Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-022564

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.268.369, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. B.M.P., mediante el cual solicita supresión de nombre en la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el Acta N° 15146, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2007. Admitida la solicitud en fecha 16 de Enero de 2008, el Tribunal acordó oír la opinión del padre de la niña, ciudadano S.A.S., publicación de un edicto, notificar a la fiscal del Ministerio Público y practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:

Riela al folio 07 diligencia la ciudadana M.R. y recibió el edicto, a los fines de su publicación en la prensa.

En fecha 06 de Febrero del 2008, compareció ciudadana M.R., y consigna edicto publicado en el Diario EL Impulso. (Folios 08 y 09).

En fecha 26 de Febrero del 2008, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del edicto.

Riela a los folio 11 y 12 consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 07 de Mayo de 2008, comparece el ciudadano S.A.S., y manifiesta estar de acuerdo en que se suprima el nombre a su hija. (Folio 13).

En fecha 15 de Mayo de 2008, La Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico, emite opinión favorable.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el Acta N° 15146, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2007.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO de nombre solicitado, anulando el primer nombre de la niña Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y asentado en lo sucesivo, el nombre de la niña como Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el Acta N° 15146, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2007.

Una vez declarada firme, expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Remitiéndose a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez

Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria

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