Decisión nº 39 de Juzgado Primero del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero del Municipio Simon Bolivar
PonenteJosé Jesus Ramirez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2005-001283

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: C.M.M.T., actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos: F.C.M.T., M.C.M.T., R.O.M.T. Y C.A.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.280.569, 8.223.769, 8.235.422 y 8.269.558, respectivamente, debidamente representada por el Abogado en ejercicio P.R.F. MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.454.

PARTE DEMANDADA: F.D.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.671.713, domiciliado en Barcelona, estado Anzoátegui, representado por los Abogados en ejercicio A.R.M. y P.P.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.591 y 98.268, respectivamente.

CAUSA: Demanda por Desalojo.

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Alega la demandante que conjuntamente con sus hermanos, que representa en este acto, que: Soy propietaria de un bien inmueble constituido por una casa de habitación identificada con el N° 19-104, ubicada en la calle Primero de M. delB.B.A. de la Parroquia San C. del municipioS.B. del estado Anzoátegui, edificada sobre una porción de terreno en enfiteusis, según Título Enfitéutico N° 588 de fecha 01 de septiembre de 1949, constante de seis metros ( 6 mts.) de frente por treinta metros (30 mts.) de fondo, y alinderado de la siguiente manera: Norte, casa de la señora S.G.; Sur, casa de D.G.; Este, su fondo y terreno Municipal y Oeste, su frente, calle Primero de Mayo. Condición de propietario que se evidencia de documento de compra-venta de la referida vivienda debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona del estado Anzoátegui, en fecha 30 de abril de 1996, y anotado bajo el N° 23, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente a los efectos de la autenticación de la firma del ciudadano F.C.M.T., en fecha 30 de abril de 2002, y anotado bajo el N° 62, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se anexa marcado “B”. Que la venta en cuestión se las hizo en vida nuestro padre M.M.T.B., tal como se evidencia del referido documento de compra-venta y que en cuyo documento se estableció la venta de otros bienes inmuebles. Que es de hacer notar que a su vez su padre adquirió los derechos de propiedad de la referida vivienda tal y como se evidencia de Título de Construcción de bienhechurias otorgado por el ciudadano R.A.N., el cual fue debidamente autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 28 de enero de 1976, y que se anexa marcado “C” y que opone en este mismo acto en cuanto a su contenido y firma.- Que la venta del bien que nos ocupa, se establece posterior al fallecimiento de nuestra madre, C.T.T. deM., quién en vida estuvo identificada con la Cédula de Identidad número 1.195.523, quién falleciera en fecha 22 de febrero del año 1.995, y al hacer los trámites legales correspondientes ostentamos la condición de Únicos y Universales Herederos de nuestra causante, tal como se evidencia del Certificado de Solvencia de Sucesiones Números: H-92 -049386 de fecha: 31 de Julio del año 1.995, y S-1-H-90-A 094703 de fecha: 18 de Julio de 1.995, según Expediente Número: 333-95, emitido por el SENIAT BARCELONA, y tal y como se evidencia del ejemplar de la referida planilla de declaración sucesoral que se anexa, a la presente marcada con la letra: “D”, y que opone en este mismo acto en cuanto a su contenido y firma. Que como quiera que en el bien Inmueble, constituido por la casa de habitación a la cual se hace referencia esta siendo habitada por el ciudadano: F.D.R.N., titular de la Cédula de Identidad Personal Número: 3.671.713, en condición de arrendatario desde el 20 de junio del año 1.997, por contrato de Arrendamiento verbal celebrado con el antiguo propietario, o sea con nuestro padre, antes de su fallecimiento, teniendo en cuenta que nuestro padre falleció en fecha 20 de enero del año 1.999. Que la condición de Arrendatario que ostenta el ciudadano: F.D.R.N., ya Identificado, se ha mantenido hasta la presente fecha, muy a pesar de las múltiples acciones y diligencias amigables hechas con la finalidad que el referido ciudadano, ya identificado, desocupe el referido bien inmueble, aunado al aumento del canon de