Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,28de Marzo de 2012. 201 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados interpuesta de

mutuo acuerdo por los cónyuges MARIDEE DEL VALLE PUERTA VIDAL y M.A.

L.M., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-11.398.319; V-14.867.944

respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 03 y 05 años de

edad, debidamente asistidos por el Abogado A.J.P., en la que solicitan por las

razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones

del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas

también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE

ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria

conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en

concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la

fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del

Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en

consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la

separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el

interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE

CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y

el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida

participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los

restantes atributos de la P.P. que ambos conservan.

SEGUNDO

En relación a los

niños SE OMITEN , queda conferida la CUSTODIA a la madre

ciudadana MARIDEE DEL VALLE PUERTA VIDAL, en los términos previstos en el articulo 358

LOPNNA.

TERCERO

En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del

padre para los niños en la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLlVARES (8s. 840,00)

mensuales, adicional en el mes de septiembre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (8s.

500,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s.

1.500,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta Bancaria a nombre de

la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por

gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley.

CUARTO

LA PATRIA

POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercido por ambos padres conjuntamente.

QUINTO

Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el

progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.

Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma

fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien

suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación

y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y

exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000370, todo de

conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil. .

LA SECRETARIA.

Exp. N° MD11-J-2012-000370

YFGG/jg.-

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