Decisión nº PJ0292007000262 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 14 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | María Ines Pérez Gutiño |
Procedimiento | Sin Lugar Solicitud Formulada |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001395
ASUNTO : UP01-P-2007-001395
Visto el escrito presentado por la ciudadana M.D.L., asistida por el Abog. A.R.M.R., mediante el cual, de conformidad al Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita A.J. a fin que se realicen investigaciones preliminares necesarias para recabar elementos de convicción, que se llevaran como pruebas al juicio principal incoado por el Tribunal de Juicio N° 1, en Asunto N° UP01-P-2007-757, este Tribunal observa:
El a.j. contemplado en el Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, se inscribe dentro de los procedimientos preparatorios y confiere a la víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, la potestad de solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
En dicha solicitud la víctima debe señalar: a) su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia, número de cédula de identidad y la justificación acerca de su condición de víctima; b) el delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración; y c) el señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar y si el Juez de Control estima que los hechos configuran un delito de acción privada, y que es procedente la solicitud, ordenará al Ministerio Público la práctica de las diligencias expresamente señaladas. Una vez concluida la investigación preliminar, se entregará sus resueltas a la víctima.
Entonces, mediante esta figura se permitirá a la víctima preparar su querella y donde, entre otras actuaciones ofrecerá las pruebas con que cuenta, o a promover una prueba anticipada, si es que los hechos o los medios van a desaparecer, recabando las diligencias a practicarse dirigidas a identificar al futuro acusado o conocer su domicilio o residencia, mientras otras persiguen acreditar el hecho punible o conocer elementos de convicción.
Ahora bien, la presente solicitud esta vinculada con la actividad probatoria que luego ha de ser reconducida al debate en juicio, pero la admisibilidad del auxilio solicitado, es totalmente extemporánea, por cuanto, tal como señala la Querellante, ya se Admitió la Querella intentada, por lo que el a.j. requerido constituye una subversión del procedimiento ya que se pretende suplir la carga probatoria que le corresponde a la víctima haber realizado en su escrito acusatorio, violándose a todas luces el debido proceso, que garantiza la realización de la actividad probatoria dentro de los límites que establecen las normas y en este caso su solicitud debe ser previa a su condición de Querellante, no posterior y así lo señala claramente el Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, y el juez no puede ir más allá del objeto del a.j., circunstancia que conduce a la declaratoria sin lugar de la solicitud interpuesta.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana M.D.L., asistida por el Abog. A.R.M.R., mediante la cual solicita A.J., de conformidad al Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Josmery Parra Perozo