Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoObligacion De Manutención

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 1° de Febrero de 2013.

202º y 153º

Expediente Nº 38-2012

De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.

DEMANDANTE: M.D.C.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.338.926, y de este domicilio, en representación de los derechos de su hija (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Doce 12) años de edad.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.956, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la ciudad de Maturín – Estado Monagas.

DEMANDADO: JAVIER DE LA CRUZ H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.567.848, quien labora en la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, ubicada en la Avenida Germania cruce con T., Palacio de Justicia, en Ciudad Bolívar - Estado Bolívar.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.-

BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Doce (12) años de edad, del mismo domicilio de la madre.-

ACCION DEDUCIDA: OBLIGACION DE MANUTENCION.

NARRATIVA

En fecha 06 de junio del 2012, fue recibida por ante la Secretaria de este Tribunal, de forma escrita, demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana M.D.C.F.C., a favor de la niña de autos, debidamente asistida por la abogada A.N., actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en contra del ciudadano JAVIER DE LA CRUZ H.F., todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copias Fotostáticas de la Partida de Nacimiento de la adolescente involucrada, de sus Cédulas de Identidad y de Constancia de Comparecencia por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz” (folios 1 al 6).-

La solicitud fue admitida en fecha Ocho (08) de junio del año 2012, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo L., librándose B. de citación, acompañada de copia certificada del Libelo de la Demanda, a la parte demandada, para que al Tercer día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más tres (3) días que se le conceden como término de la distancia, comparezca ante el tribunal a dar contestación a la demanda, fijándose ese mismo día para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, Ese mismo día se remitió Rogatoria de Citación al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ubicado en Ciudad Bolívar, a los fines de practicar la citación del demandado, librándose para tales efectos oficio N° 2920-234/12, así como también Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, participándole la admisión de la presente demanda y se ordenó Aperturar Cuaderno Separado de Medidas dictándose Decreto de Medida Provisional Preventiva de Embargo de Retención sobre el Salario mensual que devenga el demandado de autos solicitada por la parte demandante, librándose oficio N° 2920-235/12 al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Bolívar (folios 7 al 11 del Cuaderno Principal y 1 al 3 del Cuaderno de Medidas).-

En fecha V. (27) de julio de 2012 se recibió Memorandum N° D.A.R.E.B. 1067/2012 y sus anexos, librado por el Director Administrativo Regional del Estado Bolívar, ciudadano A.A.A., en el cual remiten planilla de Actualización de HCM y Constancia de Trabajo del demandado, solicitando en dicho M. se aclare si el descuento a efectuar mensualmente deberá hacerse sobre el Salario Base o sobre el Salario Global del trabajador, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales (folios 4 al 8 del Cuaderno de Medidas).

El día Treinta (30) de julio de 2012 se dictó auto, acordando oficiar al Patrono del Demandado, informándole que el descuento a efectuar mensualmente al demandado deberá hacerse sobre el Salario Mensual Global que el Obligado de Manutención percibe, incluyendo Compensación y Prima de Antigüedad (Oficio N° 2920-305/12, folios 9 y 10 del Cuaderno de Medidas).

El día Catorce (14) de agosto de 2012 diligenció el Alguacil Titular del Despacho, ciudadano J.R.C.C. y consignó B. de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (folios 12 y 13).-

Después, en fecha Diecisiete (17) de septiembre de 2012 se recibió Oficio N° D.E.M.E.B. 848/2012 y sus anexos, librado por el Director Administrativo Regional del Estado Bolívar, ciudadano A.A.A., en el cual remiten C. de Gerencia N° 00000156 emitido por el Banco Caroní, correspondiente al descuento efectuado al Obligado de Manutención en el mes de julio de 2012 (folios 11 al 15 del Cuaderno de Medidas).

Luego, el Dieciocho (18) de septiembre de 2012, se dictó auto acordando librar oficio al Gerente del Banco Caroní, C.A., Agencia Aragua de Maturín, remitiendo el Cheque de Gerencia antes mencionado, a los fines de aperturar una Cuenta de Ahorros en dicha entidad Bancaria en beneficio de la niña de autos, cuya titular sea la demandante de autos, librándose para tales efectos la respectiva B. de Notificación (Oficio N° 2920-350/12, folios 16 al 18 del Cuaderno de Medidas).

El Diecinueve (19) de septiembre de 2012, el Alguacil del Despacho consigna B. de Notificación firmada de la ciudadana M. delC.F.C., parte demandante (folios 19 y 20 del Cuaderno de Medidas).

