Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoTacha De Falsedad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: M.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.465.582.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: S.R.R. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.248.

PARTE DEMANDADA: N.G.C. venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.877.196.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.C.A. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 76.089.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.

EXPEDIENTE: 11616

ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 06 de mayo de 2005, ante el Juzgado Distribuidor de Turno por M.M.M., actuando en su propio nombre y representación, quien demandó al ciudadano N.G.C., por DAÑO MORAL.

Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2005, fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados.

En la etapa de pruebas de proceso, la parte demandante tachó de falso una serie de documentos presentados por la parte demandada, acompañados por el demandado junto a su escrito de promoción de pruebas. Siendo formalizada dicha tacha en fecha 02/08/2006, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, sólo en lo que concierne a los documentos cursantes a los folios 64 al 80 y del 138 al 153. Dentro del lapso procesal respectivo la parte demandada insistió en hacer valer los documentos tachados.

CONSIDERACIONES PARA DECIRDIR

La tacha de falsedad de un instrumento, público o privado, tiene por objeto la declaratoria de nulidad e ineficacia del mismo, por errores o alteraciones esenciales a su elaboración. Este medio de impugnación de un documento puede proponerse, tanto por acción principal como incidentalmente, en el curso de un proceso pendiente; y en tal caso, como el que se encuentra bajo estudio se estaría ante una acción incidental que es objeto de resolución por el Juez para declarar bien la veracidad del documento, o bien su falsedad. En nuestro derecho, los requisitos de procedencia se encuentran debidamente explanados en el artículos 1.380 del Código Civil, el cual establece: “el instrumento público o que tenga las apariencias de tal, puede tacharse con acción principal o redagüirse incidentalmente como falso cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:

  1. - Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada.

  2. - Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público, la del que apareciese como otorgante del acto fue falsificada.

  3. - Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.

  4. - Que aún siendo auténtica la firma del funcionario público atribuya al segundo declaraciones que éste no ha hecho; pero esta causal no podrá alegarse por el otorgante que haya firmado al acta ni respecto de él.

  5. - Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgante, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura capaces de modificar su sentido o alcance.

    Esta causal puede alegarse aun respecto de los instrumentos que sólo aparezcan suscritos por el funcionario público que tenga la facultad de autorizarlos.

  6. - que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente, y en fraude de la Ley o perjuicio de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera realización”.

    Así mismo, el artículo 440 del Código de procedimiento Civil, establece entre otras cosas en su último aparte, la forma de interposición de la tacha incidental: “si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos y circunstanciados que quedan expresados, y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”.

    Luego de haber sido explanadas tanto las causales de procedencia de la tacha, así como su forma de interposición de ésta por vía incidental, pasa el Tribunal a pronunciarse al respecto:

    Alega el tachante en su escrito de formalización de fecha 02/08/2006, como fundamento fáctico de la tacha propuesta, la supuesta falsedad de las copias certificadas expedidas traídas a los autos por el demandado cursantes de los folios 64 al 80 y del 138 al 153, ya que, según su dicho, no están certificadas conforme a la ley, y que no están dentro de la numeración taxativa del artículo 429 del Código de procedimiento Civil, hecho que no se subsume a los supuestos normativos que tipifica el artículo 1.380 del Código Civil, antes descrito, regla que determina las causales a través de las cuales pueden ser tachado de falso un instrumento público. Ahora bien, quien aquí juzga, en base a la potestad discrecional, razonada y revisable que le otorga la ley, pudo determinar que aun siendo o resultando irrefutable lo que afirma el formalizante de la tacha, tal hecho no tiene nada que ver con la infracción de formalidades documentarias del instrumento público que consigna el demandado junto con su escrito de promoción de pruebas, originando así una negatoria por parte de quien suscribe al incidente de tacha planteado, lo cual acarrea inexorablemente la improcedencia de la impugnación de los instrumentos, ya, que si bien fue propuesto y formalizado dentro de la oportunidad procedimental correspondiente, no cumple con los requisitos que exige el Código Civil para su interposición. Y así se decide.

    Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA TACHA DE FALSEDAD propuesta por la representación judicial de la parte actora, por no estar sujeta ésta a alguna de las causales de procedencia taxativamente establecidas en el artículo 1.380 del Código Civil.

    No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

    NOTIFÍQUESE la presente decisión.

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 21 días del mes de septiembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

    EL JUEZ

    HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

    LA SECRETARIA

    LISETTE GARCIA GANDICA

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la ____________.

    LA SECRETARIA

    HAS/lgg/pn

    Exp. 11616

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