Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA

REGION CAPITAL

Exp. No. 005841

En fecha 05 de junio de 2007, la ciudadana M.D.C.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.804.080, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.200, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto de remoción contenido en la Resolución Nº 18-512, de fecha 08 de febrero de 2007, emanada del Gobernador del Estado Miranda, y contra el acto de retiro Nº CR-312-6, de fecha 09 de abril de 2007, suscrito por el Licenciado Francisco Vicente Garrido, en su carácter de delegado del ciudadano Gobernador del Estado Miranda.

Por la parte querellada actuó la abogada H.S.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.292, apoderada judicial de la Procuraduría del Estado Miranda.

I

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

Que ingresó a la Gobernación del Estado Miranda en fecha 01 de julio de 1997, en el cargo de Abogado Jefe, adscrita a la Dirección Nacional de Salud, en fecha 03 de octubre de 2006 el Director General de Administración de Recursos Humanos le notificó que fue trasladada a la Parroquia C.A.d.M.A.G.d.E.M., específicamente a la Prefectura de ese Municipio adscrita a la Dirección General de Política y Seguridad Pública y Participación Ciudadana a partir del 04 de octubre de 2006, según consta de Oficio Nº 8818-06 de fecha 03 de octubre de 2006.

Que en fecha 05 de marzo de 2007, le fue notificado el contenido del acto administrativo de remoción contenido en la Resolución Nº 18-512, de fecha 08 de febrero de 2007, dictada por el Gobernador del Estado Miranda, mediante el cual fue removida del cargo de Abogado Jefe.

Que el día 09 de abril de 2007, mediante acto Nro. CR-312-6 de fecha 09 de abril de 2007, suscrito por el Director General de Administración de Recursos Humanos, le fue informado que en virtud de haber resultado infructuosas las gestiones reubicatorias se procedía a su retiro de la Gobernación del Estado Miranda.

Que en el informe de reestructuración se detalla un listado de 60 cargos susceptibles de ser eliminados del Registro de Asignación de Cargos de la Dirección General de Política y Seguridad Pública, pero no aparece reflejado en su contenido el cargo de Abogado Jefe.

Que el Director de Recursos Humanos expreso en el acto de remoción que conforme al artículo 4º de la Resolución Nº 18-512 de fecha 08 de febrero de 2007, la removía del cargo de Abogado Jefe, suscribiéndolo bajo la figura de la delegación de firma de ciertos actos y documentos; y en el acto de retiro establece de igual manera que en cumplimiento de la citada Resolución y en virtud de haber resultado infructuosas las gestiones reubicatorias procedía a retirarla. Al efecto es importante expresar que el Director de Recursos Humanos, actuó por delegación de firmas de ciertos actos y documentos, pero en ningún momento el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, le delegó la competencia para dictar actos de esta naturaleza como los que me han afectado, por lo que el citado Director es manifiestamente incompetente.

Que no es funcionaria de libre nombramiento y remoción, no ha desempeñado funciones de alto nivel o de confianza, por lo que el acto esta inmotivado, ya que la Administración no determinó cuales eran las funciones de alto nivel o de confianza que justificaran la aplicación de la medida.

Que el acto se fundamenta en el último aparte del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pero no determina en cual de los cuatro supuestos se encuadran las medidas.

Que en fecha 03 de octubre de 2006 el Director General la traslado a la Parroquia C.A.d.M.A.G., pero es el caso que días antes, el 28 de septiembre de 2006, se publico en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Nº 0091 Extraordinario, Decreto Nº 0626, en el cual se ordena la reestructuración de la Dirección General de Política y Seguridad Publica y Participación Ciudadana, de lo que se evidencia que fue trasladada con la firme y determinada intención de removerla y retirarla, lo cual se traduce en abuso de poder.

II

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

Que en el artículo 4 de la Resolución Nº 18-512, el ciudadano Gobernador del Estado Miranda, encargó a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos como una de las Direcciones para darle cumplimiento a la misma; y mediante la Resolución Nº 0099 de fecha 30 de mayo de 2005 el Gobernador delegó al ciudadano F.G.G., en su carácter de Director General de Recursos Humanos, la firma de ciertos actos y documentos, quedando plenamente facultado para notificar los actos administrativos relacionados con el egreso de los funcionarios.

Que el ciudadano F.G.G., en su carácter de Director General de Recursos Humanos, procedió a ejecutar y notificar el retiro con fundamento en la Resolución Nº 0002 de fecha 07 de noviembre de 2004, en concordancia con la Resolución de delegación de actos y firmas Nº 0002 de fecha 02 de enero de 2006.