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012 se recibió Oficio N° D.E.M.E.B. 1019/2012 y sus anexos, librado por el Director Administrativo Regional del Estado Bolívar, ciudadano A.A.A., en el cual remiten C. de Gerencia N° 00000267 emitido por el Banco Caroní, correspondiente al descuento efectuado al Obligado de Manutención en el mes de agosto de 2012, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales (folios 22 al 28 del Cuaderno de Medidas).

El día veintiséis (26) de septiembre de 2012 se dictó auto acordando el depósito del Cheque de Gerencia antes mencionado una vez que se haya aperturado la Cuenta de Ahorros respectiva, por cuanto no consta en autos la apertura de la misma, a pesar que la demandante de autos ya fue debidamente notificada (folio 29 del Cuaderno de Medidas).

En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012 compareció la ciudadana M.D.C.F.C., parte demandante, a la cual se le hizo entrega del Oficio N° 2920-350/12 dirigido al Gerente del Banco Caroní, Agencia Aragua de Maturín, contentivo del Cheque de Gerencia N° 00000156, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros ordenada en el presente procedimiento. Ese mismo día volvió a comparecer la demandante y consignó copia del Oficio antes mencionado, acompañado de copia de Planilla de Depósito Bancario N° 15177679 por un monto de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 320,86) y copia fotostática de la libreta N° 2088152 correspondiente a la Cuenta de Ahorros N° 0128-0016-98-1600111894 aperturada en dicha entidad bancaria, librándose el respectivo Recibo de Ingreso (folios 31 al 35 del Cuaderno de Medidas).

El día Primero (1°) de octubre de 2012 se dictó auto acordándose librar Oficio al Banco Caroní, C.A., Agencia Aragua de Maturín, a los fines de depositar el Cheque de Gerencia N° 00000267 en la Cuenta de Ahorros aperturada en el presente expediente, así como también al Patrono del Demandado, haciendo de su conocimiento que a partir de la fecha antes indicada, los Cheques de Gerencia remitidos a este Tribunal deberán ser depositados en dicha Cuenta de Ahorros (oficios números 2920-370/12 y 2920371/12, folios 36 al 38 del Cuaderno de Medidas).

En fecha Tres (03) de octubre de 2012 se recibió copia de Planilla de Depósito Bancario N° 50489037 por un monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 641,70), librándose el correspondiente Recibo de Ingreso (folios 39 y 40 del Cuaderno de Medidas).

El día Quince (15) de Octubre de 2012 se recibió Oficio N° D.E.M.E.B. 1129/2012 y sus anexos, librado por el Director Administrativo Regional del Estado Bolívar, ciudadano A.A.A., en el cual remiten C. de Gerencia N° 00000332 emitido por el Banco Caroní, correspondiente al descuento efectuado al Obligado de Manutención en el mes de septiembre de 2012, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales (folios 41 al 48 del Cuaderno de Medidas).

El día Dieciséis (16) de octubre de 2012 se dictó auto acordándose librar Oficio al Banco Caroní, C.A., Agencia Aragua de Maturín, a los fines de depositar el Cheque de Gerencia N° 00000332 en la Cuenta de Ahorros aperturada en el presente expediente así como también al P. del Demandado reemitiendo el recibo del mes de septiembre debidamente firmado (Oficios números 29290-393/12 y 2920-394712, folios 49 al 51). Ese mismo día se recibió copia de Planilla de Depósito Bancario N° 50489036 por un monto de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 738,00), librándose el correspondiente Recibo de Ingreso (folios 52 y 53 del Cuaderno de Medidas).

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2012 se dictó auto acordando librar oficio al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicitando informar a este Tribunal, el estado en que se encuentra la Rogatoria de Citación librada por este Tribunal en fecha Ocho (08) de junio de 2012 (Oficio N° 2920-417/12, folios 14 y 15).

El día Tres (03) de diciembre de 2012 se recibió Oficio N° D.E.M.E.B. 1278/2012 y sus anexos, librado por el Director Administrativo Regional del Estado Bolívar, ciudadano A.A.A., en el cual remiten recibo de pago y copia de Depósito Bancario N° 22452863 por un monto de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 738,00), correspondiente al descuento efectuado al Obligado de Manutención en el mes de octubre de 2012, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales (folios 54 al 61 del Cuaderno de Medidas).

