Decisión nº 315-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 27 de Abril de 2011

201º y 151º

ASUNTO: REVISIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Maracaibo, actualmente recluido en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA II

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGESIMA PRIMERA

DEFENSA PÚBLICA: M.A.

VÍCTIMA: D.A.G.

JUEZA: DRA. N.J.C.P.

SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:

En fecha 16-07-2010, el Juzgado Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, dicta sentencia contra el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificado, mediante la cual condenó al prenombrado adolescente, a cumplir las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículos 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano D.A.G., (folios 265 al 391).

En fecha 14-10-2010, se recibieron actuaciones mediante la cual ponen a disposición de este órgano jurisdiccional, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).

En fecha, 14-10-2010, se ejecuta el referido fallo y se procede a COMPUTAR el lapso de cumplimiento de la sanción decretada, determinando como fecha de culminación de la misma el día 09-07-2015, todo contado a partir del día 09-07-2010, imponiendo del mismo al adolescente sancionado el día 24-11-2010, acordándose en esa misma fecha acto de revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD para la presente fecha (folios 429 al 430).

En fecha, 24-11-2010, se recibió el primer informe trimestral evolutivo del adolescente sancionado, correspondiente al periodo de Agosto-Noviembre 2010, proveniente de la casa de Formación Integral Cañada II. (Folios 435 al 444).

En fecha, 25-02-2011, se recibió el Segundo informe trimestral evolutivo del adolescente sancionado, correspondiente al periodo de Noviembre- Febrero 2011, proveniente de la casa de Formación Integral Cañada II. (Folios 435 al 444)

Ahora bien, en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, el FISCAL TRIGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, a cargo de la ciudadana O.C.Z., quien manifestó que revisó la causa y observó que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha mantenido un comportamiento adecuado durante el periodo a evaluar, cumpliendo con las metas establecidas, sin embargo, manifestó que al ser la primera revisión del joven sancionado, es necesario un nuevo informe, para determinar el mantenimiento de dicha conducta en el tiempo, y en razón a ello solicitaba se MANTUVIESE la medida de PRIVACION DE LIBERTAD

Al momento de su intervención, la DEFENSORA PUBLICA, representada por el ciudadana M.A., manifestó que su defendido ha mantenido una conducta favorable, apegada a la normativa del Centro, no involucrándose en situaciones irregulares, presentado en consecuencia una evolución positiva; considerando al joven apto para su reingreso a la sociedad, solicitando en razón a ello la SUSTITUCION de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por una medida menos gravosa.

En su derecho a ser oído y debidamente impuesto de los derechos legales, procesales y constitucionales que le asisten, contenidos en los artículos 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, manifestó: “estoy de acuerdo”

Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, que culminaría el día 09-07-2015, según el computo de fecha 14-10-2010, y hasta la presente fecha ha permanecido detenido en cumplimiento a la condena impuesta, el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, restándole por cumplir el período de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, Y DOCE (12) DIAS, que hacen el total de CINCO (05) AÑOS, observándose que consta en actas informe evolutivo, que comprende el lapso de los meses Noviembre- Febrero, del cual se desprende lo siguiente:

AREA EMOTIVA CONGNITIVA: joven que se presenta a la entrevista con una apariencia saludable, desarrollo pondo estatural acorde a la norma, actitud colaboradora, comunicación lógica y coherente, lenguaje fluido, con poco uso de expresiones coloquiales y realizando contacto visual durante todo el tiempo de la entrevista….AREA SOCIAL: en la evolución del trimestre el joven adulto ha logrado mantener una conducta ajustada a la normativa institucional, integrándose en las diversas actividades realizadas en la entidad, así como prestar la colaboración para la ambientación y mejoramiento de la institución, con relaciones interpersonales satisfactorias, en cuanto a las visitas familiares son constante en los días establecidos, evidenciándose lazos afectivos entre ellos, la progenitora asiste al taller de prevención en Drogas dictado por el pasante de Psicología Mariena Torbello, y la Psicólogo J.B.. Asimismo ha asistido a los talleres de enfermedades de transmisión sexual, y orientación personal. Al momento de la entrevista el joven mantuvo una actitud tranquila y atenta, sostiene metas educativas, así como continuar a las actividades de aula, talleres y charlas y cursos durante su estadía en la institución …DIAGNOSTICO INTEGRADO:, joven de (19) años quien se encuentra orientado en las tres esferas, inteligencia promedio referente a su grupo de par preserva la convivencia positiva con el resto de sus compañeros, conductualmente continua con su desarrollo favorable, emocionalmente estable, no cede ante presiones negativas, proyecta metas educativas, sus intervenciones se centraran en su crecimiento personal. El joven ha mantenido una conducta satisfactoria, adaptándose fácilmente al centro, sostiene buena relación con sus compañeros, es respetuoso y obediente ante cualquier figura de autoridad, evidencia cumplimiento en las actividades de rutina diaria planificada por las diferentes áreas de desarrollo.

Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:

Articulo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, si embargo es necesario destacar que un bueno compartimiento debe formar parte de la vida de todo ciudadano, y que si bien es cierto el joven se ha mantenido apeado a la normativa de la institución, no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, y ha participado en las actividades deportivas y recreativas realizas en el centro durante el periodo de evaluación, al ser la primera revisión realizada al joven sancionado en el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, se hace necesario, la confrontación del informe que a sido objeto de revisión a un futuro informe a fin de determinan el mantenimiento de una actitud positiva en el joven, que lo haga merecedor de la sustitución de la referida sanción, y su reingreso ala sociedad, y en razón a ellos e hace necesario ACOGER el pedimento de la FISCALIA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO y MANTENER la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), NEGANDO como consecuencia el pedimento de la DEFENSA PUBLICA , Y ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA TRIGÈSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PUBLICA, Y EN CONSECUENCIA, MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio Maracaibo, delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano D.A.G., y SEGUNDO: se ACUERDA el REINGRESO del joven al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL “CAÑADA II”, comisionando para tal fin a funcionarios adscritos a Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco. Y ASÍ SE DECIDE

Las partes intervinientes y el adolescente sancionado, identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión en la audiencia oral convocada a tales efectos, y de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

DRA. N.J.C.P.

LA SECRETARIA

MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró bajo el número 315-11, se certificaron las copias y se archivó, así mismo se oficio bajo los Números 1427-11 y 1428-11, al Centro de Formación Integral Cañada II, al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco (POLISUR).

LA SECRETARIA

MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR