Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Alida Villasana de Andueza |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
KP02-V-2006-005010
Vista el escrito presentado por los ciudadanos MARIDEE MORELLA MONTAÑA PARRA y D.A.L.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 11.427.542 y 13.188.478, asistidos por la Abogado S.G., inscrita en el IPSA Nª 92.094, mediante la cual expresan lo siguiente:
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Se establece como pensión alimentaria del n.I. omitida conforme alo establecido en el artículo 65 de la Ley para Protección del Niño y del Adolescente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, que su padre D.A.L.R., se compromete y obliga a suministrar en forma quincenal, mediante depósitos que se efectuarán en la cuenta de ahorros mantenida a nombre del niño, en el Banco Central Universal, signada con el Nª 090409252, e igualmente se obliga a suministrar y depositar una vez recibidos, el equivalente al trece por ciento (13%) del monto de las utilidades y demás beneficios laborales recibidos como bonificación de fin de año, para cubrir los gastos de época de navidad, estrenos, juguetes, etc.
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Por su parte la ciudadana MARIDEE MORELLA MONTAÑA PARRA, desiste de la medida cautelar de retención decretada por el Tribunal sobre el 25% de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano D.A.L.R., por el tiempo de servicios prestados a la Empresa ALENTUY – PLANTA Barquisimeto, comunicada al patrono en fecha 22 de Enero del 2007, mediante oficio Nª 1039 y en tal sentido ruega que el cheque por el monto correspondiente sea remitido a la Empresa.
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En consecuencia las partes firmantes del convenio ruegan al Tribunal se sirva a Homologar la Transacción en los términos convenidos y aceptados, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se archive el expediente, y se nos expida dos copias certificadas con el auto de homologación y se archive el expediente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 4 de Mayo de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
Abg. A.V.D.A..
LA SECRETARIA,
Abg. I.B.
andrea’.-