Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoEviccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BH02-V-2001-000037

Por auto de fecha 22-02-2001, se admitió la presente demanda contentiva de Saneamiento por Evicción intentado por la ciudadana M.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.106.119, con domicilio en la población de Pariaguan, y actualmente residenciada en la población de Píritu del Estado Anzoátegui; en contra del ciudadano R.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.551.848, domiciliado en la población de Pariaguan del Estado Anzoátegui, cumpliéndose en esta causa todos los lapsos procesales correspondientes y encontrándose la misma en estado de probatorio.

Por auto de fecha 23-05-2006, quien suscribe en su condición de Juez Provisorio de este Despacho, se avocó al conocimiento de esta causa y ordenó librar boletas de notificación a las partes; las cuales se libraron en esa misma fecha y fueron fijadas por el Alguacil de este Juzgado en la Cartelera del Tribunal en fecha 24-05-2006.

El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Observa esta Juzgadora que desde el día 06 de marzo del año 2002, fecha en la cual este Juzgado recibió resultas de comisión remitidas por el Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sin evacuar, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISIÓN:

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por Saneamiento por Evicción intentado por la ciudadana M.E.S., en contra del ciudadano R.R.R., anteriormente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde la fecha 06 de marzo del año 2002, fecha en la cual este Tribunal recibió resultas de comisión remitidas por el Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sin evacuar, hasta la presente fecha. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA

LA SECRETARIA ACC,

Abg. ADA MAITA MATUTE

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:07 a.m.- Conste,

LA SECRETARIA ACC,

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