Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 1 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Superior Segundo del Trabajo |
Ponente | Miguel Uribe Henriquez |
Procedimiento | Convenimiento |
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-R-2008-000580
Visto el escrito presentado en fecha 28 de noviembre próximo pasado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, suscrito por la ciudadana M.G., asistido por la abogada W.E.G., por una parte, y por la otra, el abogado Yaurepara Reinoso, en representación de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual manifiestan que llegaron a un acuerdo transaccional en el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 25 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual ordenó la remisión del expediente al juez de juicio en vista de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, todo relacionado con el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la nombrada ciudadana M.G. frente a la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Zulia, escrito en el cual la parte demandante manifiesta su voluntad en recibir el pago de la cantidad de cinco mil novecientos dieciocho bolívares con 37 céntimos (Bs. F. 5.918,37) a título de convenimiento de pago, ofrecida por la parte demandada, y de la cual recibió en dicho acto la cantidad de 3 mil 665 bolívares con 93 céntimos (Bs. F. 3.665,93), y para el día 30 de marzo de do mil nueve, la cantidad de 2 mil 252 bolívares con 44 céntimos (Bs. F. 3.665,93), este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, atendiendo a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por cuanto el apoderado judicial de la entidad municipal no puede convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva autoridad municipal, se abstiene de impartir su aprobación al referido convenimiento, hasta tanto no conste en el expediente la autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa de dicho ente municipal, para lo cual ordena oficiar a dicho funcionario, remitiéndole copia certificada del convenimiento de pago, del cheque y del oficio suscrito por la Asesora Legal de la Sindicatura Municipal, a los fines de que el referido funcionario forme criterio en cuanto a la convenimiento de pago efectuado por el apoderado judicial de dicha Alcaldía, quedando sin efecto la celebración de la audiencia fijada por este Tribunal Superior para el día de hoy a las tres de la tarde, oportunidad en la cual se daría lectura al dispositivo del fallo en el recurso de apelación al cual se refiere el presente expediente y que fuera sometido al conocimiento de esta Alzada.
El Juez,
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M.A.U.H.
El Secretario,
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O.J. RIVAS MARTÍNEZ
ASUNTO: VP01-R-2008-000580