Decisión nº PJ0072014000027 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 24 de marzo de 2014

203º y 154º

ASUNTO : IP01-P-2009-0002674

En fecha 22 de enero 2014, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida a M.D.C.M.M., por la comisión del delito de INVASIÓN; el juicio en mención no se logra concluir el mismo día y se desarrolló en múltiples sesiones, siendo la última convocatoria el día 10 de marzo de 2014; en esa fecha el juicio no se pudo reanudar por los motivos que quedaron expresados en el acta respectiva, siendo la referida fecha el día décimo sexto siguiente a la última sesión, en consecuencia, debe declararse interrumpido el debate oral y público, de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra lo siguiente:

Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio

De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizará el debate oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por quince días, y, solo en los casos de resolver cuestiones incidentales; cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De manera que, habiéndose suspendido el debate oral y público en el presente asunto y transcurrido más del tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 22 de enero de 2014, seguido a J.M.Z., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADOE EN GRADO DE COOPERADOR. Y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral y Público, iniciado en fecha 23 de mayo de 2013, seguido a M.D.C.M.M., por la comisión del delito de INVASIÓN, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 320 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena a la secretaria fijar en agenda la nueva oportunidad del juicio oral y público. Notifíquese a las partes; cítese a los expertos y testigos. Solicítese el traslado de los acusados. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

J.C.P.G.

LA SECRETARIA DE SALA

ELYCELIS RODRIGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00720140000027

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