Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoObligación Alimentaria

KP02-V-2006-005010

Vista el escrito presentado por los ciudadanos MARIDEE MORELLA MONTAÑA PARRA y D.A.L.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 11.427.542 y 13.188.478, asistidos por la Abogado S.G., inscrita en el IPSA Nª 92.094, mediante la cual expresan lo siguiente:

  1. Se establece como pensión alimentaria del n.I. omitida conforme alo establecido en el artículo 65 de la Ley para Protección del Niño y del Adolescente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, que su padre D.A.L.R., se compromete y obliga a suministrar en forma quincenal, mediante depósitos que se efectuarán en la cuenta de ahorros mantenida a nombre del niño, en el Banco Central Universal, signada con el Nª 090409252, e igualmente se obliga a suministrar y depositar una vez recibidos, el equivalente al trece por ciento (13%) del monto de las utilidades y demás beneficios laborales recibidos como bonificación de fin de año, para cubrir los gastos de época de navidad, estrenos, juguetes, etc.

  2. Por su parte la ciudadana MARIDEE MORELLA MONTAÑA PARRA, desiste de la medida cautelar de retención decretada por el Tribunal sobre el 25% de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano D.A.L.R., por el tiempo de servicios prestados a la Empresa ALENTUY – PLANTA Barquisimeto, comunicada al patrono en fecha 22 de Enero del 2007, mediante oficio Nª 1039 y en tal sentido ruega que el cheque por el monto correspondiente sea remitido a la Empresa.

  3. En consecuencia las partes firmantes del convenio ruegan al Tribunal se sirva a Homologar la Transacción en los términos convenidos y aceptados, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se archive el expediente, y se nos expida dos copias certificadas con el auto de homologación y se archive el expediente.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 4 de Mayo de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

Abg. A.V.D.A..

LA SECRETARIA,

Abg. I.B.

andrea’.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR