Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-

Valencia, 25 de octubre de 2012

202º y 153º

En fecha 13 de agosto de 2012, la representación judicial de la ciudadana R.M.R.D.F. -parte demandada en la presente causa- presentó escrito de promoción de pruebas, del cual se desprende la denuncia de un fraude procesal, específicamente en el capítulo II del referido escrito, del cual se lee lo sucesivo:

…En el caso de autos, dado que se conocía la existencia de:

PRIMERO: Que mi representada es casada, tal y como lo reza el documento; por lo cual SOLO PODÍA COMPROMETER EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Más la cuota parte que como heredera le pudiera corresponder.

SEGUNDO: Que el inmueble objeto del contrato de Opción de Compra, que origino el presente litigio pertenece a una sucesión hereditaria; por lo cual es conocido que mi representada no podía COMPROMETER LA TOTALIDAD DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA.

Por ello; a sabiendas de lo anteriormente expuesto, se introduce una demanda con la cual se ha pretendido utilizar la Administración de Justicia para fines contrarios a la ética y a la verdad; pudiendo incurrirse inclusive en delitos de carácter penal.

La advertencia establecida en este CAPITULO, sirve para evitar que sea utilizada la Administración de Justicia, para fines no acordes a sus Altos Principios, y muy especialmente para evitar que, se intente confundir al Operador de Justicia. En consecuencia, no queda más remedio que admitir que –en el presente caso estamos en presencia de un Fraude Procesal. Así pido sea declarado por este Tribunal…

(Negrillas del Tribunal)

Visto que se anunció un fraude intraprocesal, a los fines de proveer el Tribunal Acordó la apertura de una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y, la presente causa quedó suspendida hasta tanto fuese resuelto el fraude incidental.

Transcurrido el lapso al cual se refiere la primera parte del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; aun cuando la parte actora nada ha esgrimido en referencia al fraude denunciado, pasa este Tribunal a resolver la incidencia en los siguientes términos:

La SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sentencia N° 909, de fecha 4 de agosto del año 2000, expediente N° 1723 -acción de amparo ejercida por H.G.E.D.- instituyó:

…El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.

El fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la colusión de una persona, que actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda como litisconsortes de la víctima del fraude, también demandada, y que procurarán al concurrir con ella en la causa, crear al verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos los demandados; o asistir con él en el nombramiento de expertos, con el fin de privarlo de tal derecho; o sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc, hasta convertirlos en un caos. También -sin que con ello se agoten todas las posibilidades- puede nacer de la intervención de terceros (tercerías), que de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal.

Se está ante una actividad procesal real, que se patentiza, pero cuyos fines no son la resolución leal de una litis, sino perjudicar a uno de los litigantes o a los terceros (incluso ajenos a cualquier proceso), pudiéndose dar el caso que el actor convierta a los posibles testigos del demandado en codemandados, para evitar que puedan testimoniar a su favor en dicha causa. El fraude procesal puede tener lugar dentro de un proceso, o mediante la creación de varios juicios, en apariencia independientes, que se van desarrollando para formar con todos ellos una unidad fraudulenta, dirigida a que en una o varias causas la víctima quede indefensa o disminuida en su derecho, aunque los procesos aparezcan desligados entre sí, con diversas partes y objetos, que hasta podrían impedir su acumulación. Se trata de varias personas concertadas entre sí que demandan consecutiva o coetáneamente a otra, y que fingen oposición de intereses, o intereses distintos, pero que en realidad conforman una unidad de acción; fingimiento que igualmente puede ocurrir dentro de una causa, si el actor demanda junto a la víctima, a quienes se hallan en colusión con él…

La utilización del proceso para fines contrarios a los que le son propios, es de la naturaleza del hecho ilícito, del fraude a la ley y de la simulación, y cuando se acude a la demanda para su constatación, ella no persigue indemnizaciones sino nulidades, tal como acontece en el fraude a la ley o en la simulación; aunque nada obsta para que la declaratoria de nulidad conduzca a una indemnización posterior. Acciones que no buscan indemnizaciones a pesar de que la pretensión se funda en el hecho ilícito –por ejemplo- no son ajenas al derecho procesal, tal como ocurre en el procedimiento de tacha de falsedad instrumental por vía principal, donde lo que se persigue es la declaración de que un instrumento es falso, sin que medie reparación pecuniaria alguna. Se trata de la falsedad de la prueba para que rinda un beneficio procesal en la causa donde se la hace valer…

Cuando el dolo procesal es puntual, dirigido hacia determinados actos procesales, las partes perjudicadas pueden atacarlo dentro del proceso, y no es necesario ni siquiera acudir al amparo constitucional, ya que el dolo o el fraude van a surtir efectos en la sentencia definitiva y antes que ella se dicte dentro del proceso, pueden repelerse sus efectos perjudiciales. El legislador tomó en cuenta algunos de estos actos dolosos particulares, como causales de invalidación o revisión, en juicios donde ya existe cosa juzgada.

Pero la situación es diferente cuando se fingen procesos, o litis inexistentes dentro de ellos. En estos casos hay una apariencia parcial o total de proceso. Se trata de actuaciones judiciales que violan el debido proceso (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y que cuando alguna de estas causas llega a la etapa de la sentencia ejecutoriada, sin que pueda ser atacada por la invalidación, la única vía posible para enervar el masivo fraude, con las cosas juzgadas que se han hecho inatacables por las vías ordinarias, es o el amparo constitucional, con el fin de eliminar los efectos de los aparentes, aunque inexistentes procesos, o como destacaba A.U.A. (ob. Cit.), en el caso de procesos simulados, la acción de simulación prevista en el artículo 1281 del Código Civil. Se está ante un conjunto de formas, pero no ante un proceso real, y si el asunto no ha sido juzgado negativamente con anterioridad, rechazando el fraude, el amparo para restablecer la situación jurídica infringida con la farsa, es en estos supuestos de la cosa juzgada, una de las pocas vías posibles, a pesar de las limitaciones que para estos logros ofrece el p.d.a., y dentro de él la prueba del dolo…

En síntesis, el fraude procesal viene dado por las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. También, deviene del forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal.

En el sub iudice, el presunto hecho de que la demandada sea casada, no constituye fraude procesal, a tenor de lo establecido por la Sala Constitucional, antes parcialmente transcrito; asimismo, en caso de que la demandada “…SOLO PODÍA COMPROMETER EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Más la cuota parte que como heredera le pudiera corresponder….” Tampoco constituye fraude procesal.

Por su parte, que el inmueble objeto del contrato de Opción de Compra, pertenezca a una sucesión hereditaria, y, que en consecuencia de ese presunto hecho la demandada no podía COMPROMETER LA TOTALIDAD DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA, no constituye fraude procesal. A todo evento, esos hechos, en caso de ser probados, inciden en la sentencia de mérito, y en nada pueden ser vinculados a fraude procesal.

Por todos los razonamientos entes explanados, siguiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes parcialmente transcrito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la denuncia de FRAUDE PROCESAL, esgrimida en vía incidental en la presente causa, incursa en el escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada.

SEGUNDO

SE REANUDA la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento en que fue suspendida por auto expreso para que se tramitara la denuncia de fraude incidental, es decir, el día de despacho siguiente al presente, se proveerá lo conducente sobre las pruebas promovidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Provisorio,

Abog. O.E.,

La…

…Secretaria,

Abog. C.E.M.,

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