Que igualmente en la Resolución Nº 0099 de fecha 30 de mayo de 2005, se faculta al referido funcionario a la tramitación de los movimientos de personal relativos a ingresos, egresos, destituciones y demás movimientos, así como, para la notificación de los actos administrativos que impliquen el retiro de funcionarios cuando este proceda, bien sea por renuncia, remoción, reducción de personal, por cambios en la organización administrativa, por razones técnicas o supresión de una dirección administrativa, en consecuencia el ciudadano F.G.G., se encuentra plena y jurídicamente facultado para notificar el acto administrativo de retiro al querellante.

Que el acto de remoción no tiene como fundamento que sea funcionaria de carrera o de libre nombramiento y remoción, se trata de un proceso de reestructuración reorganizativa, administrativa y funcional, acordado mediante Decreto Nº 0626.

Que se cumplió con todos los actos y pasos establecidos en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y de la Ley del Estatuto de la Función Pública para el proceso de reestructuración.

Que del contenido del Decreto de Reestructuración, así como del Proyecto de Reestructuración aprobado por el C.L.d.E.B. de Miranda, se expresa en forma clara y precisa, que las Prefecturas y Jefaturas dejaron de tener eficacia y operatividad en virtud de que por mandato constitucional y legal perdieron la mayoría de sus competencias, lo que trae como consecuencia lógica que el procedimiento de reestructuración esta plenamente justificado.

Que se realizaron las gestiones reubicatorias en cinco organismos de la Administración Publica Regional y Nacional, las cuales resultaron infructuosas, por lo que al no existir el cargo, no se logró la reubicación de la querellante.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Mediante la presente querella funcionarial, la actora pretende la nulidad de los actos administrativos de remoción y retiro, consecuencia de una reducción de personal en la Gobernación del Estado Miranda, en este sentido se debe señalar que:

El retiro de un funcionario público fundamentado en la reducción de personal, es un procedimiento administrativo constitutivo integrado por una serie de actos, como la elaboración de informes que justifiquen la medida, opinión de la oficina técnica en caso de que la causal invocada así lo exija, presentación de la solicitud, aprobación por parte del C.L. -si fuere el caso-, y por último, la remoción y el retiro del funcionario.

En el caso de autos se observa, que en el expediente judicial consta:

A los folios 22 al 24, el Decreto 0626 de fecha 28 de septiembre de 2006, dictado por el Gobernador del Estado Miranda, en el cual se ordenó a una Comisión Reestructuradora realizar una propuesta de reorganización para ser presentada ante el C.L.d.E..

A los folios 182 al 184, trascripción del acta Nro. 03 de fecha 06 de octubre de 2006, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del C.L.d.E.M., en la cual se dejó constancia de la aprobación por unanimidad de la solicitud de aprobación del Decreto de Reestructuración de la Dirección General de Política y Seguridad Pública y la Dirección General de Participación Ciudadana.

A los folios 192 al 302, Informe de Reestructuración 2006 en el cual claramente se señaló la inminencia de la reestructuración de las Prefecturas y Jefaturas Civiles, y se presentó el Listado de Resumen de Expedientes Laborales para la reducción de personal, en el que se señaló entre otras cosas la fecha de ingreso de los funcionarios, y en el cual se encuentra la recurrente, ciudadana Arvelaiz Ramírez, M.d.C. (folio 259).

De manera que se cumplió con el procedimiento a los fines de llevar a cabo la reducción de personal de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, justificándose en el Informe de reestructuración la necesidad de eliminarlos de la estructura organizativa, siendo el cargo de Abogado Jefe, incluido en la lista de cargos afectados por la medida de reducción de personal.

No obstante, la actora alega la incompetencia del Director General de Administración de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Miranda para dictar los actos administrativos, por cuanto el Gobernador del Estado Miranda le delegó la firma de ciertos actos y documentos, más no la atribución para adoptar la decisión de retirar de la Administración a los funcionarios de carrera. Al efecto se debe distinguir entre la delegación de firmas y la delegación de atribuciones.

La delegación de atribuciones, “opera cuando un órgano superior mediante un acto unilateral, de carácter temporal, basada en una disposición expresa de la ley, transfiere el ejercicio de competencias que le han sido asignadas previamente por un instrumento normativo, generalmente de rango legal, a un órgano inferior de la misma persona jurídica” (ver Peña Solís, José, Manual de Derecho Administrativo, Volumen 2, Pág. 239). Desprendiéndose del análisis del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que los actos y los efectos de los mismos dictados por el delegado se imputan al delegante.