arrendamiento; siendo todas éstas infructuosas. Que el referido ciudadano: F.D.R.N., ya identificado, en virtud de todas las acciones realizadas se encuentra realizando los depósitos correspondientes a los pagos de cánones de arrendamiento por ante el Juzgado Segundo del Municipio S.B. de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia del expediente número: 1997-806 - BN02-S-1.997-000001 nomenclatura de ese Juzgado, que se anexa a la presente marcada con la letra: ”E”, constante de dos (02) piezas de tres (03) folios la primera, y de Ocho (08) folios útiles la segunda pieza, y que opongo en este mismo acto en cuanto a su contenido y firma, y del cual se desprende claramente, que el referido ciudadano, estableció el pago del canon de arrendamiento mensual en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), mensuales, monto este que ha venido cancelando desde la referida fecha, ya mencionada; hasta los actuales momentos, y que muy a pesar de haber tramitado el aumento del referido monto de manera amigable, y este ciudadano F.D.R.N., ya identificado, se ha negado rotundamente a aceptar el aumento del canon de arrendamiento. Que tal y como es costumbre el demandado, ya identificado, en su condición de ARRENDATARIO, tenía a su cargo los gastos relativos a los servicios de luz, agua, teléfono, aseo urbano y domiciliario y gas, así como a los demás bienes y servicios y que los mismos no se han cancelado, tal y como se evidencia de revisión hecha durante todo este tiempo en cuanto a la puntualidad del pago de los referidos servicios públicos se desprende lo siguiente: 1.- Con relación al pago del Servicio de L.E., según estado de Cuenta solicitado y emitido por la Empresa, Eleoriente, C.A., Gerencia de Comercialización de la Zona Anzoátegui, de RIF. J-30132822-1, la cual especifica claramente la existencia de deuda por cancelar 2.- En cuanto al Servicio de Aguas Blancas, emitido por la Empresa, Hidrológicas del Caribe, C.A., (HIDROCARIBE, C.A.), de RIF. J- 08031850-1, el cual expresa claramente la existencia de una deuda no cancelada hasta la presente fecha, siendo un total equivalente en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 799.706,00), tal y como se puede evidenciar del ejemplar del estado de cuenta de la referida empresa, de suministro del servicio de aguas blancas, que se anexa, a la presente, marcada con la letra: “F”, y que opongo en este mismo acto en cuanto a su contenido y firma. 3.- En Cuanto a la tramitación de pago por ante la Alcaldía del Municipio S.B. de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de la solvencia municipal de derecho de frente o impuestos urbanos y de aseo urbano, tal y como se demostrará en su oportunidad. Que de hacer de su conocimiento, ciudadano Juez, que los distintos estados de cuentas de los referidos servicios serán consignados en la oportunidad procesal legal para ello. Ahora bien, ciudadano Juez, tal y como se evidencia de lo anteriormente expuesto, así como también de los distintos recaudos presentados, y con ello se establece claramente un incumplimiento al contrato de arrendamiento verbal; y con ello se nos causa Graves Daños y perjuicios, aunado a ello, en cuanto al pago del canon de Arrendamiento, tal y como se evidencia el mismo es irrisorio según Índice inflacionario, aunado a las ventajas y beneficios del bien inmueble que nos ocupa. Que por todo lo anteriormente expuesto se evidencia claramente el constante, continuo y reiterado incumplimiento del contrato de arrendamiento verbal, y muy a pesar de haberse gestionado de forma amigable, todas las posibilidades de solucionar dicha problemática, y hasta la presente fecha ha sido imposible solucionar. Que en virtud de lo ya expuesto cumplo con hacer de su conocimiento que a partir de la presente fecha por intermedio de la vía Judicial se solicitará la Desocupación inmediata del inmueble dado en Arrendamiento y señalado en el presente escrito, y más aún cuando el referido inmueble es requerido a la brevedad posible para ser ocupado, por mí en condición de propietaria previa autorización y posterior partición amigable con mis hermanos, según lo conversado con ello, todo de conformidad a lo establecido en el Literal b, del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que teniendo en cuenta que no tengo ningún otro bien inmueble o casa de habitación para convivir con mi grupo familiar, al punto que en los actuales momentos y desde hace mucho tiempo me encuentro residenciada en condición de Arrendataria en una (01) Vivienda propiedad del ciudadano A.J.T., titular de la Cédula de Identidad Personal Número 11.961.883, en la dirección donde resido, ya mencionada. Que a todo evento y para dar cumplimiento al debido proceso solicito muy respetuosamente se oficie lo conducente a la Alcaldía del Municipio S.B. de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de informar a la brevedad posible sobre la existencia de deuda por concepto de pago de impuestos urbanos (derecho de frente, así como de aseo urbano en esa Alcaldía), así mismo se Informe si soy propietaria de algún bien inmueble en este Municipio. Que así mismo de ser necesario se oficie lo conducente a los demás Municipios de Puerto la Cruz y Lechería, para establecer dicha veracidad. Que en cuanto a la información sobre la existencia de deudas por falta de pago de los distintos servicios públicos, solicito muy respetuosamente se oficie lo conducente a las empresas: Eleoriente, C.A., Hidrocaribe, C.A., a los fines de que informe sobre la existencia de falta de pago de estos servicios en la Vivienda en cuestión que nos ocupa.- Que la presente pretensión encuadra su fundamento según lo contenido en la LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, específicamente las contenidas en los Artículos: 33 y 34 de la Ley, así como también lo contenido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y demás Leyes de aplicación sobre la materia.- Que en virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos es por lo que acude ante su competente autoridad a demandar, como formalmente demanda al ciudadano: F.D.R.N., ya Identificado, por DESOCUPACION DE BIEN INMUEBLE constituido por una (01) casa de habitación, ya identificada, teniendo en cuenta como basamento para la presente acción, lo contenido en el Literal b del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; para que convenga en la demanda, o en su defecto a ello, sea condenado por este Juzgado a lo siguiente: PRIMERO: La desocupación Inmediata del bien inmueble, constituido por la casa de habitación, la cual se Identifica suficientemente en autos, así mismo se ordene la entrega material del referido bien inmueble, libre de personas y bienes en las mismas buenas condiciones en que las recibió. SEGUNDO: En virtud de las insolvencias en los pagos de los distintos servicios Públicos dejados de cancelar tales como: L.E., Agua, Aseo Urbano, Derecho de Frente y demás Impuestos Municipales, y mantenida dicha insolvencia de manera reiterada, constante y continua, y las cuales ha disfrutado de las mismas durante todo este lapso de tiempo, monto o cantidad de dinero adeudada que formalmente solicita que dicha cantidad sea ordenada a cancelar por el demandado, ya identificado, teniendo en cuenta que el retraso del pago de dichos servicios acarrea la sanción de cancelación de alguna multa e intereses moratorias por la falta de pago en la oportunidad; en virtud de ello solicito que dichos montos se han calculados con la inclusión de intereses y multas si las hubiere.. TERCERO: Lo correspondiente a las costas y costos judiciales del proceso, así como a los honorarios profesionales de Abogado, que prudencialmente pido sean calculados a razón del treinta por ciento (30%), todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que por cuanto las cantidades señaladas en las Cláusulas Segunda y Tercera, se establece en cantidades liquidas y exigibles, solicito que a las misma se les haga la correspondiente corrección Monetaria, (Indexación), según el Índice de Precios al Consumidor, (IPC.), emanado del Banco Central de Venezuela.- Que a los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estima prudencialmente la presente acción de desocupación en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), más las cantidades que se sigan generando hasta la definitiva cancelación de todos los servicios y desocupación del inmueble que nos ocupa, así como también el correspondiente pago de costos y costas judiciales del proceso, y los honorarios profesionales de Abogado. Que a los fines de que la presente acción no quede ilusoria, y no verse mermados los derechos e intereses de mi representada, Identificada en autos, solicito muy respetuosamente se decrete a la brevedad posible la correspondiente medida preventiva de secuestro del bien objeto de la presente acción, propiedad de la demandante, y de las características siguientes: Casa de habitación Identificada con el Número: Número: 19-104, ubicada en la Calle Primero de M. delB.B.A. de la Parroquia San C. delM.S.B. de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, edificada sobre una porción de terreno en enfiteusis, según Titulo Enfitéutico Número: 558 de fecha: 01 de Septiembre del año 1.949, el cual mide aproximadamente seis metros (6 Mts.), de frente por treinta metros (30 Mts.), de fondo, o sea de aproximadamente Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Sra. S.G.. SUR: Casa de D.G.. ESTE: Su Fondo y Terreno Municipal, y OESTE: Su Frente y Calle Primero de Mayo. Que solicita se decrete Medida de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, suficientemente identificado en autos; dicha solicitudes se hace todo de conformidad a lo establecido en los Artículos: 585, 588 y 591 del Código de Procedimiento Civil, y una vez decretado se comisione amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y Licenciado Diego Bautista Urbaneja, El Morro de Lechería, a los fines de que se practique las medidas ordenadas. Me reservo el derecho a indicar cualquier otra medida y/o bienes sobre los cuales recaigan las medidas en cualquier estado y grado de la causa. Que como conclusión, la presente acción de desocupación de inmueble se tramita teniendo en cuenta que el ciudadano: F.D.R.N., ya identificado en su condición de Arrendatario, según el contrato de arrendamiento verbal celebrado, en forma reiterada, constante y continua ha incumplido el referido contrato de arrendamiento, al no cancelar en su oportunidad, los pagos relativos a los distintos servicios públicos e impuestos Municipales correspondientes al inmueble objeto del Arrendamiento, manteniendo dicha deuda hasta la presente fecha, tal y como se evidencia de los distintos anexos, presentados, y causándonos graves daños y perjuicios. Así mismo se interpone dicha demanda según lo contenido en el Literal b del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, tal y como fue expresado y señalado. Así mismo se solicita el decreto de Medida de secuestro del bien inmueble, objeto de la presente acción, a la brevedad posible, así como también de embargo de bienes propiedad del demandado, todo ello según lo contenido en los Artículos: 585,588, 591 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal y como se señala, teniendo en cuenta la insolvencia y deuda hasta la presente fecha y así solicito sea declarado. En cuanto la citación manifiesta que el demandado identificado en autos, solicito que la misma se haga en la persona del ciudadano: F.D.R.N., titular de la Cédula de Identidad personal número 3.671.713, en la dirección del bien inmueble, que nos ocupa identificado por casa de habitación identificada con el número 19-104, ubicada en la Calle Primero de M. delB.B.A. de la Parroquia San C. delM.S.B. deB. del estado Anzoátegui o en su defecto en un Local Comercial donde funciona la Clínica Odontológica, Dr. F.D.R., ubicada en la Calle Transversal a la Avenida 5 de Julio al lado de la Agencia de Lotería el R. delD. en el Municipio J.A.S. de la ciudad de Puerto la cruz del Estado Anzoátegui. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de procedimiento Civil, señala como domicilio procesal, la siguiente dirección: Calle El carmen casa Número: 14-92, frente a la urbanización Los Rosales, del Sector Corea I de la Parroquia San C. delM.S.B. de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Por último ciudadano Juez, me reservo el derecho de acudir a las instancias penales si fuere el caso, a los fines de salvaguardar los derechos e intereses de mi mandante; ya identificada, así mismo solicito la habilitación del tiempo necesario, a los fines de que este Juzgado provea lo conducente y juro la urgencia del caso. Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y en la definitiva sea declarada con lugar con todos sus pronunciamientos, inclusive la condenatoria en costas.

En fecha primero de noviembre de 2005, el Tribunal admitió la demanda ordenando la citación del demandado (folio 32), la cual se hizo efectiva tal como se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2005 (folio 33).

