Decisión nº 1053 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoRecurso De Queja

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, siete de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-R-2004-001396

Consta en estas actuaciones:

Que por auto de fecha 30 de septiembre del año 2004, este Tribunal Superior, dio entrada a un RECURSO DE QUEJA, ejercido por las ciudadanas M.F.G. y S.D.J.G. VELASQUEZ DE FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10. 299.207 y 8.308.047, respectivamente, debidamente asistidas por las abogadas en ejercicio E.S.D.R. y C.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 8. 774 y 75. 797, contra el ciudadano Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, DR. ANWAR ROMHAIN MARIN, con ocasión de la demanda por sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes, incoada por la parte Recurrente contra la sociedad Mercantil C. GARCÍA SUMINISTROS DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES.

Que en el auto de entrada, esta Alzada y conforme a lo establecido en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, “ …y a los fines de declarar si hay o no mérito suficiente para someter a juicio al mencionado Juez Temporal”, este Tribunal procedió a escoger por suerte de la lista formada mediante decreto Nº. 1., de fecha 16 de marzo del año 2004, a los abogados S.A. y R.R.G., a quienes ordenó notificar, “para que comparezcan ante este Tribunal el primer día siguiente a la constancia en autos de su notificación a manifestar su aceptación o excusa para conocer, junto con el Suscrito”, del RECUSO DE QUEJA en referencia. Se libraron las respectivas boletas de notificaciones.

Que en fecha 23 de febrero de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó las boletas de notificaciones libradas, “en virtud de que las (sic) partes (sic) interesadas (sic) en el presente juicio no han comparecido ante este Juzgado para gestionar las mismas”.

A fin de decidir, este Tribunal observa:

I

Observa este Juzgado Superior , que desde el día 30 de septiembre de 2004, oportunidad en la que este Despacho le da entrada al recurso de queja en referencia, hasta el día de hoy, ha transcurrido 01 año ,08 meses y 08 días, es decir, mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte accionante en el presente asunto ,arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el caso sub iudice ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de RECURSO DE QUEJA, ejercido por las ciudadanas M.F.G. y S.D.J.G. VELASQUEZ DE FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10. 299.207 y 8.308.047, respectivamente, debidamente asistidas por las abogadas en ejercicio E.S.D.R. y C.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 8. 774 y 75. 797, contra el ciudadano Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, DR. ANWAR ROMHAIN MARIN, con ocasión de la demanda por sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes, incoada por la parte Recurrente contra la sociedad Mercantil C. GARCÍA SUMINISTROS DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267,del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento , por haber transcurrido mas de un año , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte accionante, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso. Así se declara.

Regístrese, publíquese , agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, capital del Estado Anzoátegui, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha, siendo las 09 y 40 a.m ., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

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