Decisión nº 1146-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, ocho (08) de mayo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2011-005314

SOLICITANTES: MARIDETH CARLEYS PORTELES GIMENEZ y W.D.M.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.880.776 y V-14.292.283 respectivamente.

ASISTIDOS POR: La ABG. A.G., inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.659.

BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)

, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. L.G.L. Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”.

Los ciudadanos MARIDETH CARLEYS PORTELES GIMENEZ y W.D.M.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.880.776 y V-14.292.283 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. A.G., inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.659, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 07 de noviembre de 2.011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.

El Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2.012, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARIDETH CARLEYS PORTELES GIMENEZ y W.D.M.E..

En fecha 07 de mayo de 2.013, comparecieron los ciudadanos MARIDETH CARLEYS PORTELES GIMENEZ y W.D.M.E. y consignaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos MARIDETH CARLEYS PORTELES GIMENEZ y W.D.M.E., ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia J.G.B.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha treinta (30) de marzo del año 2007, bajo el Acta Nº 34 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2007.

En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los hijos procreados en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

SEGUNDO: En lo que respecta a la patria potestad, será ejercida por ambos cónyuges.

TERCERO: La responsabilidad de crianza (custodia) estará a cargo de la madre.

CUARTO: Por concepto de obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, (BSF 500,00), MENSUALES, la cual entregara a la madre de la niña previo acuse de recibo. En cuanto a los gastos de Medicina, Vestido, Calzado entre otros que se puedan generar para el bienestar de la niña, correrán por cuenta de ambos padres en una proporción de CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.

CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar se le confiere al cónyuge W.D.M.E., un régimen de visita amplio. El padre visitará al niño en cualquier momento siempre y cuando no perturbe sus horas de sueño, de alimentación u otros ya que por su edad tiene mayores cuidados. En lo que respecta a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y Navideñas Día de Padre Y día de la Madre, serán compartidas entre ambos cónyuges previo acuerdo entre ellos haciendo la salvedad que por la edad que posee la niña no se perturbe la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1146-2013 y se publicó siendo las 02:35 p. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

LLA/SR/Denisse.-

ASUNTO: KP02-J-2011-005314

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