Cursa al folio 35, escrito suscrito por la parte demandante solicitando al Tribunal decrete medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la demanda.- La parte demandada a través de sus apoderados judiciales los Abgs. A.R.M. y P.P.A., según poder que consignaron marcado “A” (folio 40), dieron contestación a la demanda en fecha 06 de diciembre de 2005 (folios 37 al 39), donde negaron, rechazaron y contradijeron por ser falso que su representado esté en calidad de arrendatario en la vivienda objeto del presente juicio desde el 20 de junio de 1997, que lo cierto es que su mandante ocupa el inmueble desde el 18 de abril de 1994, al igual que es cierto que su mandante está haciendo los depósitos correspondientes ante el Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de esta ciudad en virtud de la muerte del causante de los accionante que ocurrió el 20 de enero de 1999, y quienes se negaron a recibir los pagos correspondientes. Que es falso y por ello lo niegan que su mandante tenga deuda alguna por los servicios de la vivienda por cuanto ha pagado los mismos y que existe una deuda de agua anterior al año 1994 que sin embargo ha asumido y llegado a un acuerdo de pago con la empresa que presta el servicio y que los demás servicios se pagan con el recibo de luz eléctrica y que los demás pagos le corresponden a los propietarios del inmueble. Que es falso que la demandante no tenga donde vivir por eso rechazan niegan y contradicen tal argumento. Que la demanda es absurda y esta llena y repleta de mentiras y hechos falsos ya que poderhabiente ha permanecido por mas de diez años en su condición de arrendatario y que las diferencias que existen en los actuales momentos es culpa de los demandantes en no ponerse de acuerdo con el demandado, solicitando la prórroga legal prevista en el Artículo 38 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios que en este caso ascienden a tres (3) años. Fechado 13 de diciembre de 2005, la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas (folios 43 y 44) donde consignan las pruebas documentales marcadas: “A”, “B” y “C” (folios 45 al 50), promueven en calidad de testigos a los ciudadanos J.G. y O.R.G.. En fecha 14 de diciembre el Juez Suplente especial Dr. J.J.R., se avoca de oficio al conocimiento de la causa. Al folio 55, consta poder apud-acta otorgado por la parte demandante a los Abgogados. P.R.F. y A.C.. En fecha 25 de diciembre de 2005, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas donde en su Capítulo I reproduce y hace valer el valor probatorio que emerge del escrito Libelar contentivo de la presente acción y de todos los recaudos anexos al mismo. En su Capítulo II, de conformidad a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve el valor probatorio de los Instrumentos Públicos, siguientes: Marcado con la Letra: “A”, en dos (02) folios útiles, poder otorgado tanto por la demandante como por los demás propietarios, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio S.B. de esta ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, de fecha: 18 de Noviembre del año 2.004, y anotado bajo el Número: 57, Tomo: 171 de los Libros de Autenticaciones Llevados por esa Notaria.. Marcada con la letra: “B”, en tres (03) Folios útiles, documento de compra –venta de bienhechurias debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha: 30 de Abril del año 1.996, y anotado bajo el Número: 23, Tomo: 65 de los Libros de Autenticaciones Llevados por esa Notaria, y posteriormente a los fines de establecer la firma de uno de los propietarios, ciudadano: F.C.M.T., titular de la Cédula de Identidad Personal Número: 8.223.769, debidamente Autenticado en fecha: 30 de Abril del año 2.002, y anotado bajo el Número: 62, Tomo: 55 de los Libros de Autenticaciones Llevados por esa Notaria, en la cual se evidencia claramente que Nuestro padre, ciudadano: M.M.B., titular de la Cédula de Identidad Personal Número: 494.937, en su condición de co - propietario del bien inmueble, que nos ocupa, nos hace la correspondiente venta de los derechos de propiedad que ostentaba sobre la misma. Marcada con la letra: “C”, en Cuatro (04) folios útiles y sus respectivos vueltos, ejemplar de la planilla de declaración sucesoral Identificada con el Número: S-1-H-90-A-094703 de fecha: 18 de julio del año 1.995, de la causante TONITO de MORON C.T., de Cédula de Identidad personal Número: 1.195.523, en el cual se especifica claramente y se señala a los Sucesores y/o Únicos y Universales Herederos de la causante, o sea Nuestra Madre, antes Identificada. Marcado con la letra: “D”, en un (01) folio útil, Titulo de Posesión Enfitéutica sobre la Parcela de Terreno en la cual fue edificada las bienhechurias y/o bien inmueble, constitutito por la casa de habitación que nos ocupa, emitido por la Corporación Municipal durante el año Un Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1.949), y actualmente expedida por el Secretario del Concejo del Municipio S.B. de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha: 31 de Agosto del año 2.005, condición y contrato de enfiteusis que manifiesta la condición sobre la parcela de terreno.- Marcada con la Letra: “E”, en tres (03) folios útiles, y sus respectivos vueltos, documento de titulo de construcción de bienhechurias emitido por el ciudadano. R.A.N., titular de la Cédula de Identidad Personal Número: 451.399, a nombre del ciudadano: M.M.B., debidamente Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha. 28 de Enero del año 1.976 y debidamente anotado en el Libro diario llevado por ese Juzgado, con esta prueba se demuestra claramente la condición de propietario que ostentaba nuestro padre y anterior propietario sobre el bien inmueble que nos ocupa.- Marcadas con las Letras: “F” y “G” en un (01) Folio útil, cada una respectivamente ejemplar de las Actas de Nacimientos de mis menores hijas, G.A.L.M. y ROSIMAR DEL VALLE L.M., de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, con la promoción de las presente Actas de Nacimientos demuestro la carga familiar que ostento. En su Capítulo III, promueve el valor probatorio de los siguientes Instrumentos Privados: Marcado con la letra “H“, en un (01) folio útil, constancia de buena conducta y residencia emitida por el Concejo Comunal de Planificación Pública del Sector Barrio Corea I, en el cual se evidencia claramente que actualmente resido en la casa Identificada con el Número: 14-92, ubicada en la calle El Carmen frente a la Urbanización Los R. delS. I de Barrio Corea I de la Parroquia San C. delM.S.B. de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente suscrita por los ciudadanos: J.C.Z. y J.M., titulares de las Cédulas de Identidad Personales Números: 8.240.333 y 8.228.190 respectivamente en sus condiciones de Presidente y Vice – Presidente del Concejo Comunal de Planificación Pública del sector referido, y que a los fines de demostrar la veracidad de lo en el referido recaudo y prueba consignada, solicito muy respetuosamente se oficie lo conducente al referido Concejo Comunal de Planificación, a los fines de que informe sobre la veracidad del presente instrumento privado, y/o en su defecto que los referidos ciudadanos sean llamados a declarar sobre la veracidad del mismo si este Juzgado considera necesario, a los fines de poder demostrar que habito en una (01) habitación de la referida vivienda en calidad de Arrendadora de la habitación en cuestión.- Marcadas con las Letras: “I” y “J” respectivamente en un (01) Folio útil, cada una, ejemplares de las C. deC. emitida por las Alcaldía tanto del municipio S.B. de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha: 19 de Septiembre de 2.005, suscrito por el funcionario H.B.; en su condición de Director de Catastro, y la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Licenciado, D.B.U. deL., Identificado con el Número: 0219 de fecha 04 de Julio de 2.005, suscrita por el Arq. J.L., en su condición de director de catastro, el cual se explica por si solo, y que a los fines de demostrar la veracidad de lo aquí expuesto, solicito muy respetuosamente se oficie lo conducente a la referidas Alcaldías a los fines que establezca la veracidad de los mismos, y con los cuales se demuestra y evidencia claramente que no cuenta con casa propia, así como tampoco con ningún otro bien inmueble que sea de mi propiedad.- Marcado con la letra “K”, en dos (02) Folios útiles, ejemplar del Contrato de Arrendamiento de una (01) habitación, identificada con el Número: 14-92, ubicada en la calle El Carmen frente a la Urbanización Los R. delS. I de Barrio Corea I de la Parroquia San C. delM.S.B. de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito con el propietario de la referida casa A.J.T., y que a los fines de establecer la veracidad del contenido del referido documento privado, solicito muy respetuosamente se ordene la comparecencia del referido ciudadano a los fines de que ratifique el contenido del Contrato de Arrendamiento de una (01) habitación, al cual se hace referencia. En su capítulo IV, promueve las testimoniales de los ciudadanos: M.C.M.T., R.O.M.T., C.A.M.T., A.J.T., J.C.Z., J.M., sobre el interrogatorio cursante en dicho escrito ya que con la promoción de la presente prueba de evacuación de testimoniales se pretende demostrar como en realidad se demuestra la condición de propietarios que ostentamos sobre el bien inmueble que nos ocupa y se demuestre claramente que la casa y/o bien inmueble que nos ocupa es ocupada por el demandado, así mismo demostrar claramente que no soy poseedora ni propietaria de ningún bien inmueble y/o casa de habitación, para mi y mi grupo familiar, igualmente se demuestra claramente que actualmente habito como inquilina con mi grupo familiar en una habitación desde hace más tres (03) años, por tales hechos pretende demostrar la necesidad imperiosa de ocupar dicha vivienda, a los fines de utilizarla de casa de habitación. En su Capítulo V, promueve Inspección Judicial, para que sea practicada en la casa de habitación Identificada con el Número: 19-104 ubicada en la Calle primero de mayo del Sector Barrio Buenos Aires de la Parroquia San C. delM.S.B. de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y señala los particulares a evacuar con la finalidad de dejar constancia la situación actual de la referida vivienda, así como también de identificación de la persona que ocupa la referida vivienda y la condición de ocupación de la misma. En el Capítulo V, solicita se oficie a los diferentes Organismos allí señalados, con la finalidad de que informen a este tribunal sobre lo allí requerido. Finalmente piden que dicho escrito sea agregado a los autos, se admita, sustanciado y tramitado con forme a derecho.

En fecha 11 de enero de 2006, el Tribunal ordena agregarlos a los autos (folios 83 al 85), los escritos de pruebas suscritos por las partes y en cuanto al escrito de promoción de pruebas suscrito por la parte demandada F.D.R.N., a través de sus apoderados judiciales, el Tribunal negó la admisión del mismo por cuanto fue promovido de manera extemporánea.- En lo que respecta al escrito de promoción de pruebas suscrito por la parte demandante, el Tribunal lo admite por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, y ordena proveer los requerimientos hechos en dicho escrito, ordenándose en lo que respecta Capítulo III oficiar al C.C. deP.P. delS.B.C. I de la Parroquia San C. delM.B. deB., estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal sobre la veracidad del documento marcado “H” referido a una constancia de buena conducta y residencia, donde consta que la demandada reside actualmente en la casa identificada con el N° 14-92, ubicada en la calle El Carmen frente a la Urbanización Los R. del sector I de Barrio Corea I, de esta ciudad, y la cual se encuentra suscrita por los ciudadanos: J.C.Z. y J.M., en sus condiciones de presidente y vice-presidente del señalado C.C. deP.. Igualmente ordena oficiar a las Alcaldías de los Municipios S.B. de esta ciudad y la del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Digo B.U. deL., a los fines de que informen a este Tribunal si en las constancias de catastro emitidas por dichas Alcaldías en fecha 19 de septiembre de 2005 y 04 de julio de 2005, se puede constatar que la parte demandante no cuenta con casa propia así como tampoco con ningún bien inmueble de su propiedad. También se ordena citar al ciudadano A.J.T., a los fines de que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, a las diez a.m., para que ratifique el contenido del contrato de arrendamiento de una habitación (marcado con la letra “K”, suscrito con la demandante C.M.T. .