Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003850

SOLICITANTE: M.L.R.L.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Visto el anterior escrito presentado por el abogado C.R.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.416, actuando como apoderado judicial de la ciudadana M.L.R.L., colombiana, residente en este país, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.220.278, mediante el cual solicita la rectificación del Acta de Matrimonio de su representada, de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, bajo la siguiente fundamentación:

Que la ciudadana M.L.R. nació en el Departamento de Cundinamarca, Municipio de Gachetá de la República de Colombia, y contrajo matrimonio en Venezuela el 27 de diciembre de 1981, con el ciudadano RAFFAELE D´ALESSIO, de nacionalidad italiana, nacido en el Municipio de Mirabello Sannitico Provincia de Campobasso, Italia, cuya Acta reposa en el C.M. deC., Estado Miranda, bajo el No. 77, consignada en copia certificada.

Que en dicho documento hay los siguientes errores materiales de transcripción: con relación al lugar de nacimiento del cónyuge, donde dice “natural de Mirabello-Italia”, debe decir, “natural de Mirabello Sannitico (CB) Provincia de Campobasso Italia; y con relación a su madre, su nombre correcto es “Antonieta Tangredi”. En cuanto a la cónyuge femenina, aparece su segundo apellido como “Linarez”, cuando es “Linares”, y sus padres aparecen como “J.R. y de F.A.L. deR.”, cuando debe decir “J.P.A.R.B. y F.A.L. deR.; y aparece “natural de Cundinamarca-Colombia”, cuando debe decir “natural del Municipio Gachetá Departamento de Cundinamarca, Colombia”.

Para demostrar lo indicado, el apoderado judicial de la solicitante aportó los siguientes recaudos:

  1. - Copia certificada expedida por la Secretaria Municipal de Chacao, Estado Miranda, el 2 de agosto de 2009, del Acta de Matrimonio No. 727, del 27-12-1981, folio 727, levantada con ocasión del matrimonio celebrado ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, de los ciudadanos identificados como: “Raffaele Palessio, natural de Mirabello-Italia, donde nació el día veintitrés de Octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, que es hijo de Nicola D´alessio y de Antonieta de Tancredo de D´alessio” y “M.L.R.L., … natural de Cundinamarca-Colombia, donde nació el día tres de junio de mil novecientos cincuenta, que es hija de: J.R. y de F.A.L. deR.”.

  2. - Documento original firmado por el abogado VINCENZO DI MARTINO, identificado como Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, en el idioma Italiano, según título publicado en la Gaceta Oficial No. 34.007, de fecha 14 de julio de 1988, registrado en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, bajo el No. 141, folio 86 del protocolo único y principal, Tomo I, e inscrito en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil de esta ciudad, el día 02-03-1988, bajo el No. 48, folio 13, letra D, dejando constancia que el documento anexo le fue presentado para su traducción al castellano. De dicha traducción se evidencia que el documento traducido, se trata de una certificación expedida el 8 de abril de 2003 por el Jefe Civil del Municipio Mirabello Sannitico Provincia de Campobasso, de un extracto del Acta de Nacimiento de D´ALESSIO FAFFAELE, de padre D´ALESSIO NICOLA y de madre TANGREDI ANTONIETTA, nacido en MIRABELLO SANNITICO (CB), el veintitrés de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.

  3. - Copia certificada de Acta de Nacimiento, expedida por el Registrador Municipal del estado Civil de Gachetá, de la República de Colombia, el 21 de septiembre de 2009, con impresión de registro electónico de la Apostilla estampada de conformidad a la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, cuya Convención surte efectos en este país mediante Ley Aprobatoria del Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.446, del 5 de mayo de 1998, en vigor desde el 15 de marzo de 1999. De ambos documentos se evidencia que se trata de la certificación del Registro de Nacimiento de la ciudadana M.L.R.L., nacida en la República de Colombia, Departamento de Cundinamarca, Municipio de Gachetá, nacida el 3 de junio de 1950, de madre: F.A.L.D.R. y padre J.P.A.R.B..

Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que efectivamente se trata de errores materiales los señalados por el abogado antes identificado. En consecuencia, procede la rectificación solicitada.

En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio N° 727, cursante al folio 77 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, levantada el día veintisiete (27) de diciembre de 1981, con ocasión del matrimonio celebrado entre los ciudadanos que aparecen identificados en dicha Acta como RAFAELLE D´ALESSIO y M.L.R.L.; ordenándose su rectificación de la siguiente forma:

1) Debe expresarse que el lugar de nacimiento del ciudadano RAFAELLE D´ALESSIO es “Municipio de Mirabello Sannitico Provincia de Campobasso”;

2) El nombre correcto de la madre del ciudadano RAFAELLE D´ALESSIO es “ANTONIETTA TANGREDI”, en vez de “Antonieta de tancredi”;

3) La forma correcta en que se escribe el segundo apellido de la contrayente es LINARES, que es a su vez el apellido de su madre, por lo que deberá dejarse constancia que en donde aparece registrado “LINAREZ” [3 veces en relación a la contrayente y una vez al referirse a su madre] debe tenerse en todos los casos como “LINARES”, que es la forma correcta de escribirlo, en vez de “Linarez”;

4) El lugar de nacimiento de la ciudadana M.L.R.L., es “Municipio de Gachetá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia“, en vez de “Cundinamarca-Colombia”;

5) El nombre completo del padre de la contrayente, ciudadana M.L.R.L., es “J.P.A.R.B.”, en vez de “J.R.”.

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda y a la Oficina Principal de Registro del mismo Estado, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, y del auto que ordene su ejecución, que se ordenan expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de diciembre de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

_________________________________

Z.M.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

_________________________________

Abg. V.R. CHAYEB.

En la misma fecha (10-12-2009), se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (12:40) de la tarde.

La Secretaria,

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