Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de j.d.d.m.t.

203º y 154º

ASUNTO: KH01-X-2011-000086

PARTE DEMANDANTE: M.A.B. y ZAIDA PÈREZ PAEZ, venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 136.045 y 138.705, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HAINET A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.901.601.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

I

Se inicia el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado en fecha 28/09/2011, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos Civil, por las Abogadas M.A.B. y Z.P.P., en contra de la ciudadana Hainet A.V., todos arriba identificados.

En fecha 03 de Octubre del año 2011, este Tribunal admitió la demanda.

En fecha 25 de Abril del año 2012, la parte demandada a través de su Apoderada presento escritote oposición a la presente demanda de intimación.

En fecha 05 de Junio del año 2012, la Apoderada Judicial de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, las cuáles fueron agregadas y admitidas en fecha 07/06/2012.

En fecha 19 de Junio del año 2012, este Tribunal dictó Sentencia declarando Con Lugar el derecho a cobrar los honorarios judiciales por parte de la parte actora.

En fecha 22 de Junio del año 2012, la Apoderada Judicial de la parte demandada apeló de la Sentencia, la cual fue oída en ambos en efectos en fecha 30/07/2012.

En fecha 07 de Enero del año 2013, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., declaro Sin Lugar el recurso de Apelación, confirmando la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22/06/2010.

En fecha 27 de Febrero del año 2013, tuvo lugar acto de designación de jueces retasadores.

En fecha 08 de Abril del año 2013, este Tribunal acordó fijar un lapso de Cinco (05) días de despacho, a los fines de que la parte demandada consignase los honorarios de los jueces retasadores.

En fecha 03 de Julio del año 2013, los Abogados M.A. y Z.P., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada ciudadano H.J.J.M., y por la parte demandante la ciudadana Hainet A.V., asistida por la Abogada en ejercicio C.S., concurren de acuerdo a lo previsto en los artículos 255 al 2621 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con lo dispuesto en los artículos 1713 al 1723 del Código Civil Venezolano, ambos bajo el espíritu contenido del artículo 258 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, luego de diversas deliberaciones entre las partes, han convenido por fin al presente proceso judicial, mediante la celebración de una Transacción Judicial, la cual tendrá los lineamientos siguientes:

PRIMERO: Siendo que todo juicio produce resultados impredecibles, así como la pérdida de tiempo y la ocurrencia de gastos que hacen oneroso un litigio para ambos contendientes, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, las partes convienen y acuerdan poner fin al presente proceso judicial, así como de los derivados de este, como lo es el es el mandamiento de ejecución librado al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, signada dicha comisión con el número de expediente 394-2013, para lo cual celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, con el fin de terminar el litigio antes referido, LA PARTE INTIMADA propone cancelar a LA PARTE INTIMANTE, la suma única de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (80.000,00), que comprende los honorarios judiciales de las abogados actoras en el presente proceso judicial, razón por la cual se propone la cancelación en el presente acto de la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (80.000,00).

SEGUNDO: De los hechos y derechos alegados en el juicio, LA PARTE INTIMANTE acepta la proposición transaccional planteada por LA PARTE INTIMADA, quien procede a pagarle en este acto, la referida cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (80.000,00) por medio de cheque de gerencia Nro. 00178229, librado contra la cuenta Nro. 01080087100900000019, de fecha 03 de julio de 2013, de la entidad Bancaria Banco Provincial, por concepto de los honorarios judiciales que les corresponde cobrar y que así fue declarado por este Juzgado.

TERCERO: En virtud al pago señalado en la cláusula anterior, ambas partes en este transacción declaran expresa y formalmente por terminadas las controversias surgidas entre ellas con los efectos que se derivan del articulo 1.718 del Código Civil, y declaran que nada más tienen que reclamarse recíprocamente desde el punto de vista civil, administrativo, mercantil, penal, ni de ninguna naturaleza, respecto al objeto del presente documento, ni a las circunstancias o hechos narrados en el libelo de la demandada y en este acuerdo transaccional, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con los mismos, por lo que ambas partes de manera reciproca se extienden el más amplio y total finiquito liberatorio de toda responsabilidad. Igualmente, las partes declaran explícitamente que renuncian y desisten en este acto de manera irrevocable en forma reciproca a cualquier acción civil, mercantil, penal o de cualquier otra naturaleza ante los tribunales de Venezuela o del exterior que hubiere sido ejercidas, o a la que pudiera ver lugar contra cualquiera de los otorgantes del presente documento, y en consecuencia, se obligan a no intentar ninguna acción e ningún tipo por ante ningún Tribunal no organismo de Venezuela ni del exterior, relativas a los hechos que dieran origen a este transacción.

CUARTO: Las ciudadanas M.A. Y Z.P., plenamente identificadas, por medio de la presente transacción judicial declaran que desisten del procedimiento de la acción planteada en el practicado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucaras, en fecha 13 de Junio de 2013, contra un inmueble constituido por n apartamento ubicado en “Cayo Manglar Resort”, situado dicho inmueble en la calle 06, de la población de Chichiriviche, distinguido con el Nº B-101, Municipio Monseñor Iruttiza del Estado Falcón, el cual fue debidamente descrito en la comisión que reposa con el Nro. 394-2013.

QUINTO: Las partes solicitamos a este digno tribunal, proceda a homologar la presente transacción, además levante la medida de embargo que fue practicado contra el inmueble supra identificado, ordenando oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón con sede en Tucacas, a fin de levantar la medida practicada contra dicho bien, que le otorgue carácter de cosa juzgada al presente acuerdo transaccional, y se sirva a ordenar el archivo del respectivo expediente

.

II

Estando en el lapso legal para decidí, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:

El Artículo 1.713 del Código Civil:

CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.

Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.

El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial peste tenga facultad expresa para ello.

En este orden de ideas, se evidencia que ambas partes actúan en su propio nombre y representación en el presente juicio, en consecuencia se encuentran habilitados para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.

III

Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido n el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 03 de Julio del año 2013, juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por las Abogadas en ejercicio M.A.B. y ZAIDA PÈREZ PAEZ, en contra de la ciudadana HAINET A.V., todos arriba identificados.

Y se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la transacción de fecha 03/07/2013 y de la presente Homologación y por cuanto las mismas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena la elaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de J.d.D.M.T. (2013).

La Juez.,

Abg. E.B.C.M.

La Secretaria.,

Abg. B.E.

Seguidamente se expidió copia certificada.

EBCM/BE/jysp.

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