Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Enero de 2015

Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 15 de Enero de 2.015

204º y 155º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de Protección representada por la Abg. C.L.B., previamente se OBSERVA:

I

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: M.J.S. y LINDON A.S.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.639.743 y V-11.242.276, en su orden, convinieron de la siguiente manera La madre del niño ciudadana M.J.S., antes mencionado manifestó ante este Despacho Fiscal, que solicita que el padre de su hijo ciudadano LINDON A.S.Q., realice Reconocimiento Voluntario de su hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de trece (13) años de edad como Mi hijo Bilógico y estoy dispuesto a acudir a la Prefectura de la Parroquia San F.d.E.A. y realizar el reconocimiento Voluntario, para que sea asentado en el acta N° 70 del año Dos mil Tres 2.003…”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 315 375, 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también el reconocimiento planteado por el ciudadano en mención de conformidad con los artículos 217 y 223 del Código Civil Venezolano. Y ASI SE DECIDE. Este Tribunal acuerda en esta misma fecha librar oficios a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a tramitar lo conducente en relación al Reconocimiento en la Partida de Nacimiento Setenta N° (70), suscrita ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San F.d.E.A., de fecha 30-01-2.003, de conformidad con lo establecido en los artículos 217, 218 y 506 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (16) días del mes de Enero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Prov.

Abog. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,

Abg. D.M.

Exp. N° JMSS2-2116-15.-

RRL/DM/Miriam.-

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