Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoSimulacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecisiete de noviembre de dos mil ocho.

198° y 149°

Vista la transacción celebrada en fecha 04 de noviembre de 2008, que riela inserta al folio 78 y vuelto del presente expediente, suscrita tanto por la ciudadana M.E.C., en su condición de PARTE DEMANDANTE, asistida por el abogado en ejercicio C.A.G.T., como por los ciudadanos J.L.M.D. y NINOSKA BETHANCOURT NAVA, en su condición de PARTE DEMANDADA, asistidos por el abogado en ejercicio J.M.L.R.; mediante la cual en forma expresa solicitan, que este Tribunal levante la medida de prohibición de enajenar y gravar; homologue dicha transacción y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; ordene el archivo del expediente; y envíe al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, copia certificada de la transacción y del presente auto, a los fines de que surta efectos legales en el expediente signado con el N° 21.605 (nomenclatura particular de esa instancia judicial); en consecuencia este Juzgado, pasa a providenciar de la siguiente manera:

PRIMERO

Previa homologación del convenimiento, observa que dicho acto fue ejercido por las partes mismas (actor y co-demandados), y por ende gozan de facultad para “transigir”, lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara.

SEGUNDO

Que en tal virtud, este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley

TERCERO

En orden a todo lo expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

CUARTO

Suspende medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por esta instancia judicial, en fecha 14 de Octubre de 2008 y participada al Registrador Público del Municipio Campo E.d.E.M., según oficio signado con el N° 1.119-2008, sobre los siguiente bienes inmuebles: 1º) Un inmueble consistente en un apartamento para vivienda familiar distinguida con las siglas X-3-2, piso 03, que forma parte del edificio X, Conjunto Residencial El Molino y su correspondiente puesto de estacionamiento, ubicado en la Parroquia F.P., Municipio Campo E.d.e.M., con una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados (M2.80) y consta de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baño, una (01) sala-comedor, cocina, lavadero y un puesto de estacionamiento y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio que da frente a la zona verde interna; SUR: Con el apartamento X-3-1: ESTE: Fachada este del edificio de frente al edificio XI; OESTE: Área libre y zona de circulación, POR ABAJO: Con losa del techo del apartamento X-2-2 y POR ARRIBA: Con losa de piso del apartamento X-4-2. Figura a nombre del co-demandado J.L.M.D., según el documento de liquidación de comunidad conyugal protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., con fecha siete (07) de marzo del año 2.007, bajo el Nº veintiuno (21), folios 199 al 205, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo. 2º) Los derechos y acciones de una casa para habitación y el área de terreno sobre el cual está construida con paredes de bloque de cemento, techo de riple, cemento y hierro, con sus respectivas instalaciones para aguas blancas, negras y para alumbrado eléctrico, ubicada en el plan de la ciudad de Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M., signada con el Nº 61-B y comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: La Calle Bolívar; COSTADO IZQUIERDO: El Centro Comercial Las Terrazas, divide aproximadamente sus tres cuartas partes paredes propias de bloques de cemento, adheridas a la pared primitiva de tierra apisonada y la pared restante, la continuación de la mencionada pared primitiva; COSTADO DERECHO: Casa de las Hermanas Ordóñez, divide pared de bloques de cemento de acción medianera y POR EL FONDO: El Edificio del Mercado Municipal, divide pared de ladrillos. Dichos inmuebles figuran a nombre del co-demandado J.L.M.D., conforme al mismo documento antes citado, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., con fecha 07 de marzo del 2.007, bajo el Nº 21, folios 199 al 205, Protocolo Primero, Tomo Duodécimo. Ofíciese al Registrador respectivo haciéndole la participación de la suspensión de dicha medida. Ofíciese.

QUINTO

Como colorario del anterior pronunciamiento, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Y así de decide.-

SEXTO

Con respecto a la solicitud de copias certificadas, se exhorta a la parte interesada, a que sufrague a través del Alguacil los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática, tanto del acuerdo celebrado por las partes como del presente auto, quien deberá acreditarlo mediante diligencia, con lo cual este Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.

SEPTIMO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del acto de autocomposición, de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se ofició al Registrador Público del Municipio Campo E.d.E.M., bajo el N° 1.241-2008 y se ordenó el archivo del presente expediente. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.

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