarios del inmueble objeto del caso que nos ocupa y en consecuencia se insta al apoderado actor a consignar la certificación de gravámenes del inmueble objeto de la presente medida cautelar.

- V -

DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el articulo 601 del Código de Procedimiento Civil, insta a la representación judicial de la parte demandante a ampliar las pruebas presentadas, en el sentido de que se sirva consignar el titulo de propiedad o una certificación de gravámenes del inmueble objeto de la presente causa, en la cual se exprese que los demandados son los propietarios actualmente de dicho bien, y una vez conste lo solicitado, este Tribunal se pronunciará en cuanto a la procedencia o no de la medida cautelar solicitada. Y así se declara.

El Juez

El Secretario

Abg. Luis Rodolfo Herrera González

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AH12-X-2014-000018

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