Decisión nº 027-F-2-2-11 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoConflicto Negativo De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 4884

DEMANDANTE: M.J.H.Q., cédula de identidad N° V-7.475.527, domiciliado en la ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: A.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540 y de este domicilio.

DEMANDADO: J.D.C.T..

JURISDICCIÓN: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA, surgida en la solicitud de AUTORIZACIÓN DE SEPARACIÓN DEL HOGAR.

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud del conflicto de competencia interpuesto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2010, frente a la declaratoria de competencia hecha por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 2 de diciembre de 2010.

Riela en el folio uno (1) escrito presentado por la ciudadana M.J.H.Q., quien instauró solicitud de AUTORIZACIÓN DE SEPARACIÓN DEL HOGAR, ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, con los respectivos recaudos. (Ver folios del 3 al 9).

Alega la parte actora que: a) contrajo matrimonio con el ciudadano J.D.C.T., que juntos procrearon a dos hijos, b) que en la actualidad se encuentra bajo presión física y afectiva debido a la conducta irracional de su cónyuge, c) que al fallecer uno de sus hijos en el mes de septiembre de 2010, el demandado le dijo que no fue producto de la unión matrimonial, d) que esa agresión verbal la hizo frente a su hijo y todos los vecinos, e) que solicita con urgencia la intervención del órgano judicial para que autorice el abandono del hogar conyugal en compañía de su hijo.

En fecha 2 de diciembre de 2010, el Tribunal a quo dicta decisión mediante la cual declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al no corresponderle pronunciarse sobre la causa, por tratarse de una separación de hogar, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil.

En fecha 20 de diciembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente expediente y plantea conflicto de competencia de acuerdo a lo establecido en del artículo 3 de la Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, alegando que es suficientemente clara sobre la competencia de los Tribunales de Municipios al establecer que conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Este Tribunal Superior le da entrada a la presenta causa mediante auto de fecha 19 de enero de 2011. Abocándose al conocimiento de la causa la Jueza Temporal Dra. A.H.Z.. Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Llegada la oportunidad para decidir la presente causa, se observa:

En el presente caso, se observa que la sentencia mediante la cual el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón declina competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, se fundamenta en el artículo 138 del Código, indicando que los justiciables deben ser amparados por sus jueces naturales.

Establece el artículo 138 del Código Civil lo siguiente: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”; esta norma indica claramente que el tribunal competente para conocer de las solicitudes de autorizaciones judiciales para separación temporal del hogar común de alguno de los cónyuges será el de primera instancia en lo civil.

Pero es el caso que mediante Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.153 en fecha 2 de abril de 2009, se modificaron las competencias en los Juzgados para conocer de los asuntos civiles, mercantiles y de tránsito, estableciendo en su artículo 3:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En atención a la materia, se observa que en el presente caso estamos en presencia de una solicitud, la cual corresponde a la jurisdicción no contenciosa en materia de familia, donde no participan niños, niñas, ni adolescentes; cuyo conocimiento por disposición legal la tenían los tribunales de primera instancia con competencia civil, pero que fue modificada por la citada Resolución; y en tal virtud la competencia para el conocimiento del presente asunto está atribuida a un Tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por cuando el domicilio conyugal está ubicado en jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón, y así se establece.

De acuerdo a lo anterior, es por lo que este Tribunal considera que en el caso sub judice el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud de autorización para separación del hogar interpuesta por la ciudadana M.J.H.Q., es el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Quedando así resuelto el conflicto negativo de competencia planteado ante este Tribunal Superior, y así se decide.

Finalmente observa esta alzada que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitió el presente expediente original a este Tribunal a los fines de la regulación de competencia, cuando lo correcto era remitir copias certificadas del mismo y continuar los trámites de sustanciación de la causa, absteniéndose de decidir al fondo hasta tanto se dictara la sentencia que regule la competencia, tal como lo ordena expresamente el único aparte del artículo 71, pues de no hacerlo en la forma indicada se estaría incurriendo en retardo procesal injustificado, además de ser contrario a los principios constitucionales que rigen todo proceso contemplados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se insta al mencionado Tribunal a no seguir incurriendo en el mismo error, ordenándose remitirle copia certificada de la presente decisión.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE al JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, para conocer de la solicitud de Autorización de Separación del Hogar interpuesta por la ciudadana M.J.H.Q.. En consecuencia, se ordenar remitir la presente causa al Tribunal declarado competente a los fines de su sustanciación y decisión, y así se decide.

SEGUNDO

Se ordena remitir mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal competente y copia al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los 2 (dos) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Dra. A.H.Z.

LA SECRETARIA

(FDO)

Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 2/2/11, a la hora de once de la mañana (11:00 am), conforme a lo ordenado a la decisión anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA

(FDO)

Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia N° 027-F-2-2-11.-

AHZ/MAP/maf.-

Exp. Nº 4884.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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