En fecha Diecinueve (19) de diciembre de 2012, se recibieron las resultas de la Rogatoria de Citación libradas al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual fue debidamente cumplida, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales (folios 16 al 25). Ese mismo día se recibió Oficio N° D.E.M.E.B. 1412/2012 y sus anexos, librado por el Director Administrativo Regional del Estado Bolívar, ciudadano A.A.A., en el cual remiten recibos de pago y copias de Depósitos Bancarios números 20668632 y 23349798 por un monto de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 738,00) y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.880,51), respectivamente, correspondiente al descuento efectuado al Obligado de Manutención en el mes de noviembre de 2012 y cuota especial de AGUINALDOS, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales (folios 62 al 72 del Cuaderno de Medidas).

En fecha Veinte (20) de diciembre de 2012 se libró Oficio N° 2920-490/12 al Director Administrativo Regional del Estado Bolívar (Patrono del Demandado) remitiendo anexo al mismo acuses de recibo de los oficios números 1278/2012 y 1412/2012, y los respectivos recibos debidamente firmados por la parte demandante, correspondientes a los descuentos efectuados al Obligado de Manutención (folio 73 del Cuaderno de Medidas).

El día Once (11) de enero de 2013 se recibió Oficio N° D.E.M.E.B. 018/2013 y sus anexos, librado por el Director Administrativo Regional del Estado Bolívar, ciudadano A.A.A., en el cual remite recibo de pago y copia de Depósito Bancario N° 20668650 por un monto de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 898,77), correspondiente al descuento efectuado al Obligado de Manutención en el mes de diciembre de 2012, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales (folios 74 al 81 del Cuaderno de Medidas).

Citado el Demandado, el Once (11) de Enero de 2013, siendo la hora y oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes, sólo compareció al Acto la parte demandante, mas no la parte demandada, por lo tanto no se pudo realizar la Conciliación (folio 26). Ese mismo día, la Secretaria Titular del Despacho, dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la presente demanda (folio 27).-

En fecha Catorce (14) de enero de 2013 se libró Oficio N° 2920-022/13 al Director Administrativo Regional del Estado Bolívar (Patrono del Demandado) remitiendo anexo al mismo acuse de recibo del oficio número 018/2013 y el respectivo recibo debidamente firmado por la parte demandante, correspondiente a los descuentos efectuados al Obligado de Manutención (folio 82 del Cuaderno de Medidas).

En el lapso para promover y evacuar pruebas, ninguna de las partes involucradas consignó escrito, y estando la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

MOTIVA

La parte demandante alega en su escrito libelar que…“De la Unión de Hecho con el padre de su hija (…) JAVIER DE LA CRUZ H.F. (…) procrearon una hija, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) (…) sobre la cual ejerce custodia.

…Que se separó del padre de su hija y éste no fue consecuente con la responsabilidad alimentaria (…) y otros gastos extraordinarios que genera…

…Que ha sido ella quien ha venido asumiendo dichos gastos sin contar con su apoyo…

…Que si bien, actualmente goza de un empleo como Secretaria en la Policía del Estado Monagas (…), con lo poco que percibe es que puede sustentar sus necesidades y las de su hija, siendo insuficiente para poder garantizarle un pleno desarrollo físico, moral y emocional…

… Que no la ayuda para la adquisición de útiles escolares y uniformes…

… Que el padre de su hija labora en la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (…), en Ciudad Bolívar – Estado Bolívar, pero desconoce el cargo que ocupa…

…Que en dicho organismo el progenitor obtiene beneficios como pago por útiles escolares, juguetes, beneficios médicos, entre otros…

…Solicita se decrete Medida Provisional Preventiva de Embargo sobre el salario del Obligado Alimentario (…), B.V. y Utilidades (…) y sobre las Prestaciones Sociales del Obligado Alimentario…

…Que a los fines de la determinación de la Obligación de Manutención solicita (…) sea tomada en cuenta la capacidad económica del Obligado (…) tomando como referencia el Salario Integral Mensual que devengue (…), y se oficie a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (…), que la cantidad que se fije como Obligación de Manutención, sea aumentada anualmente…

…Que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la Definitiva…

El deber de prestar alimentos surge de los efectos de la filiación de los padres para con sus hijos, en reconocimiento del derecho a la supervivencia que le asiste al niño y/o adolescentes por quienes son los responsables directos, y es por ello que les corresponde a ambos progenitores asistir a sus hijos en todas sus necesidades.

