Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005383

PARTE ACTORA: M.C.G.J.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.B. y J.G.

PARTE DEMANDADA: A.C. GUARDERIA JARDIN DE INFANCIA GRAN MAMA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARILIS VIVAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 29 de Enero de 2008, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos J.G. y L.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.809 y 77.399 respectivamente; actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio YARILIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.849 quien acredita la representación mediante la consignación de copia fotostática de instrumento poder (previa confrontación con el original por la Juez de este Despacho); dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada expone: “ La parte demandada ofrece cancelar al trabajador la cantidad de BsF.1.657,71 monto éste que cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas 2006/2007, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades vencidas 2005-2006 e intereses sobre prestaciones sociales; tomando en consideración la fecha de ingreso, egreso, motivo de la terminación de la relación alegada por la actora en su escrito libelar, con excepción que el cálculo para las utilidades y las vacaciones sean 60 días ya que la empresa cancela por estos conceptos los días mínimos establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada y verificado los cálculos y reconociendo lo errores que adolece el escrito libelar, acepta la oferta hecha por la demandada en los términos expuestos. En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes en los términos expuestos y fija que el pago deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 8 de febrero de 2008 debiendo ambas partes dejar constancia del pago para proceder al archivo del expediente.

El Juez

Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora

Parte Demandada

El secretario

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