Decisión nº 766 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de REVISIÓN DE SENTENCIA DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por las Abogadas M.C.V. y Karelys Fuenmayor Finol, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 40.792 y 121.240, respectivamente, actuando en el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana M.C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.701.746, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano A.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.797.824, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en interés y beneficio de sus hijos A.A., F.J. y ANEISALI D.A.M..-

En fecha 29 de Octubre de 2.008, se admitió la presente demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha, se ordenó abrir Pieza de Medida otorgando la misma numeración de la principal.

Mediante escrito de fecha 29/10/2008 La parte actora solicitó se decrete: A) Medida de Embargo preventivo sobre la cuenta corriente N° 376945 a nombre del ciudadano A.A.A.R., del Banco Occidental de Descuento, y de la cuenta de fondos de activos líquidos N° 18064003 del Banco Occidental de Descuento cuyo titular es el referido obligado. B) A los fines de garantizar las resultas del proceso, y evitar que el obligado alimentarios evada el cumplimiento de sus obligaciones, solicitó medida cautelar de prohibición del salida del país del ciudadano A.A.A.R., puesto, que existe el riesgo manifiesto por parte de la ciudadana M.C.M.G., que el referido ciudadano se residencie fuera del país y pierda el arraigo de las obligaciones pactadas y convenidas delante de éste Órgano Jurisdiccional.

Mediante auto de fecha 29/10/2008 se aperturó pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal.-

El día 31 de Octubre de 2008, éste Tribunal instó a la ciudadana M.C.M.G., a consignar constancia del incumplimiento de la obligación de manutención por parte del obligado alimentario, de conformidad con lo previsto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 06/11/2008, suscrita por las apoderadas judiciales de la parte actora Abogadas M.C.V. y Karelys Fuenmayor Finol, consignaron copia certificada de la certificación de datos del vehículo propiedad del ciudadano A.A.A.R., asimismo, solicitó medida preventiva de embargo del vehículo marca: Ford, modelo: Fusion, año: 2007, placas: VCP11Z, así como de la cuenta corriente y activos líquidos del Banco Occidental de Descuento a nombre del ciudadano A.A.A.R..

El 10 de Noviembre de 2008, mediante diligencia suscrita por las apoderadas judiciales de la parte actora Abogadas M.C.V. y Karelys Fuenmayor Finol, en el cual ratificaron la solicitud de medidas cautelares solicitadas en diligencia de fecha 06/11/2008, por lo que solicitan a éste Juzgado se pronuncie al respecto.-

En fecha 24/11/2008, las referidas apoderadas judiciales de la parte actora, ratificaron el contenido del escrito de fecha 29/10/2008, de las diligencias de fecha 06/11/2008 y 10/11/2008, por cuanto en actas se evidencia el incumplimiento continuo y reiterado de la obligación de manutención por parte del ciudadano A.A.A.R..-

En auto de fecha 02 de Diciembre de 2008, éste Tribunal, antes de resolver lo solicitado, instó a la parte actora a dar cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal en auto de fecha 06/11/2008.-

Mediante diligencia de fecha 03/12/2008, suscrita por las apoderadas judiciales de la parte actora Abogadas M.C.V. y Karelys Fuenmayor Finol, expusieron textualmente: “…Tomando en consideración que desde el día 28/10/2008, se recibió en éste Tribunal, la causa principal y la pieza de medidas planteado por esta representante judicial, en contra del ciudadano A.A.A.R., en virtud de la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes A.A. y F.J.A.M., y de la ciudadana ANEISALI D.A.M., beneficiarios de la presente acción, es el caso que han transcurrido hasta la presente fecha 26 días calendarios y 17 días despacho, sin que éste Órgano Jurisdiccional proceda a decidir los pedimentos formulados dentro de la pieza de medida en su escrito de solicitud, ratificándose el contenido de las mismas mediante de las diligencias de fecha 06/11/2008, 10/11/2008 y 24/11/2008, sin que haya por parte de este Tribunal ningún pronunciamiento de fondo que resuelva los mismos, desconociendo el contenido de las mismas y ocasionando un grave retardo judicial que violenta el derecho y garantías del proceso de la parte actora y los derechos alimentarios, a un nivel de vida adecuado, el derecho a la salud y a los servicios de salud de los adolescentes A.A. y F.J.A.M., y de la ciudadana ANEISALI D.A.M. …” Asimismo, solicitó copia certificada de toda la pieza principal y de medidas, así como de la diligencia y del auto que lo provea.-

Mediante escrito de fecha 05/12/2008, la parte actora Abogadas M.C.V. y Karelys Fuenmayor Finol, consignaron copia de los estados de cuenta correspondiente a los meses octubre y noviembre del año en curso, donde se evidencia el incumplimiento por parte del demandado de autos.

En esa misma fecha la Abogada M.C.V., actuando en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.C.M.G., solicitó medida de embargo preventivo sobre el 70% de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otra cantidad que en caso de despido, renuncia, o retiro pudiera corresponderle al ciudadano A.A.A.R., como gerente y vice- presidente de la empresa Meinca, todo ello, a fin de garantizar las resultas en el presente juicio. De igual manera, solicitó al Tribunal sirva oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a los fines de que informen con carácter de urgencia, el registro de vehículos propiedad del obligado alimentario. Asimismo, se sirva oficiar al Banco Occidental de Descuento, oficina principal, a fin de que informen sobre los depósitos bancarios efectuados en la cuenta corriente N° 3322300, a nombre de la ciudadana M.C.M.G..-

Mediante sentencia de fecha 08/12/2008 este Tribunal ordenó decretar Medida de Prohibición de Salida del País, al ciudadano A.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.797.824, y Medida Preventiva de Embargo sobre: el cincuenta (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otra cantidad que en caso de despido, renuncia, o retiro pudiera corresponderle al ciudadano A.A.A.R., a fin de asegurar las resultas del presente juicio y hasta tanto no se dicte sentencia definitiva.-

En fecha 15/12/2008 diligenciaron las Abogadas en ejercicio M.C.V.C. y KARELYS FUENMAYOR FINOL inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.792. y 121.240 respectivamente consignando información emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre con fecha 11/12/2008 constante de tres folios útiles.-

Mediante escrito de fecha 07/01/2009 diligenciaron las Abogadas en ejercicio M.C.V.C. y KARELYS FUENMAYOR FINOL inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.792 y 121.240 respectivamente ratificando el contenido del escrito de fecha 15/12/2008, relativo a Ejecutar Medida Preventiva de Embargo sobre el vehículo con placas: VCP-11Z; y de las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Marca: FORD; Tipo: SEDAN; Modelo: FUSION; Año: 2007; Serial de Carrocería: 3FAHP08157R268666A; Serial de Motor: 7R26866; Color: ROJO; Uso: PARTICULAR.

Mediante Sentencia de fecha dieciséis (16) de Enero del año 2.009, este Tribunal NEGO la Medida Preventiva de Embargo solicitada sobre: un vehículo con placas: VCP-11Z; y de las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Marca: FORD; Tipo: SEDAN; Modelo: FUSION; Año: 2007; Serial de Carrocería: 3FAHP08157R268666A; Serial de Motor: 7R26866; Color: ROJO; Uso: PARTICULAR, por las razones expuestas en la parte motiva de dicha sentencia.

En fecha dieciséis (16) de Enero del año 2.009, se recibió por ante este Tribunal agregado emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia constante de diez (10) folios útiles.

Según diligencia de fecha veintiuno (21) de Enero de 2.009, las abogadas M.C.V.C. y KARELYS FUENMAYOR FINOL inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.792 y 121.240 respectivamente actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana M.C.M.G., antes identificada, interpusieron Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Enero de 2.009, argumentando que la misma no satisface las resultas del proceso.

Según auto de fecha veintiséis (26) de Enero del año 2.009, este Tribunal oye la apelación en un solo efecto, en consecuencia se ordena remitir a la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia copia certificada, asimismo se ordenó expedir copias certificadas antes solicitadas.

Según diligencia de fecha doce (12) de Febrero del año 2.009, la abogada M.C.V.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.792, actuando como apoderada judicial de la ciudadana M.C.M., antes identificada, solicitó oficiar a la Empresa Meinca, C.A del resultado de la medida de embargo decretada por este Tribunal, informando así sobre la expresa remisión de las cantidades de dinero.

En auto de fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2.009, este Tribunal ordenó oficiar a la Empresa Meinca, C.A, a fin de que se sirvan a informar a este despacho si el ciudadano A.A.R., dejo de prestar servicios en dicha empresa, y en caso positivo remitan el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le haya correspondido al referido ciudadano, dando cumplimiento a la medida decretada por este Tribunal en fecha 08-12-2.008 y ejecutada el día 17-12-2.008. en caso de ser negativa sirvase a remitir información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba el referido ciudadano.

