Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteMeralys Manzanilla
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANNA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A.

San F.d.A., 13 de Noviembre del año 2013

203º y 154º

ASUNTO: JJ-381-118-568-12

DEMANDANTE: M.C.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.993.291, con domicilio calle J.Á.H., casa Nro. 20-A, San F.d.M.S.F., madre del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) debidamente asistida por la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico. Abg. C.L.B.C..-

DEMANDADA: H.D.B.M. venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°8.152.895, domiciliado en la Avenida Principal de Biruaca, Quinta Iris, al lados del comando del INTTT.-

MOTIVO: DEMANDA DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

Visto el contenido del Acta anterior en la cual se dejó constancia que no comparecieron las partes a la Audiencia de Juicio, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el nombramiento de los Defensores Ad litten, esta Juzgadora Observa:

PRIMERO

Consta en auto de admisión de fecha 22/03/2011 que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación admitió la presente demanda de Inquisición de Paternidad en la cual ordenó practicar la prueba de ADN designando como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a los fines que realice la referida prueba a los ciudadanos: M.C.D.J. y H.D.B.M. y al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).

SEGUNDO

De la revisión completa del expediente se evidencia que la prueba de ADN designando como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a los ciudadanos: M.C.D.J. y H.D.B.M. y al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) está fijada para el día 16 de enero del año 2014, a las 0-:55:00a.m por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Repone la presente causa a Fase de Sustanciación del Tribunal Segundo de este Circuito hasta tanto conste en autos las Resulta de la mencionada Prueba de conformidad con el Articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REPOSICION al estado de la realización de la prueba de ADN de los Ciudadanos: M.C.D.J. y H.D.B.M. y el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A. a los once (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA

La Secretaria,

Abg. D.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 11:45 A.M.

La Secretaria,

Abg. D.M.

Exp JJ- JJ-381-118-568-12

MM/DM/miglays.-

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