Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-000068

En fecha diez (10) del mes de Enero del año 2007, comparecieron, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Barcelona del Estado Anzoátegui, los Ciudadanos: M.D.L.A.P.d.A. y J.G.A.B., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.967.458 y V- 7.249.756, respectivamente, ambos domiciliados en Lechería, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.203, Correspondiéndole el conocimiento de la causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, quienes expusieron:

Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Taques, Estado Falcón, en fecha veintisiete (27) del mes de Noviembre del año 1992, que de la unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: XXXXXXXXXXXXXXX, que establecieron su domicilio conyugal la Avenida La Costa, Conjunto residencial M.M., piso 4. Apartamento 4-01, Torre C, Lechería, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui

Ahora bien, ciudadana Juez, nuestra unión conyugal, durante los primeros años del matrimonio, se desarrollo dentro de un ambiente de amor y comprensión, situación esta que cambio de tal manera a que por razones de trabajo y económicas del cónyuge J.G.A.B., que origino su traslado al extranjero por largos periodos, por razones profesionales y de su sustento para su núcleo familiar, situación esta que trajo desavenencias entre ambos irreparables y desamor, en consecuencia la interrupción de la vida en pareja lo que los ha conllevado a permanecer separados y por las razones antes expuesta y de manera amistosa decidieron separarse y fijar residencias separadas, y solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitamos se sirva decretar la Separación de Cuerpos y de Bienes, señalando al Tribunal que la misma, estará ceñida en base a las cláusulas siguientes:

PRIMERO

De los prenombrados menores XXXXXXXXXXXXXXXXXX, permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre ciudadana M.D.L.A.P.D.A., la niña XXXXXXXXXXXXXXX, con quien esta viviendo a la presente fecha; en a los menores J.X., ambos estarán bajo la guarda y custodia del padre ciudadano J.G.A.B.. Tanto el padre como la madre de los menores procreados ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre los prenombrados menores.-

SEGUNDO

En cuanto a la pensión de alimentos, el ciudadano J.G.A.B., depositara a favor de su menor hija XXXXXXXXXXXXXXX, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y esto a partir de la presente fecha, el equivalente a la suma de Bolívares UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.500.000.00) en una cuenta de ahorro que a tal fin aperturaran los cónyuges a nombre de la menor y será movilizada por la madre, esta cantidad aumentara en caso de que el obligado disfrute de aumento de sus ingresos esto por voluntad del padre de la menor. Es entendido y así ambas partes lo establecen que por cuanto a la presente fecha la madre de los menores ciudadana M.D.L.A.P.D.A., se ha dedicado de manera exclusiva a los oficios del hogar y no posee ingresos algunos para su sustento, hasta tanto no sufraga gasto alguno que por motivo de pensión de alimentos le corresponda entregar a favor de sus menores hijos.-

TERCERO

En cuanto al régimen de visita, ambos progenitores, podrán visitar y retirar a sus menores hijos en la direccion que ocupen con el progenitor respectivo y ya señalado o en la que se señale a tal fin, en la forma y manera siguiente: fines de semanas alternos al mes, el día del padre con el mismo y el día de la madre con la misma; en cuanto al asueto de Semana Santa y Carnavales, serán alternados, el primero de ellos con el padre y el segundo con la madre y viceversa para el siguiente año; Para el asueto navideño, alternativamente pasaran lo menores el 24 con su madre y el 31 con su padre, rotando o alternando cada año sucesivo hasta su mayoría de edad; las vacaciones anuales escolares, las pasaran los menores de por mitad con cada uno de sus progenitores.-

El referido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en fecha diez (10) del mes de Enero del año 2007, le dio entrada a la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (Folio 53 y 54).- En fecha once (11) del mes de Enero del año 2007, se da por notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, consignándose en esa misma la respectiva boleta por el Alguacil de este Tribunal ciudadana L.F., previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, decretó la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones conforme fue solicitada. En fecha catorce (14) del mes de Enero del año 2008, comparecen mediante diligencia los ciudadanos M.D.L.A.P. y J.G.A.B., plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio M.F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.203, quienes solicitaron, se sirva decretar la Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que se declaro legalmente la separación de cuerpos, solicita se declare en divorcio la separación de cuerpos que encabeza estas actuaciones.

