Decisión nº PJO832016000468 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 27 de Junio de 2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoColocación Familiar

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEMEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

CIUDAD BOLÍVAR, 27 DE JUNIO DE 2016

206º Y 157º

ASUNTO: FP02-S-2005-003271

RESOLUCIÓN Nº PJO832016000468

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito de fecha 16 de mayo de 2016, suscrita por la ciudadana: M.L.G., venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.569.648, Lcda. en Trabajo Social, debidamente inscrita en el C.T.S. Filial Guayana, bajo el N 810011, actuando en este acto en carácter de Directora, adscrita al Centro de Atención Integral al Niño de la Esperanza “CEDAINE” Programa de la Fundación Social Bolívar, mediante la cual solicita sea revocada la medida de Colocación Familiar en Entidad de Atención al Joven referido en la presente causa, y le sea expedida la Medida de Egreso con su familia de origen, en consecuencia; este Tribunal; ordena el egreso del ciudadano J.D.J.P.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-28.030.157, de dieciocho (18) años de edad, sea reintegrado a su familia de origen, en la persona de su madre, ciudadana A.D.V.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-10.567.304, quien reside en el Barrio El Mereyal, Calle las Moreas, Casa S/Nº, Ciudad Bolívar, el Tribunal, a fin de darle curso a dicha petición.

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, de fecha 16 de mayo de 2016; este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. Procedente la petición de egreso efectuada por el CEDAINE, a la ciudadana: A.D.V.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-10.567.304, para reintegrar a su familia de origen al ciudadano J.D.J.P.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-28.030.157, de dieciocho (18) años de edad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 397 literal “D”, 177 de la LOPNA y 75 y 78 de la Constitución Nacional Bolivariana, en razón de lo cual ordena el EGRESO del mencionado ciudadano de la Institución, para que sean reintegrados a su hogar de origen en la persona de su madre ciudadana: A.D.V.O., ya identificada, a los fines de que de conformidad con lo previsto en los artículos 398 y 403 de la citada ley la referida ciudadana queda como única representante, pudiendo tomar cualquier decisión relativa al referido ciudadano, sin necesidad de requerimiento a ninguna otra autoridad judicial ni parenteral, que le concede la ley. Asimismo, se ordena seguimiento ordenado en la ley por el tiempo y bajo las condiciones señaladas en la LOPNNA, debiendo recaer los informes integrales necesarios y se fomenten lazos que pudiesen a la larga servir de base para una consolidación futura de los nexos de familia propiciando con ello el mantenimiento de la unidad de fratría y de familia tendiente a procurar el cumplimiento de esos principios. Se ordena oficiar al CEDAINE informando esta decisión del Tribunal. Manténgase bajo estricta confidencialidad el presente expediente en el archivo del Tribunal. Así se decide.

En el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR