Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 03. MÉRIDA, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198º y 149º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana M.B.C.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.247.157, domiciliada en la Ciudad de M.d.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio L.H.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.923.129, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.998 y hábil; actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.664.248 y V.-24.374.455, de quince (15) y doce (12) años de edad, quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante R.E.A.L., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.436.941, el cual falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil siete (2007), en el semáforo, sector S.B., Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida, que la causa de la muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMATORAX MASIVO, HERIDAS CON ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO, según consta en acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida; quien era el legítimo padre de los adolescentes OMITIR NOMBRES. En fecha trece (13) de agosto del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos: OMITIR NOMBRE, expedida por la Jefe Municipal del Registro del Estado Civil de las Parroquias Ciudad Alianza y Yagua del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el Nº 140, Año 1.993 y OMITIR NOMBRE, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia R.U.d.M.V.d.E.C., signada con el Nº 1519, año 1.996. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Defunción del causante R.E.A.L., expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 30, año 2.007. TERCERO: Copia Certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, signada con el Nº 356, año 1.990. CUARTO: copias simples de las cédulas de identidad de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de la ciudadana M.B.D.A. y del causante R.E.A.L.. QUINTO: Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha primero (01) de agosto del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: A.J.G.H. y J.R.Z.R., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-13.648.963 y V.-17.894.737, domiciliados en Mérida, Estado Mérida; quienes estuvieron conteste en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Si, conocían en vida a R.E.A.L.. TERCERO: Que saben y les constan que el causante R.E.A.L., falleció ab-instetado en la Ciudad de Mérida, el día veintiséis (26) de Noviembre de dos mil siete (2007). CUARTO: Que saben y les constan que el causante R.E.A.L., a su muerte deja como sus Únicos y Universales Herederos a la ciudadana M.B.D.A., su viuda y a sus hijos OMITIR NOMBRES. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana M.B.D.A. y a sus hijos OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante R.E.A.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.436.941, el cual falleció ab- intestato el día veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil siete (2007), en el semáforo, sector S.B., Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida, que la causa de la muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMATORAX MASIVO, HERIDAS CON ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.

ABG. M.I.R.D.E..

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Syc/03506.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR