Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 07 de noviembre de 2.008

198° y 149°

Cumplido como ha sido la apertura del presente Cuaderno de Medidas en el Expediente Nº 40433, en la demanda incoada por los abogados S.F.C. y L.F.B.M., Inpreabogado N° 86.071 y 125.253, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana M.C.S., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-7.238.445, de éste domicilio, contra el ciudadano: A.J.G.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.547.179, por ACCIÓN MERODECLARATIVA.- Vista las solicitudes de MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, EMBARGO PREVENTIVO, contenidas en la demanda del Cuaderno Principal del Expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se observa que la accionante con respecto a su solicitud, expresa lo siguiente:

…Por todas las situaciones de hecho planteadas y fundamentadas en el presente líbelo con arreglo a las disposiciones Jurídicas vigentes; los criterios actuales Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia puestos de manifiesta; conforme a la Doctrina Patria: pera también a la Equidad y Justicia solicitamos, con el debido respeto, decrete las siguientes Medidas Cautelares:

MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.

Sobre el cien (100%) de los siguientes bienes inmuebles con la finalidad de que el ciudadano Juez notifique de manera inmediata a los registros respectivos:

UNA (1) CASA: UBICADA EN LA PROLONGACIÓN DEL CALLEJÓN VICTORIA, EN EL SITIO DENOMINADO OJO DE AGUA DE LA URBANIZACIÓN EL CASTAÑO, LAS DELICIAS MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, ESPECÍFICAMENTE EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL MANANTIAL, MARCADO CON EL NÚMERO CÍVICO 3, CÓDIGO CATASTRAL NRO. 04-01 -02-66-06-90, EL CUAL POSEE UN ÁREA DE DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (286,00 Mtrs2) DE CONSTRUCCIÓN Y TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (355,50 Mtrs2) DE TERRENO, esto según consta en documento protocolizado en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el Nro. 16, folios 89 al 93, Protocolo Primero, Tomo: Décimo Segundo, Tercer Trimestre del año 2,003, la que para demostrar la propiedad anexamos en cuatro (4) folios útiles en copia fotostática simple marcadas con las letras "DCC

TRES (3) LOCALES: identificados según los NROS: MI -41, M1-43 Y M1 -45, situados EN EL MODULO 1 QUE FORMA PARTE DEL CENTRO COMERCIAL ADONAI PLAZA, QUE SE ENCUENTRA EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS NARANJOS, MUNICIPIO LIBERTADOR, DENOMINADO LOTE COMERCIAL DE LA CIUDAD DE PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, esto según consta en documentos debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín estado Monagas quedando inserto bajo el Nro. 45, tomo 155 de sus libros y Notaría Pública Quinta de la ciudad de Maracay estado Aragua, quedando inserta bajo el Nro. 45, tomo: 384 de los libros llevados por esa Notaría, También consta en documento de liberación de Hipoteca emanado de la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Mariño, Libertador y f.L.A.d.E.A. en fecha 28 de noviembre de 2.006, el cual quedó registrado bajo el Nro. 1O, folios 68 al 76,

protocolo: Primero, Tomo: 41, Cuarto Trimestre del año 2006. la que para demostrar la propiedad anexamos en siete (7) folios útiles en copia fotostática simple marcadas con las letras "DI PN"

DE LA AERONAVE:

DATOS QUE LA IDENTIFICAN: MATRICULA: YV1 502, MATRICULA

ANTERIOR: YV-2544P, JIPO ÜE MATRICULA: GENERAL, CONDICIÓN: ADMISIÓN DEFINITIVA, ANO DE LA AERONAVE: 1971, FABRICANTE: PIPER, MODELO DE LA AERONAVE: PA-28R-200, SERIAL DE LA AERONAVE: 28R-71 35121, esto según el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil de Venezuela (INAC). la que para demostrar la propiedad anexamos en un (J) folio útil en copia fotostática simple marcada con las letras "DULA”

MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO

Con la finalidad de suspender provisionalmente los atributos del derecho de propiedad en uso del ius abutendi, fruendi et utendi, solicitamos la suspensión sobre eí cien (10094) por ciento de los siguientes bienes muebles:

DE LA CUENTA BANCARIA:

Medida de embrago del cien (100%) del monto que actualmente existen la cuenta corriente del BANCO MERCANTIL, Identificada con el NRO.0105 0066 44 1066223351.

CENTRO CLINICO DE OJOS DE MARACAY

Medida de Embargo SOBRE LAS ACCIONES PERTENECIENTES AL CIUDADANO A.J.G.R.G., LA CUAL SE ENCUENTRA UBICADA EN LA AVENIDA J.M. VARGAS, C/'C AV. SUCRE, IDENTIFICADA CON EL NRO. CÍVICO 18, URBANIZACIÓN LA FLORESTA, MARACAY MUNICIPIO -GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, DEBIDAMENTE INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FECHA 21 DE JULIO DE 1983, QUEDANDO ANOTADO BAJO EL NRO. 24, TOMO 83-B y siendo modificada está en reiteradas oportunidades en donde el concubino consta como PRESIDENTE Y DIRECTOR ADMINISTRATIVO. La que para demostrar la propiedad anexamos en cuatro (4) folios en copia fotostática simple marcadas con las letras "DCO"

  1. UNIDAD MÉDICO QUIRÚRGICA AMBULATORIA,

Medida de Embargo SOBRE LAS ACCIONES PERTENECIENTES AL CIUDADANO A.J.G.R.G., DEBIDAMENTE INSCRITA EM EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ÍUDÍUÁL DtL ESTADO ARAGUA, EN FECHA 27 DE FEBRERO DE L998, BAJO EL NRO. QS, TOMO: 886 A. (en donde el concubino consta como PRESIDENTE) La que para demostrar la propiedad anexamos en cinco (5) folios, en copia fotostática simple, marcadas con las letras "DUMQ"

PROMOTORA INMOBILILARIA MEDICA A.R.C.A..

Medida de Embargo SOBRE LAS ACCIONES PERTENECIENTES AL CIUDADANO A.J.G.R.G., DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO QF ¡A CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FECHA 23 DE FEBRERO DE 2.0G5, BAJO EL NRO. 59, TOMO: 10 A. (en donde el concubino consta como ADMINISTRADOR PRINCIPAL Y PRESIDENTE). La que para demostrar la propiedad anexamos en dos (2) folios, en copia fotostática simple, enarcadas con las letras "DPI"

Medida de Embargo sobre un AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MODELO Z4 3.0I ROADSTE, ANO 2.005, COLOR CRIS, PLACA MDWJ6X, MARCA B.M.W., SERIAL DEL MOTOR 25665772, SERIAL DE CARROCERRIA WRABT51065LS64029. La que para demostrar la propiedad anexamos en dos (2) folios en copia fotostática simple marcada con las letras "DPBMW"

Medida de Embargo sobre una MOTOCICLETA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR 23067075, SERIAL CARROCERÍA WB10382026ZN94Q45, COLORES BLANCO, SERIAL VIN WB103S20267N94045, SFRIAL CHASSIS WBW382026ZN94045, ANO 2006, MODELO R 1200 GS ADVENTURE, MARCA BMW, PLACA MSK700, CÓDIGO INTERNO 8098528. La que para demostrar la propiedad anexamos en dos (2) folios en copia fotostática simple, marcada con las DPMBMW.

Medida de Embargo sobre una MOTOCICLETA, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR JKBZXNA137A016629, SERIAL CARROCERÍA ZXT4QAEOJ2811, COLORES AZUL, ANO 2007, MODELO ZX1400A7F, MARCA KAWASAKI, PLACA ADE620. La que para demostrar ¡a propiedad anexamos en dos (2) folios en copia fotostática simple marcadas con las letras "DPMK"

Medida de Embargo sobre un vehículo RUSTICO, TIPO SPOPRT WAGÓN, USO PARTICULAR, MODELO MONTERO LIMITED, ANO 2002, COLOR ROJO, PLACA DBO13X, MARCA MITSUBISHI, SERIAI DEL MOTOR NT38S9, SFRIAL DE CARROCERÍA JMYLYV75W2JOOO589, La que para demostrar la propiedad anexamos en un (1) folio en copia fotostática simple marcada con las letras "DPM".

Medida cíe embargo sobre los bienes que. se encuentran dentro del inmueble ubicado en la PROLONGACIÓN DEL CALLEJON VICTORIA, EN EL SITIO DEMONINADO OJO DE AGUA DE LA URBANIZACIÓN EL CASTAÑO, LAS DELICIAS MUNICIPIO GIRARDOT, DEL ESTADO ARAGUA, ESPECÍFICAMENTE EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL MANANTIAL, MARCADO CON EL NÚMERO CÍVICO 3, CÓDIGO CATASTRAL NRO. 04-01-02-66-06-90, y que la fue plenamente identificado en el Capítulo VI del presente libelo de demanda…”

SEGUNDO

Con la Acción Mero declarativa, se pretende es declarar la existencia o inexistencia de un derecho, tal como lo establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las medidas Preventivas solicitadas son IMPROCEDENTES, por ser absolutamente impertinentes, inconducentes e inidóneas, ya que, la pretensión o petición de este “procedimiento” no comportaría ninguna pretensión de “condena” de posible ejecución, en el ámbito patrimonial del demandado ni en ninguno común que pudiera existir y las medidas no serían en tal caso “cautelas” del mismo. Y así se declara y decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LAS SOLICITUDES DE LAS MEDIDAS DE MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, EMBARGO PREVENTIVO, SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA EN LA DEMANDA Y EN LA DILIGENCIA DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2008.

No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan efectuar los interesados, sino sobre lo aquí analizado.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho (07-11-2008).-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL E.L.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:30 p.m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY VALERA

Exp. N° 40433

SELC/nv/bc

Maquina 4.

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