Según diligencia de fecha once (11) de Marzo de 2.009, la Abogada M.C.V.C. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.792, actuando como apoderada judicial de la ciudadana M.C.M., antes identificada, solicitó se decrete medida de Embargo Preventivo sobre un Vehículo a nombre del ciudadano A.A.A.R., con las siguientes características; MARCA: FORD; MODELO: FUSION; AÑO: 2007; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: VCP-11Z; SERIAL DE CARROCERIA: 3FAHP08157R268666; SERIAL DEL MOTOR: 7R268666.

Mediante sentencia de fecha dieciocho (18) de Marzo del año 2.009, este Tribunal decreto medida de Embargo Preventivo sobre el siguiente bien mueble: Vehículo a nombre del ciudadano A.A.A.R., con las siguientes características; MARCA: FORD; MODELO: FUSION; AÑO: 2007; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: VCP-11Z; SERIAL DE CARROCERIA: 3FAHP08157R268666; SERIAL DEL MOTOR: 7R268666.

Según diligencia de fecha veinticuatro (24) de Marzo del año 2.009, la ciudadana M.C.M., antes identificada, asistida por la Abogada M.C.V.C. inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 40.792, solicitó Comisionar nuevamente al Juzgado 2° Ejecutor de medidas a los fines que proceda a ordenar retener y ejecutar la medida de embargo sobre el vehículo, asimismo, solicitó se decrete medida de Embargo Preventivo sobre las cantidades correspondientes al cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales, caja de ahorro y cualquier cantidad que en caso de despido, retiro o renuncia pudiere corresponderle a la ciudadana I.M.C.D.A..

Según auto de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2.009, este Tribunal ordenó librar nuevamente Despacho de Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en sentido solicitado en la anterior diligencia.

Según diligencia de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2.009, las abogadas M.C.V.C. y KARELYS FUENMAYOR FINOL inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.792 y 121.240 respectivamente, actuando como apoderada judicial de la ciudadana M.C.M., antes identificada, solicitaron copias certificadas del poder Notariado que riela en las actas procesales, asimismo, solicitaron el pronunciamiento de este tribunal sobre el pedimento referido en la diligencia de fecha veinticuatro (24) de Marzo del año 2.009.

En diligencia de fecha trece de Abril del año 2.009, la M.C.V.C. inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 40.792, actuando como apoderada judicial de la ciudadana M.C.M., antes identificada, consignó Acta de Inspección Judicial celebrada en fecha tres (03) de Abril del año 2.009, donde se evidencia el resultado infructuoso de la Ejecución de la medida de Embargo Preventivo sobre el vehículo antes descrito, asimismo del resultado de dicha inspección se comprobó que el demandado A.A.A.R., antes identificado, trabaja como administrador general de la Empresa CAMSA S.A., por lo tanto la parte actora solicitó: Medida Preventiva de Embargo sobre el sueldo, utilidades, aguinaldos, cesta tickets, prestaciones sociales, caja de ahorros, bonificaciones, primas por hijos, así como cualquier otra cantidad que en caso de despido, retiro o retiro voluntario pudiere corresponderle al referido ciudadano.

Mediante sentencia de fecha dieciséis (16) de Abril del año 2.009, este Tribunal decretó Medida de Embargo Provisional sobre: A) El treinta por ciento (30%) sobre el sueldo que percibe el ciudadano A.A.A.R., como trabajador de la Empresa CAMSA S.A. B) El treinta por ciento (30%) sobre las utilidades. C) El treinta por ciento (30%) sobre los aguinaldos. D) El treinta por ciento (30%) sobre los cesta tickets. E) El treinta por ciento (30%) sobre las bonificaciones. F) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos. G) El treinta por ciento (30%) sobre cualquier otra cantidad que en caso de despido, retiro o retiro voluntario pudiere corresponderle al referido ciudadano. H) El treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales y caja de ahorros. Asimismo ordenó oficiar a la Empresa CAMSA S.A a fin de solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de Abril del año 2.009, las Abogadas M.C.V. y Karelys Fuenmayor Finol, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos° 40.792 y 121.240 respectivamente, actuando en el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana M.C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.701.746, solicitaron las siguientes Medidas Preventivas de Embargo:

Medida Preventiva de Embargo: sobre las QUINIENTAS (500) ACCIONES, representadas en el Acta Constitutiva de la Empresa ETT PROFESIONALES C.A, registrada en fecha ocho (08) de Agosto de 2.006, bajo el N° 3, Tomo 50-A; donde se evidencia que el ciudadano demandado A.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.797.824, es accionista y Vice-Presidente de dicha empresa; a los fines de garantizar las resultas de la misma, tal como consta del documento constitutivo y el cual se anexa al presente escrito a los fines de su verificación.

Medida Preventiva de Embargo: sobre las TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO (3.334) acciones que posee el demandado, sobre la Sociedad Mercantil MBA INVERSIONES, IMPORTACIONES E INSUMOS C,A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha tres (03) de marzo de 1.999, bajo el N° 27, Tomo 13-A, consignando el documento constitutivo de la Empresa a los fines de verificación.

Mediante sentencia de fecha siete (07) de Mayo del año 2.009, este Tribunal decidió: En relación a la Medida de Embargo Preventiva, solicitada sobre las QUINIENTAS (500) ACCIONES, representadas en el Acta Constitutiva de la Empresa ETT PROFESIONALES C.A, registrada en fecha ocho (08) de Agosto de 2.006, bajo el N° 3, Tomo 50-A; donde se evidencia que el ciudadano demandado A.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.797.824, es accionista y Vice-Presidente de dicha empresa, se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo este Tribunal en la misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: El treinta por ciento (30%) de las TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO (3.334) acciones que posee el demandado como accionista, en la Sociedad Mercantil MBA INVERSIONES, IMPORTACIONES E INSUMOS C, A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha tres (03) de Marzo de 1.999, bajo el N° 27, Tomo 13-A.

Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de abril del año 2.009, las Abogadas M.C.V. y Karelys Fuenmayor Finol, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 40.792 y 121.240, respectivamente, actuando en el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana M.C.M.G., antes identificada, solicitaron:

  1. Medida de embargo sobre el setenta y cinco por ciento (75%) de las cantidades de dinero devengadas por el ciudadano A.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.797.824, por concepto de Honorarios Profesionales, quien se desempeña como asesor financiero en la Empresa CAMSA, C.A, antes identificada.

    Mediante escrito de fecha seis (06) de Mayo del año 2.009, las Abogadas M.C.V. y Karelys Fuenmayor Finol, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 40.792 y 121.240, respectivamente, actuando en el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana M.C.M.G., antes identificada, solicitaron:

  2. Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que en caso de despido, retiro voluntario o renuncia pudieren corresponderle a la ciudadana I.M.C.D.A., titular de cédula de identidad N° 14.465.380 quien es esposa del ciudadano A.A.A.R., antes identificado, quien se desempeña como Economista y/o Ejecutiva de cuentas al servicio de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento C.A, en esta Ciudad de Maracaibo, de acuerdo con el articulo 368 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con el articulo 148 del Código Civil referido a los bienes de la comunidad conyugal y a la comunidad de gananciales de los bienes comunes, de manera que dicha ciudadana es responsable de manera subsidiaria de las obligaciones contraídas por su cónyuge.

    Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

    PARTE MOTIVA

    I

    Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de REVISIÓN DE SENTENCIA DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la parte actora solicitó en fecha veintisiete (27) de Abril del año 2.009 Medida de Embargo Preventivo sobre el setenta y cinco por ciento (75%) de las cantidades de dinero devengadas por el ciudadano A.A.A.R., antes identificado, por concepto de Honorarios Profesionales, quien se desempeña como asesor financiero en la Empresa CAMSA, C.A.-

    Visto el estudio de las actas procesales de este juicio, la parte actora no comprobó que la ciudadana ANEISALI D.A.M. se encuentra cursando actualmente estudios en la Universidad R.U.; por lo tanto este Tribunal al momento de decretar la Medida Preventiva de Embargo solicitada sobre el setenta y cinco por ciento (75%) de las cantidades de dinero devengadas por el ciudadano A.A.A.R., antes identificado, por concepto de Honorarios Profesionales, no tomará en cuenta a la referida ciudadana ANEISALI D.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.210.191, por cuanto ésta no esta cursando estudios en la referida institución universitaria.

    Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

    Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

    • Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

    • Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

    • Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

    • Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

    • Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

    • Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

    • Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

    A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

    Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.

    • Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

    A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

    Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...

    Asimismo, el artículo 381 de la misma Ley, establece:

    El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por tal concepto, correspondan a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaría, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.

    Igualmente, en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing") Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985, establecen:

    Ampliación del ámbito de aplicación de las Reglas

    1. Las disposiciones pertinentes de las Reglas no sólo se aplicarán a los menores delincuentes, sino también a los menores que puedan ser procesados por realizar cualquier acto concreto que no sea punible tratándose del comportamiento de los adultos.

    2. Se procurará extender el alcance de los principios contenidos en las Reglas a todos los menores comprendidos en los procedimientos relativos a la atención al menor y a su bienestar.

    3. Se procurará asimismo extender el alcance de los principios contenidos en las Reglas a los delincuentes adultos jóvenes.