Mientras que mediante la delegación de firmas no se transfiere en ningún caso al delegatario potestad alguna para decidir, solo se le encomienda una actividad meramente material que implica la suscripción de los documentos específicos señalados en el acto de delegación, en los que debe expresarse que la decisión fue dictada por el superior delegante, quien continua teniendo la titularidad y ejercicio de todas sus competencias y quien, en definitiva, asume la responsabilidad sobre el acto dictado que solo fue suscrito por el inferior delegado.

Ahora bien, consta a los folios 26 al 45 del expediente judicial Gaceta Oficial del Estado M.N.. 0062 Extraordinario, de fecha 12 de enero de 2006, que contiene el Decreto 0002, mediante el cual el Gobernador del Estado Miranda delegó en el ciudadano F.G.G., en su carácter de Director General de Administración de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Miranda, “la firma de ciertos actos y documentos”, observándose una gran contradicción, pues en dicho Decreto fueron utilizados verbos como: participar, dar, ordenar, retirar, conceder, dictar, fijar, otorgar, dirigir, aceptar, los cuales son indicativos de gestión, no obstante analizando el cuerpo del Decreto, específicamente del primer considerando en el cual se indica que el Gobernador ejercerá la suprema dirección y organización de la entidad gubernamental, así como del artículo segundo que textualmente dice “Los actos administrativos suscritos de conformidad con éste Decreto, deberán indicar en forma inmediata bajo la firma del Funcionario Delegado, la fecha y numero del presente Decreto y la Gaceta Oficial del Estado Miranda documentos firmados por el funcionario autorizado, deberán señalarse debajo de su firma, el numero y fecha de la Gaceta Oficial del Estado Miranda donde haya sido publicada”; y del artículo tercero “El funcionario autorizado, deberá presentar trimestralmente al ciudadano Gobernador, una relación detallada de las resoluciones, actos y documentos que hubiere firmado en virtud de esta delegación” (subrayado del Tribunal); se desprende que la delegación conferida al Director General de Administración de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Miranda abarcaba solo la firma de ciertos actos y documentos, sin que pueda inferirse que la intención hubiere sido la de delegar atribuciones.

Siendo ello así, observa este Juzgado que el acto de remoción Nº 18-512 de fecha 08 de febrero de 2007, el cual consta a los folios 13 y 14 del expediente judicial, fue dictado por el Gobernador del Estado Miranda, limitándose el Director General de Administración de Personal a notificar el mismo, tal como consta al folio 12, actuación que se encuentra ajustada a derecho, por lo que el acto es válido.

Ahora, con respecto al acto administrativo de retiro Nº CR-312-6 de fecha 09 de abril de 2007, que consta al folio 17, se evidencia que el mismo fue dictado por el ciudadano F.G.G., en su carácter de el Director General de Administración de Personal, sin que conste a los autos que dicha decisión haya sido tomada previamente por el Gobernador del Estado Miranda. Por lo que al haber sido dictado el acto administrativo de retiro por un funcionario incompetente, el acto resulta nulo de conformidad con el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En consecuencia, y tomando en consideración que el acto de remoción es válido, la ciudadana M.d.C.A.R. debe ser reincorporada al cargo que ostentaba en calidad de removida con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir, y así se decide.

Vista la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado, resulta inoficioso el análisis de las denuncias restantes. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana M.D.C.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.804.080, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.200, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto de remoción contenido en la Resolución Nº 18-512, de fecha 08 de febrero de 2007, emanada del Gobernador del Estado Miranda, y contra el acto de retiro Nº CR-312-6, de fecha 09 de abril de 2007, suscrito por el Licenciado Francisco Vicente Garrido, en su carácter de delegado del ciudadano Gobernador del Estado Miranda. En consecuencia se decide:

PRIMERO

se confirma el acto de remoción contenido en la Resolución Nº 18-512, de fecha 08 de febrero de 2007, emanada del Gobernador del Estado Miranda.

SEGUNDO

se declara la nulidad del acto de retiro Nº CR-312-6, de fecha 09 de abril de 2007, suscrito por el Licenciado Francisco Vicente Garrido, Director General de Administración de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Miranda.

SEGUNDO

se ordena la reincorporación de la recurrente, en calidad de removida, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir que no impliquen el ejercicio activo del cargo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

C.A.G.L.S. Acc,

A.G.S.

En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

A.G.S.

Exp. 005841

CAG/mc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR