Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoRevisión De Medida

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL.Michelena, doce (12) de abril del año mil siete (2007).

196° y 147°

Vista el escrito de fecha 11 de abril del 2007, donde solicita el ciudadano S.L.V.T., actuando con carácter de demandado en la presente causa que sea RECONSIDERADA la medida de retención sobre las prestaciones sociales, en cuanto al porcentaje que fue establecido por este tribunal en fecha veinte (20) de octubre del 2005, medida de retención en un 50% de las Prestaciones Sociales, del ciudadano S.L.V.T., el tribunal visto lo solicitado ACUERDA proceder a MODIFICAR EL PORCENTAJE , decretado en la fecha indicada anteriormente de conformidad con el articulo 371 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. “CUANDO CONCURRAN VARIAS PERSONAS CON DERECHO A ALIMENTOS, EL JUEZ DEBE ESTABLECER LA PROPORCION QUE CORRESPONDE A CADA UNA, PARA LO CUAL TENDRA EN CUENTA EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, LA CONDICION ECONOMICA DE TODOS Y EL NUMERO DE LOS SOLICITANTES”. En virtud que de autos se observa tres (03) copias simples de acta de nacimiento de sus hijos tal y como rielan en los folios 63, 64 y 69, con lo cual queda probado la carga familiar que tiene como padre de proveer todo lo relacionado, a la manutención de sus hijos menores. VISTO LO SOLICITADO ESTE TRIBUNAL MODIFICA EL PORCENTAJE DECRETADO, QUEDANDO MODIFICADO Y FIJADO EN EL SIGUIENTE (12,5%) SE ESTABLECE LA MEDIDA DE RETENCION SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, QUE LE CORRESPONDAN AL CIUDADANO SAMUEL LEONADO VIVAS TAPIAS, EN CASO DE DESPIDO, RETIRO VOLUNTARIO O CUALQUIER OTRA CAUSA QUEDE POR FINALIZADA SU RELACION LABORAL ANTE ESE ORGANISMO, EN BENEFICIO DE LA NIÑA M.V.B.. Se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular de Educación y Deporte, Zona Educativa del Táchira, informándole de dicha decisión. Y ASI SE DECLARA. Cúmplase.

Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia para el archivo del tribunal.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. ALICIA KATEHERINE CARDENA Q.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. ARGILISBETH G.T..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA QUINCE (15) DE NOVIEMBRE 2006.

196° y 147°

EXP. PROTECCION N° 256-2004

Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día CATORCE (14) de Noviembre de 2006 y lograda por el ciudadano J.A.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado laboral en el área de mantenimiento del Comando de la Guardia Nacional de San A.d.T., titular de la cédula de identidad N° V- 8.107.773, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Incumplimiento y Aumento en la Obligación Alimentaria, quien manifestó que había renunciado a su trabajo, quien es padre de los niños V.A., A.J. Y A.J.D. de 14,4, 3 años de edad, aceptando el aumento se compromete el padre a pasarle la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales y cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre y Diciembre cada uno por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). Tal y como lo solicito por escrito la madre el día 13 de julio del 2006. Dichas cantidades serán descontadas de las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano J.A.V.R., POR CUANTO INFORMO QUE HABIA RENUNCIADO A SU TRABAJO. En este mismo acto manifestó el padre reconocer de manera libre y voluntaria como a sus hijo biológicos a los niños V.A., A.J., A.J. Y EL QUE VIENE POR CUANTO LA CIUDADANA L.J. DIAZ, SE ENCUENTRA ACTUALMENTE EMBARAZADA. Así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría y declara legal procedente el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD, en beneficio de los niños V.A., A.J. y A.J.V.D. producido entre el ciudadano J.A.V.R., en beneficio de sus hijos en común V.A., A.J. Y A.J.D.. A tal efecto se ordena oficiar al Registro Civil de Michelena Estado Táchira, a fin de que ese organismo estampe la nota marginal del Reconocimiento de Paternidad, de conformidad con el artículo 472 del Código Civil Venezolano, correspondiente a los mencionados niños. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Cúmplase con el registro de la presente homologación.

JUEZ TEMPORAL

ABOG. A.K. CARDENAS Q

LA SECRETARIA

ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.

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