Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto 1.290.

DEMANDANTE:O.J.M., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.901.012, de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:W.C.L., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.669.093, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Fundación para la Atención al Anciano (Fundacian).

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares.

-I-

DE LA COMPETENCIA.

Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer la presente demanda por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, y al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la FUNDACIÓN PARA LA ATENCION AL ANCIANO (FUNDACIAN), denunciado esencialmente por el ciudadano O.J.M., debidamente asistido por el abogado W.C.L., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente demanda por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.

Alega el Recurrente:

Que inicio sus labores el día 09 de Agosto de 2000, como CONTANDOR III, adscrito a la FUNDACIÓN PARA LA ATENCION AL ANCIANO (FUNDACIAN), tal como consta de acto Designatorio de fecha 09 de Agosto de 2000, signado con el Nº F. 12-2000,

Que ejercía en la mencionada Institución; mis labores habituales en el horario establecido, bajo las condiciones, competencia, subordinación y dependencia que el cargo exigía, desempeñando mis funciones de manera cabal, satisfactoria y efectiva, al punto que hasta la fecha de mi Ilegitima destitución, no he sido sancionado bajo ningún respecto; Cargo que ostentaba de conformidad con las leyes de la República y la designación correspondiente, el que ejercía desde la fecha del nombramiento respectivo, en consecuencia soy Funcionario Publico de Carrera Ordinario, y así lo alego. Teniendo, respecto de la pretensión descrita en este libelo y el acto mismo; interés Legitimo, actual, personal y directo.

Que en tal carácter vengo en tiempo y forma a los efectos de interponer la presente DEMANDA DE NULIDAD, respecto del Acto Administrativo, expedido por el Ciudadano M.P.L., en su carácter de Director General de la FUNDACIÓN PARA LA ATENCION AL ANCIANO (FUNDACIAN), .y suscrita en fecha 20 del mes de Diciembre del año 2004, en que se Resuelve respecto de mi persona REMOVERME del cargo que hasta la indicada fecha venia desempeñando en esa fundación.

Que declarada como fuere con lugar la demanda, este Tribunal ordene: Mi reincorporación a mi sitio de trabajo que tenia para el momento del ilegitimo RETIRO y ordene a la FUNDACIÓN PARA LA ATENCION AL ANCIANO (FUNDACIAN), a pagarme los salarios que hubiere dejado de percibir como consecuencia del irrito acto administrativo, desde la fecha de emisión del mismo.

Que es preciso para despedir a un funcionario como es mi caso, que previamente se me aperture un procedimiento disciplinario contradictorio que subsuma la. Conducta del funcionario, (la mía propia), dentro de una de las causales de remoción, destitución, retiro o sanción en general contenida en la Ley.

Que he agotado la vía administrativa, tal como consta del Recurso de Reconsideración intentado por ante el Ciudadano emisor del acto, sin que haya obtenido respuesta y como consecuencia de ese silencio administrativo se me ha negado el Recurso, actividad recursiva efectuada por mi persona en fecha 28 del mes de Diciembre del año 2004.

-II-

DE LA ADMISIÓN.

En fecha 07 de Abril de 2005, una vez revisado el libelo interpuesto en fecha 04 de Abril del 2005, por el ciudadano O.J.M., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 12.901.012, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio W.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, fue admitido el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, incoado en contra de la FUNDACIÓN PARA LA ATENCION AL ANCIANO (FUNDACIAN), en tal sentido se libraron las notificaciones de Ley, las cuales fueron debidamente cumplidas.

En fecha de 14 de Abril de 2005, comparece por ante el Tribunal de la Causa el Ciudadano O.J.M., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 12.901.012, , asistido por el abogado en libre ejercicio W.C.L., y manifestó por medio de la presente diligencia confiero PODER APUD ACTA ESPECIAL, amplio, y suficiente en cuanto a Derecho se refiere a el Ciudadano abogado W.C.L., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.669.093, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, para que conjunta o separadamente me representen en todos los asuntos judiciales que tengan relación en el presente Juicio, que he intentado en contra de la FUNDACIÓN PARA LA ATENCION AL ANCIANO (FUNDACIAN), por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES,

Mediante diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2005, suscrita por el ciudadano abogado W.C.L., actuando con el carácter que le acreditan los autos, expuso: “Solicito a la ciudadana Juez del Tribunal, se avoque al conocimiento de la causa”

Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2005, la Juez del Tribunal se AVOCA al conocimiento de la causa, en consecuencia se abrió el lapso a que se refiere el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes puedan ejercer los recursos pertinentes, advirtiéndoles que una vez vencido el mismo, el juicio seguirá su curso legal.

Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2005, el Tribunal de la causa, fijo el quinto (05) día de despacho siguiente al de hoy, a la 01:00 p.m, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley de Estatuto de la Función Publica, esto en razón de que venció el lapso concedido a la parte demandada para que contestara la demanda en el presente juicio.

