Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoDesalojo

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín 05 de Agosto de 2009.

199° y 150°

EXP. 2320

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

  1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

    PARTE DEMANDANTE: M.G.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.615.925, quien constituyo como apoderado judicial a la abogada M.R.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro° 29.733.-

    PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A.., debidamente Protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 02 de Noviembre de 1990, bajo el N° 73, Tomo 37-A-pro; en la persona de su representante legal ciudadano A.J.P.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.003.843.-

  2. ACCIÓN DEDUCIDA: DESALOJO.

  3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Antecedentes

En fecha 05/02/2009, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., en funciones de Distribución para esa fecha la ciudadana M.G.D.H., mediante su apoderada judicial abogada M.R.G., e interpuso formalmente demanda por DESALOJO, del inmueble ubicado en la Urbanización La Floresta, Carrera 4, entre las calles 1 y Calle 2, casa y parcela distinguida con el N° 203-1, Villas Marina de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A.., antes identificada.

La demanda fue admitida en fecha 10/02/2009, tal y como consta en el folio 20 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A.., en la persona de su representante legal ciudadano A.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.003.843.- para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente su citación para que de contestación a la demanda.-

Posteriormente en fecha 03 de marzo del 2009, se traslado la Alguacil de este Juzgado a los fines de citar a dicha Empresa demandada, no pudiendo ubicar al representante legal de la misma, para lo cual a los fines de agotar los tramites de la citación y tal como fuese solicitado por la parte actora se libro Cartel de Citación a la demandada de autos.

En el Inter-procesal la parte actora introdujo varias reformas de demandas tal y como se observa a los folios que van del 43 al 48, y del 51 al 56; esta última fue admitida por auto de fecha 22 de Junio del presente año, tal y como se observa al folio 57; del presente expediente.-

En fecha 17 de Julio del año 2009, comparecen por ante este Tribunal ambas partes de mutuo y común acuerdo y manifiestan que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía transaccional; siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La parte actora Abogada M.R.G., identificada en autos, posee facultad expresa para celebrar acuerdo transaccional, tal como se verifica en poder que corre inserto a los folios 8 y 9, del presente expediente; asimismo la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A.., estuvo representada por el Abogado R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.295, quien posee facultad expresa para disponer del derecho sobre que versa la controversia; tal y como se pudo constatar en copia del documento autenticado por ante la oficina Notarial de Anaco en fecha 11/07/2001, bajo el N° 27, tomo 35, en el cual se observa la facultad expresa de transigir, que posee el Abogado R.G. en nombre de su representada SOCIEDAD MERCANTIL SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A.., por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en los artículos el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “…PRIMERO: La parte demandada conviene en la resolución del contrato de arrendamiento y en el desalojo del inmueble, objeto del presente juicio y ofrece pagar a la demandante ciudadana M.G.D.H., la suma de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf 21.200,00), como pago único, por concepto de cánones de arrendamiento pendientes hasta el 31 de Julio de 2009, así como por concepto de cualesquiera que pudiera presentar el inmueble objeto del contrato, honorarios, costas y cualquier gasto de ejecución de la presente Transacción o cualquier otro concepto que pudiera adeudar la demanda a la demandante, quien no podrá exigir a SOCIEDAD MERCANTIL SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A..,, cantidad adicional alguna a la antes señaladas. El pago de la referida cantidad, se efectúa de la siguiente manera: 1) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES, (Bsf 20.000,00), mediante cheque de gerencia girado a la orden de la demandante, el cual es entregado a la demandante en este acto en presencia del Tribunal. 2) La diferencia es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bsf 1.200,00,) fueron abonados mediante trasferencia electrónica a una cuenta personal de la demandante. SEGUNDA: La parte demandada se compromete a pagar a la demandante, el servicio telefónico (CANTV)., electricidad y agua potable del inmueble, causados hasta la fecha de la entrega, para lo cual dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a dicha fecha, la demandante le presentará los recibos correspondientes, para el pago: TERCERO: La no desocupación del inmueble para la fecha acordada, es decir el día 31 de Julio de 2009, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución inmediata de la presente transacción. CUARTA: Ambas partes reconocen el carácter conciliatorio de la presenta Transacción, por lo que la misma no genera ningún tipo de condenatoria en costas ni el pago de honorarios profesionales a su contraparte, por lo que cada parte cubrirá los honorarios profesionales de su respectivos abogados. Por su parte la demandante M.G.D.H., acepta los términos de esta transacción y declara que con la entrega o desalojo del inmueble y el pago de la cantidad indicada en la Cláusula Primera, la demandada queda relevada de cualquier obligación para con la demandante, con ocasión del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes y el cual dio lugar al presente Procedimiento de desalojo y resolución de Contrato y con respecto al inmueble objeto del mismo. Ambas partes finalmente declaramos, que una vez cumplido los términos de esta transacción, no tendremos concepto alguno que reclamar a la otra parte ni con respecto al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, ni con respecto al inmueble objeto del mismo. Asimismo el ciudadano R.H. en su carácter de cónyuge de la ciudadana M.G.D.H., acepta los términos de la presente transacción.-

En tal sentido, y siendo esta materia susceptible de Transacción y poseyendo ambas partes capacidad para ello, debe afirmar esta Juzgadora que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, s.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. En Maturín a los Cinco (05) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA TITULAR.

OHM/MPB/Ana C.-

Exp.: 2320

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