A los fines de dictar Sentencia en la presenta Solicitud esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente observa: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Municipio Autónomo Los Taques, Estado Falcón, en fecha veintisiete (27) del mes de Noviembre del año 1992, y habiéndose declarado Legalmente Separado de Cuerpos y de Bienes, por el ya referido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en fecha once (11) del mes Enero del año 2007, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, es por lo que este Juzgado considera que habiendo transcurrido el lapso legal sin que los cónyuges M.D.L.A.P.d.A. y J.G.A.B., se hayan reconciliado, es necesario y debe DECLARARSE LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre los cónyuges M.D.L.A.P. y J.G.A.B., plenamente identificados en autos, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE según se evidencia en el Acta de Matrimonio Civil N° 230, de fecha 27/11/1992, acompañada en autos.

Ahora bien, conforme a las Atribuciones que a los efectos me confiere la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y teniendo como norte los derechos y el Interés Superior en su Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el reza de la siguiente manera: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” del adolescentes y los niños XXXXXXXXXXXXXX, ratifica lo homologado en el Decreto de Separación de Cuerpos celebrado en fecha once (11) del mes de Enero del año 2007.-

PRIMERO

De los prenombrados menores XXXXXXXXXXXXXXX, permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre ciudadana M.D.L.A.P.D.A., la niña XXXXXXXXXXXXX, con quien esta viviendo a la presente fecha; en a los menores XXXXXXXXXXXXXX, ambos estarán bajo la guarda y custodia del padre ciudadano J.G.A.B.. Tanto el padre como la madre de los menores procreados ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre los prenombrados menores.-

SEGUNDO

En cuanto a la pensión de alimentos, el ciudadano J.G.A.B., depositara a favor de su menor hija XXXXXXXXXXX, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y esto a partir de la presente fecha, el equivalente a la suma de Bolívares UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.500.000.00) en una cuenta de ahorro que a tal fin aperturaran los cónyuges a nombre de la menor y será movilizada por la madre, esta cantidad aumentara en caso de que el obligado disfrute de aumento de sus ingresos esto por voluntad del padre de la menor. Es entendido y así ambas partes lo establecen que por cuanto a la presente fecha la madre de los menores ciudadana M.D.L.A.P.D.A., se ha dedicado de manera exclusiva a los oficios del hogar y no posee ingresos algunos para su sustento, hasta tanto no sufraga gasto alguno que por motivo de pensión de alimentos le corresponda entregar a favor de sus menores hijos.-

TERCERO

En cuanto al régimen de visita, ambos progenitores, podrán visitar y retirar a sus menores hijos en la direccion que ocupen con el progenitor respectivo y ya señalado o en la que se señale a tal fin, en la forma y manera siguiente: fines de semanas alternos al mes, el día del padre con el mismo y el día de la madre con la misma; en cuanto al asueto de Semana Santa y Carnavales, serán alternados, el primero de ellos con el padre y el segundo con la madre y viceversa para el siguiente año; Para el asueto navideño, alternativamente pasaran lo menores el 24 con su madre y el 31 con su padre, rotando o alternando cada año sucesivo hasta su mayoría de edad; las vacaciones anuales escolares, las pasaran los menores de por mitad con cada uno de sus progenitores.-

CUARTO

En lo que respecta a la liquidación bienes establecida por los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, RATIFICA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por los solicitantes, en la misma forma y términos convenidos por ellos, conforme el decreto de Separación de Cuerpos y Bienes realizado en fecha 11/01/2007.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.-

DRA. S.S.F.C..-

LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. L.F..-

En esta misma fecha y siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20am) se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. L.F..-

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