En horas de despacho del día de hoy diez (10) de Enero de 2006, siendo las 01:00 p.m, oportunidad previamente fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, según lo establece el articulo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en el Recurso de Nulidad, ejercido por Ciudadano O.J.M., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 12.901.012, de este domicilio, asistido por el abogado en libre ejercicio W.C.L., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, contra la FUNDACIÓN PARA LA ATENCION AL ANCIANO (FUNDACIAN), Fundación dependiente del Estado Apure, se deja constancia en este acto que la parte recurrida no se presento ni por si o mediante apoderado judicial a dicha audiencia preliminar. Así mismo se le concedió el derecho de palabra al abogado W.C.L., quien haciendo uso del derecho que le fue concedido, hizo uso del mismo de la siguiente forma: Ratifico en todo y cada una de sus partes el Libelo de la demanda, en razón de que a mi representado no se le aperturo un procedimiento de destitución, beneficio al cual tenia derecho por ser el mismo funcionario publico de carrera (Ordinario), en consecuencia se le violo de manera flagrante el derecho a un debido proceso y a ejercer una adecuada defensa en vía administrativa.”

.

Secuelado como ha sido el proceso en fecha 30 de Marzo de 2007, mediante diligencia suscrita por el ciudadano abogado W.C.L., actuando con el carácter que le acreditan los autos, expuso:”Por cuanto mi representado me ha comunicado que de manera amigablemente ha logrado la reincorporación a sus sitios de trabajo, en consecuencia, Desisto tanto de la acción como del Procedimiento, por lo cual solicito respetuosamente al este honorable Tribunal de por concluida la causa y archive el expediente, en virtud de la certeza de lo planteado”.

-III-

DE LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO.

Llegada como ha sido la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie acerca del desistimiento presentado por el demandante, esta sentenciadora observa:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Auto composiciones Procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:

... (Omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna defensa esgrimida, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio…

Según Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.

Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.

Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido por la aceptación de la otra parte. Seria el caso de renuncias mutuas a las ventajas procesales, sin que ello signifique que se trata de una transacción tal como se observó cuando se estudió ésta última en el Capítulo referido a desemejanzas con otras instituciones jurídicas (ver Capítulo III, primera parte).

Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales. Chiovenda considera que “en virtud de la renuncia, la parte abandona los efectos sustantivos y procesales del proceso; pero no pierde el derecho de ejercitar su acción en un nuevo proceso, a menos que la cesación de la relación procesal tenga influencia indirectamente en la existencia de la acción... (Omissis)” (PARILLI ARAUJO, Oswaldo: El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso, Mobillibros, Caracas, 1992, páginas 141)

De igual forma la doctrina ha efectuado una distinción entre los tipos de desistimiento. Así se ha dicho que existente el desistimiento de la acción y el desistimiento del procedimiento y dentro de éste último el efectuado antes de la contestación y el efectuado con posterioridad a dicho lapso.

En cuanto al desistimiento del procedimiento efectuado antes de la contestación de la demanda, se ha expresado que el actor es dueño absoluto de la acción y, por ende, podrá solicitar la terminación del juicio ante el Tribunal, que así lo declarará sin ninguna otra formalidad, pues no se ha trabado la litis; no ha habido contradicción o aceptación del demandado a las pretensiones del actor.

No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre sí.

Así la acción es de imposible renuncia por las partes, por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden público de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.

El procedimiento es igualmente de orden público. En el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Algunos de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter contenciosos. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango y carácter constitucional.

En los asuntos contenciosos, la afirmación de lo que la parte quiere en sí mismo que se le dé, lo que pide, lo que pretende, es lo que la doctrina ha denominado “Pretensión”, la cual a través de la interposición de la demanda que la contiene pone en movimiento la acción, mediante el procedimiento establecido, y con miras a obtener una decisión favorable o estimatoria, la cual debe producirse en las “Instancias” previstas, las cuales se agotan en su parte cognoscitivas, con las respectivas decisiones que en su oportunidad se dicten.

Es decir, cuando se habla de desistimiento de la “acción”, propiamente estamos hablando de desistimiento de la “pretensión” y cuando se habla de desistimiento del “procedimiento”, propiamente estamos hablando es de desistimiento de la “instancia”.

En el presente caso este Tribunal observa que el diligenciante es el APODERADO JUDICIAL de la parte actora, ahora bien, de las expresiones de la parte actora se denota su intención y voluntad de poner término o fin a esta Instancia, que esta en el ámbito de “su disponibilidad procesal” por ser el accionante, y que en consecuencia no se hace menester la anuencia de la parte demandada para su homologación.

Por lo anterior, este Tribunal considera que el desistimiento, es homologable aquí solo en cuanto al desistimiento del procedimiento, y así lo hará este Tribunal, toda vez que el diligenciante se encontraba debidamente facultado por el accionante. Y así se declara y decide.

-IV-

DISPOSITIVA.

Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DISTRITO A.D.E.B.. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la causa signada con nomeclatura de este Tribunal (1290), presentado en fecha 04 de Abril del 2005, por el ciudadano O.J.M., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 12.901.012, de este domicilio, debidamente representado por el abogado en ejercicio W.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, en el juicio por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, incoado en contra de la FUNDACIÓN PARA LA ATENCION AL ANCIANO (FUNDACIAN).

Publíquese, regístrese y cópiese conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil., líbrese oficio al Procurador General del Estado Apure, al Jefe del Archivo Judicial de esta Circunscripción judicial, notifíquese a las partes de la presente decisión, advirtiéndole que una vez conste en autos la ultima de las notificaciones libradas, y vencido como sea el lapso para que puedan hacer uso de los recursos que les confiere la ley adjetiva, el expediente será enviado al archivo judicial de esta Circunscripción.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil siete (2007). Años: 197º y 148º.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria,

Dra. I.V.F.O..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

I.V.F.O..

Exp. No. 1290.

MGS/info./Yeudis.-

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