Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Píritu, cinco (05) de noviembre de 2013.

203° y 154°

SOLICITUD Nº 849/2013.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha: 06-08-2013, por la ciudadana: M.J.M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.567.843, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EDIFRANGEL LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.458.159, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.309, en la cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la prenombrada, así como a sus hermanos: M.A.M.V., A.E.M.V., Z.E.M.D.Q., X.C.M.D.F., M.A.M.V. y A.A.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.529.984, V-4.198.041, V-4.609.615, V-4.609.614, V-7.542.780 y V-7.598.684 respectivamente; quienes fueran todos hijos de la De Cujus R.V.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-857.904, domiciliada en la carrera 12 entre calles 10 y 11, Sector Bumbí, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2.011, en el Hospital Dr. O.B., Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, según se desprende del Acta de defunción Nº 45, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjunta copia certificada del acta de defunción Nro. 852 de C.M.R., copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos de la causante, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante, de la causante y de sus hijos, así como, de las testigos promovidas (folios 03 al 14).

En fecha: 08 de agosto de 2013, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 849/2013 (folio 15).

Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: doce (12) de agosto de dos mil trece (12-08-2013), ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación nacional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 16 al 19).

En fecha: 23 de diciembre del 2013, la ciudadana: M.J.M.D.G., retira el edicto para su respectiva publicación dejándose constancia en el expediente (folio 20).

En fecha: 26 de septiembre de 2013, fue consignada la publicación del edicto por la ciudadana: M.J.M.D.G., asistida por la Abogado en ejercicio EDIFRANGEL LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.458.159, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.309, el cual fue publicado en un diario de circulación nacional, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 21 y 22).

En fecha: 04 de octubre de 2013, el alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia la boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien notificó en esa misma fecha (folios 23 y 24).

En fecha: 21 de octubre de 2013, se escuchó las testimoniales rendidas por las ciudadanas: B.T.R.D.G. y A.E.R.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.126.330 y V-1.229.778 respectivamente (folios 25 y 26).

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia certificada del acta de Defunción Nº 45, correspondiente a la ciudadana: R.V.D.M. (folio 05), expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, copia certificada del acta de defunción Nro. 852 de C.M.R. (folio 06), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos de la causante (folios 07 al 13), copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante, de la causante y de sus hijos (folios 3 y 4), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de las B.T.R.D.G. y A.E.R.P. (folios 25 y 26), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursas en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado, considera que se encuentra suficientemente demostrado que la ciudadana: R.V.D.M., deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a sus hijos: M.J.M.D.G., M.A.M.V., A.E.M.V., Z.E.M.D.Q., X.C.M.D.F., M.A.M.V. y A.A.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.567.843, V-3.529.984, V-4.198.041, V-4.609.615, V-4.609.614, V-7.542.780 y V-7.598.684 respectivamente. “ASÍ SE DECLARA”.-

Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana: R.V.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-857.904, a sus hijos: M.J.M.D.G., M.A.M.V., A.E.M.V., Z.E.M.D.Q., X.C.M.D.F., M.A.M.V. y A.A.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.567.843, V-3.529.984, V-4.198.041, V-4.609.615, V-4.609.614, V-7.542.780 y V-7.598.684 respectivamente.

Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de la solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Píritu, a los cinco (05) días del mes de noviembre del dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.R.Q.G..

LA SECRETARIA,

ABG. B.G..

En el mismo día de hoy 05-11-2013, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,

Scria.-

SOLICITUD N° 849/2013.-

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