Ahora bien, revisados los alegatos de la parte demandante y por cuanto la parte demandada no dio contestación a la demanda incoada en su contra, corresponde a esta juzgadora, revisar, estudiar y valorar las pruebas aportadas al proceso, lo cual hace a continuación:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Acompañadas con el Libelo de la Demanda.

  1. - Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la Niña beneficiaria alimentaria, la cual refuerza la existencia de la filiación de ésta con las partes involucradas en el presente asunto, y ayuda a establecer en la actualidad la edad que presenta la misma, en base a la cual se determinará las necesidades propias de una niña de su edad. Se le concede valor probatorio por tratarse de documento público que no fue impugnado por la parte demandada.-

  2. - Copia simple de Constancia de Comparecencia suscrita por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, ubicada en la ciudad de Maturín (Oficio N° DNNARL-135-2011), dirigido a la Defensora Pública de Guardia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en la cual se evidencia que el ciudadano JAVIER DE LA C.H.F. se negó a asistir a las sesiones pautadas por ante ese Organismo. Se le concede valor probatorio por tratarse de documento público, aunado al hecho que no fue impugnado por la parte demandada.-

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandado no dio contestación a la demanda incoada en su contra, en tal sentido, y conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la citación es para dar contestación a la demanda, y siendo la oportunidad para hacerlo, el demandado no compareció, y durante el lapso probatorio nada probó éste en contra de las pretensiones de la demandante, por lo que su conducta ha sido contumaz.

Igualmente se demuestra claramente en autos que quedó probada la filiación legal de una niña, la cual necesita sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, y atención médica, medicinas, recreación y deportes, garantizándoles así el derecho a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Así se declara.

Por último, del estudio de las pruebas traídas al juicio solicitadas por la parte demandante, corre inserta al folio Ocho (08) del Cuaderno de Medidas del presente expediente, CONSTANCIA DE TRABAJO del Obligado de Manutención suscrita por la Jefa de División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, Abogada M.E.O., donde se evidencia que el mismo trabaja bajo relación de dependencia, desempeñando el Cargo de VIGILANTE en dicha Dirección Administrativa, devengando un sueldo global mensual de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS MENSUALES (2.630,87 Bs.), incluyendo Compensación y Prima de Antigüedad, la cual debe ser considerada como referencia para fijar la obligación de manutención en la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 242 y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 365, 366, 373 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana M.D.C.F.C., en beneficio de su hija, en contra del ciudadano JAVIER DE LA CRUZ H.F., todos ampliamente identificados en autos. En consecuencia, y en atención a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras del interés Superior de la niña de autos, de conformidad con el Artículo 8 ejusdem y conforme a la Libre Convicción Razonada, Máximas de Experiencia y Sana Crítica, esta juzgadora procede a ratificar el Decreto de Medidas de Retención del Salario y demás beneficios laborales que devenga el demandado de autos dictado por este Tribunal en fecha Ocho (08) de Junio de 2012, tomando como base el Salario devengado por éste, para fijar la cuota mensual para la manutención a favor de la beneficiada de autos en los siguientes nuevos porcentajes: a) retención de un Treinta por ciento (30%) del sueldo global mensual que actualmente devenga. b) Retención de un Treinta por ciento (30%) de las Utilidades y Bonificación de Fin de Año para contribuir con los gastos que se generen en el mes de Diciembre, para la compra de ropa, calzado y juguetes, propios de las festividades navideñas, y c) Retención de un Treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, a fin asegurar Obligaciones de Manutención futuras de la niña beneficiaria.

O. al Director Administrativo Regional del Estado Bolívar, informándole la ratificación de las Medidas de Retención antes mencionadas, cuyos porcentajes seguirán siendo depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0128-0016-98-1600111894 aperturada para tal fin en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, cuya titular es la ciudadana M.D.C.F.C., en beneficio de su hija, con excepción de los correspondientes a las PRESTACIONES SOCIALES, los cuales deberán remitir una vez finalizada la Relación laboral del Obligado de Manutención, en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal.

Queda entendido que la Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que el Ejecutivo Nacional ajuste mediante vía de Decreto los Salarios Mínimos para los trabajadores.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, AL PRIMER (1°) DÍA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA PROVISORIA

__________________________

Abg. Y.S..

LA SECRETARIA TITULAR

___________________________

Abg. M.C.B. C.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR

___________________________

Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb.-

Exp. N° 38-2012.

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