Decisión nº 2053 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000618

DEMANDANTE: M.J.A.S.

DEMANDADO: O.R.G.H.

MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

Por auto de 25 de Octubre de 2010, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por la abogada M.C.J.A.S., en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana T.D.J.C. DE LUNA, en contra del ciudadano O.R.G.H., con motivo de la REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

El Tribunal para decidir, lo hace previas las siguientes observaciones:

I

Se desprende de estas actuaciones, que en fecha 19 de Septiembre de 2007, la abogada M.C.J.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.564.107, actuando en su carácter de endosataria a Título de Procuración de una Letra de Cambio, librada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de El Tigre (U.R.D.D.), demanda por COBRO DE BOLÍVARES contra el ciudadano O.R.G.H., correspondiéndole conocer del presente asunto, por distribución, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, donde se dictó Sentencia en fecha 08 de Noviembre del 2007.

Que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 08 de Noviembre de 2007, dictó sentencia realizando las siguientes consideraciones: “…se puede evidenciar que la normativa especial contenida en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, específicamente la del artículo 641 ejusdem, establece cual es el Juez competente para conocer de los juicios que se inicien por procedimientos por intimación; y cuanto se evidencia además de las actas que conforman el presente expediente, en especial del documento fundamental objeto de la presente acción que no se efectuó elección de domicilio especial contemplado en nuestra norma procesal adjetiva, y como quiera que sea el domicilio del deudor se encuentra en la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites, de Estado Anzoátegui, este Tribunal se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo de la presente causa, y así se decide…

Que como consecuencia de lo antes narrado el A-quo declina la competencia en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de Barcelona, “por ser ese Tribunal competente, en cuanto al territorio, para conocer de la presente causa”.

Que en fecha siete (07) de Octubre del 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, se pronunció alegando lo siguiente: “…este Tribunal en atención a la naturaleza del presente procedimiento y las derivaciones legales que de él resultan, tomando en consideración los criterios atribuidos de la competencia al caso concreto, se declara: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer el presente asunto de Cobro de Bolívares, intentado por la abogada M.J.A.S., en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana T. deJ.C. de Luna en contra del ciudadano O.R.G.H., ambas partes ya debidamente identificadas, todo en atención a la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales y conforme a las normas procedimentales preestablecidas, empleando una razón de economía procesal, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y el acceso efectivo a la justicia, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio la Regulación de Competencia, e igualmente, de conformidad con lo previsto con el Artículo 71, ejusdem, se ordena remitir la presente demanda al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide…”

Que en esa misma sentencia, de fecha 07 de Octubre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenó remitir a esta Alzada las presentes actuaciones.

II

Ahora bien, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre el conflicto de Competencia, planteado por el Juzgado A-quo, en el presente Juicio por Cobro de Bolívares, seguido por la abogada M.J.A.S., en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana T. deJ.C. de Luna, en contra del ciudadano O.R.G.H., con ocasión a la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de Octubre de 2010, en la referida causa; a tal efecto se hace necesario establecer lo siguiente:

Siguiendo criterio jurisprudencial, se observa que “…la elección del domicilio es un acto que surge de la libertad de contratación de las partes, es una convención, sometida por tanto a la regla ordinaria de los contratos; y asimismo se ha establecido que el domicilio elegido tiene efectos prioritarios en relación a todos los demás que en principio pudiere utilizar al acreedor, cuando las partes al establecer la elección, la hubiesen atribuido realmente efecto excluyente…”.

Que el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, señala:

La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio.

La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine

.

Con respecto a lo anteriormente indicado, el procesalista patrio E.L.R., destaca que la mencionada norma alude al desplazamiento voluntario de la competencia territorial. En efecto, la competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual puede proponerse por ante la autoridad judicial del lugar donde se haya elegido competente por la materia para el conocimiento del asunto; pero acota, que “…dicha competencia no es exclusiva y excluyente de la que corresponde al Juez del domicilio, ya que la norma utiliza el conocimiento del asunto; pero delimita, que “…dicha competencia no es exclusiva y excluyente de la que corresponde al Juez del domicilio, ya que la norma utiliza la alocución verbal podrá proponerse, lo cual significa que es potestativo de la parte interesada proponer la demanda en el domicilio convenido, o en el del demandado, o a su elección.

De manera que, conforme al carácter potestativo del dispositivo in comento, se infiere, que al no establecerse la fijación del domicilio de una manera excluyente se abre la posibilidad al interesado (acreedor) de plantear la pretensión por ante otro domicilio.

Por lo tanto, es facultativo del acreedor ejercer las acciones legales derivadas del incumplimiento en el domicilio especial convenido más no excluyente, y en ausencia de éste deberá escoger entre el domicilio del demandado, el del lugar del pago o en el lugar donde se haya celebrado el contrato, siendo que en el sub lites, se evidencia que la letra de cambio fue domiciliada en Campo Norte Trailer 11-24 en Cantaura, Municipio P.M.F., del Estado Anzoátegui, conforme se evidencia del escrito libelar, el cual señala el domicilio antes señalado, de lo cual se deduce que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona, es el competente para conocer del presente asunto, por tanto considera esta Alzada que es éste el que tiene atribuida la competencia por la materia, territorio y la cuantía. Así se declara.

En este orden de ideas tenemos que:

La Cuantía necesaria para que los Juzgados de Municipio conozcan de las causas, deben ser la que imperaba en el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso. Así se declara.

En consecuencia, siendo la cuantía del presente juicio la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500,oo), actualmente CINCO MIL QUNIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500,oo), que es el monto por el cual fue firmada la Letra de Cambio, objeto de la presente acción, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia, ubicado en esta ciudad de Barcelona, y siendo la cuantía expresada la vigente para el momento en que se interpuso la demanda, resultando de ello que la mentada competencia le corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial ubicado en la sede de la Ciudad de Barcelona; conforme al Decreto del Ejecutivo Nacional Nº 1.029, de fecha 17 de enero de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, por el extinto Consejo de la Judicatura, bajo el Nº 35.884, de fecha 22 del mismo mes y año; según el cual la competencia se distribuyó de la siguiente manera: Los Juzgados de Municipio son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sea hasta la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) actualmente (Bs.- 5.000,oo) y los Juzgado de Primera Instancia son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sea superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo). Así se establece.

III

Con base a las consideraciones jurisprudenciales y doctrinales precedentemente expuestas y a la atenta revisión de las presentes actuaciones, observa el Tribunal, que en el instrumento mercantil constituido por una Letra de Cambio, el cual fue aceptada por la ciudadana M.C.J.A.S., actuando como endosataria a Título de Procuración, librada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Agosto del año 2007, a su propia orden por la ciudadana T.D.J.C. DE LUNA, es decir, constituyéndose éste como domicilio especial no excluyente, pero en virtud de que la cuantía del presente asunto era de Bs. 5.500,00 como ya se indicó, vigente para el momento en que se firmó la letra de cambio antes mencionada, le corresponde entonces conocer al Tribunal Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Regulación de Competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Agrario de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se declara COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo es el llamado por Ley a tener competencia por la materia, territorio y cuantía para conocer del presente juicio.

Se ordena la inmediata remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines indicados.

Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, comunicándole de esta decisión, a los fines establecidos en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

R.S.R.A.

La Secretaria,

N.G.M.

En esta misma fecha, siendo las (8:51 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia anterior Conste.- La Secretaria,

N.G.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR