Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000169

PARTE ACTORA: Ciudadana C.M.D.P., venezolana, mayor de edad cedula de identidad Nº V-3.884.709,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.394

PARTE DEMANDADA: Ciudadano C.A.P.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.485.729

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: Divorcio Contencioso

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha seis (6) de junio del año dos mil seis (2006), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-

Por auto de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008), este Juzgador admite la demanda.

Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de julio del dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana C.M.D.P., antes identificada, debidamente asistida por el abogado A.O. y confirió poder Apud acta, al abogado antes mencionado, acto seguido el abogado consigno copias fotostaticas para la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico y la parte demandada.

Mediante auto dictado en fecha veintiuno (29) de junio del año dos mil nueve (2009), la Juez Provisoria Abg. M.C.Z., se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve se deja constancia de que se libro compulsa de citación a la parte demanda.

En fecha doce (12) de abril de dos mil diez (2010), comparece ante la sede de este Tribunal el ciudadano alguacil J.R. consigno las resultas de la citación manifestando que habrían sido negativas sus gestiones..

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010), el abogado A.O., solicita abocamiento del Juez y se libre cartel a la parte demanda.

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), el abogado A.O., consigno dos ejemplares del diario “ULTIMAS Noticias “y el diario “El Universal”, acto seguido la Secretaria de este Tribunal deja constancia que fijo carteles en el domicilio del demandado.

Por diligencia de fecha catorce (14) de febrero de dos mil once, el abogado A.O., solicitó al Tribunal nombrara defensor judicial al ciudadano C.A.P.R..

Por auto de fecha once (11) de marzo de dos mil once se acordó nombrar defensor judicial a la Abg. B.C.D., se libro boleta de notificación, acto siguiente la abogada B.C.D. deja constancia de la aceptación del cargo.

Por diligencia de fecha nueve (9) de junio de dos mil once (2011), consignó copias fotostaticas para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, acto siguiente se dió por notificado.

En fecha veinticinco (25), de julio de dos mil once (2011), se celebró el Primer acto conciliatorio, compareciendo la Ciudadana C.M.D.P. debidamente asistida por el abogado A.O., y se dejó constancia de la no comparecencia del la Fiscal del Ministerio Público ni la parte demandada. La parte demandante insistió con la demanda.

Por auto de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el segundo (2do) acto conciliatorio, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno solo haciendo acto de presencia la Fiscal del Ministerio Publico Linne del Valle Sucre.

Por diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), compareció la Ciudadana C.M.D.P. debidamente asistida por el abogado A.O. mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para el segundo (2do) acto conciliatorio.

Por último, por auto de fecha veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno abrir una articulación probatoria de acuerdo al artículo 607 del Código del Procedimiento Civil, para que la parte actora probara los hechos que invocó como fundamento a la solicitud de fijación de nueva oportunidad para la celebración del segundo (2do) acto conciliatorio.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, en el lapso de prueba abierto la parte demandante a los fines de demostrar el hecho que le impidió su comparecencia ante este Tribunal a la celebración del segundo (2do) acto conciliatorio, verificado el diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), consignó un instrumento privado titulado “Constancia Medica” en el cual aparece en su ruego una firma atribuida supuestamente a un medico, sin indicación de la identificación del mismo.

La prueba instrumental antes señalada constituye un instrumento privado que emana de un tercero (3ro), sin identificación que debe de ser ratificado por quien lo suscribe mediante la prueba testimonial de conformidad con lo previsto en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que la parte promovente no promovió ni evacuo dicha testimonial el instrumento privado carece de valor probatorio y ASÍ DECIDE.

En virtud de lo antes expuesto y como quiera que la parte demandante no logró probar los hechos que alego, que supuestamente impidieron su comparecencia al segundo (2do) acto conciliatorio celebrado en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal Niega la fijación de nuevo acto y Ratifica la declaratoria de extinción del procedimiento contenido en estos autos de confirma con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código Procedimiento Civil, como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora al referido acto consolatorio.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ.

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA.

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

ASUNTO: AH1A-S-2008-000169

LEGS/JGF/SorelisM.-

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