    Alcance de las facultades discrecionales

    1. Habida cuenta de las diversas necesidades especiales de los menores, así como de la diversidad de medidas disponibles, se facultará un margen suficiente para el ejercicio de facultades discrecionales en las diferentes etapas de los juicios y en los distintos niveles de la administración de justicia de menores, incluidos los de investigación, procesamiento, sentencia y de las medidas complementarias de las decisiones.

    2. Se procurará, no obstante, garantizar la debida competencia en todas las fases y niveles en el ejercicio de cualquiera de esas facultades discrecionales.

    3. Los que ejerzan dichas facultades deberán estar especialmente preparados o capacitados para hacerlo juiciosamente y en consonancia con sus respectivas funciones y mandatos.

    En este caso, al tratarse de un proceso de REVISIÓN DE SENTENCIA DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el artículo 512 de la mencionada Ley, establece:

    El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación.

    A este mismo efecto, dispone el artículo 521 ejusdem:

    El juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, podrá tomar, entre otras las medidas siguientes:

    a) ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;

    b) dictar las medidas cautelares que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;

    c) adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.

    Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, sobre el Treinta Por Ciento (30%) de las cantidades de dinero devengadas por el ciudadano A.A.A.R., antes identificado, por concepto de Honorarios Profesionales, quien se desempeña como asesor financiero en la Empresa CAMSA, C.A, antes identificada. -

    II

    Asimismo la parte demandante ha solicitado Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que en caso de despido, retiro voluntario o renuncia pudieren corresponderle a la ciudadana I.M.C.D.A., quien es esposa del ciudadano A.A.A.R., antes identificado, quien se desempeña como Economista y/o Ejecutiva de cuentas al servicio de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento C.A, en esta Ciudad de Maracaibo, de acuerdo con el articulo 368 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con el articulo 148 del Código Civil referido a los bienes de la comunidad conyugal y a la comunidad de gananciales de los bienes comunes, de manera que dicha ciudadana es responsable de manera subsidiaria de las obligaciones contraídas por su cónyuge, para satisfacer las necesidades alimentarías de los adolescentes F.J. Y A.A.A.M. y de la ciudadana ANEISALI D.A.M..

    A este respecto la legislación Venezolana establece en el artículo 165 del Código Civil, y a la letra reza:

    Artículo 165.- Son de cargo de la comunidad:

    1. Todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges en los casos en que pueda obligar a la comunidad.

    2. Los réditos caídos y los intereses vencidos durante el matrimonio, a que estuvieren afectos, así los bienes propios de los cónyuges como los comunes.

    3. Las reparaciones menores o de conservación, ejecutadas durante el matrimonio en los bienes propios de cada uno de los cónyuges.

    4. Todos los gastos que acarrea la administración de la comunidad.

    5. El mantenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes y también los de uno solo de los cónyuges en los casos en que tienen derecho a alimentos.

    6. Los alimentos que cualquiera de los cónyuges esté obligado por la Ley a dar a sus ascendientes, siempre que no puedan hacerlo con el producto de sus bienes propios.

    Por lo antes referido, la Medida de Preventiva solicitada debe proceder de conformidad con el ordinal quinto (5°) del artículo 165 del Código Civil, sobre el veinte por ciento (20%) del cincuenta por ciento (50%) correspondiente a las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que en caso de despido, retiro voluntario o renuncia pudieran corresponderle al ciudadano A.A.A.R., antes identificado, como esposo de la ciudadana I.M.C.D.A., antes identificada, quien se desempeña como Economista y/o Ejecutiva de cuentas al servicio de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento C.A, en esta Ciudad de Maracaibo. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Decretar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre en el Treinta Por Ciento (30%) de las cantidades de dinero devengadas por el ciudadano A.A.A.R., antes identificado, por concepto de Honorarios Profesionales, quien se desempeña como asesor financiero en la Empresa CAMSA, C.A.

  2. Decretar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el veinte por ciento (20%) del cincuenta por ciento (50%) correspondiente a las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que en caso de despido, retiro voluntario o renuncia pudieran corresponderle al ciudadano A.A.A.R., antes identificado, como esposo de la ciudadana I.M.C.D.A., antes identificada, quien se desempeña como Economista y/o Ejecutiva de cuentas al servicio de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento C.A, en esta Ciudad de Maracaibo.

Las cantidades a retener establecidas en los literales “A” deberán ser entregadas a la demandante de autos o remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1 y la cantidad contenida en el literal “B” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.-

Para la ejecución de la medida antes mencionada en el literal “A” y “B” conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado la dirección de la Empresa donde se ejecutará la medida antes mencionada, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar la medida de embargo acordada por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

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