- Así mismo se fijó para el tercer día de despacho siguiente a dicha fecha la presentación de los testigos promovidos por la actora en su escrito y declaren en el presente procedimiento de acuerdo al interrogatorio promovido por la demandante y cursante en autos.- Se fijó el cuarto día de despacho siguiente la Inspección Judicial solicitada.- Se ofició a las siguientes Instituciones: Dirección de Catastro de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar, a los fines de que informe a este Tribunal sobre la existencia e inscripción del bien inmueble objeto de la presente demanda, sobre la identificación del propietario y si existe algún bien inmueble a de este Municipio a nombre de la demandante.- Alcaldía del Municipio D.B.U. deL. y a la del Municipio J.A.S. deP. la Cruz, dirección de catastro, a los fines de que informen a este Tribunal sobre la existencia e inscripción del bien inmueble objeto de la presente causa, la identificación del propietario, y si existe algún bien inmueble de este Municipio a nombre de la demandante.- Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar, para que informe al Tribunal si la referida casa de habitación, objeto de la demanda, se encuentra solvente en cuanto al pago del impuesto municipal de derecho de frente y demás impuestos relativos a dicha vivienda, a ser cancelados por la parte demandada.- Empresa HIDROCARIBE para que informe a este Tribunal sobre el estado de cuenta actualizado sobre el servicio de agua utilizado por la vivienda en cuestión, estableciendo el monto total de la deuda y si fue cancelado que se indique la fecha exacta de su cancelación y el monto de lo cancelado, y subsidiariamente se establezca el lapso de tiempo el cual permaneció en mora por haber cancelado dicho servicio. Empresa ELEORIENTE, C.A., a los fines de que informe a este Tribunal sobre la existencia de alguna deuda contraída por la falta de pago del servicio de luz eléctrica y aseo urbano utilizado por dicha vivienda, y en caso de haber sido cancelado que informe la fecha exacta de la cancelación y el lapso de tiempo que se mantuvo sin hacer el respectivo pago y/o lapso de insolvencia en cuanto la pago del referido servicio.- Por auto de fecha 12 de enero de 2006, el Tribunal deja sin efecto lo acordado en el auto de admisión por cuanto en el escrito de pruebas promovido por la actora no consta el documento marcado con la letra “K”. Del folio 89 al 97, cursan las declaraciones rendidas por los ciudadanos: R.O.M.T., C.A.M.T., J.C.Z. y J.M., en fecha 16 de enerote 2006.- La parte actora mediante diligencia (folio 98) solicita nueva oportunidad para que declaren los testigos M.M.T. y A.J.T..- La apoderada judicial de la parte demandada Abg. P.P., en fecha 16 de enero consignó diligencia mediante la cual manifiesta que visto el auto de fecha 11 de enero de 2006 donde niegan la admisión de las pruebas presentadas por ser extemporáneas y estando dentro del lapso para presentarlo lo hago ratificando en todo su contenido escrito presentado en fecha 13-12-05.- En fecha 17 de enero de 2006, la parte actora (folio 102) mediante escrito subsidiario de promoción de pruebas, y promueve el valor probatorio del Contrato de Arrendamiento (folio 103) de una (01) habitación, de la casa Identificada con el número 14-92, ubicada en la calle El Carmen frente a la Urbanización Los R. delS. I de Barrio Corea I de la Parroquia San C. delM.S.B. de esta ciudad. Al folio 106 la parte actora solicita se fije la inspección judicial requerida en su escrito de pruebas, el Tribunal en fecha 17 de enero de 2006, se trasladó al inmueble objeto de la demanda donde no se encontraba el demandado por lo tanto dicha inspección no se pudo realizar.- Por auto de fecha 18 de enero de 2006 el Tribunal niega el pedimento en relación a fijar una nueva oportunidad para que se declaren los testigos, ciudadanos: M.C.M.T. y A.J.T., por cuanto el lapso para la promoción y evacuación de pruebas venció ese día por cuanto fijar dichas deposiciones estaría violando el control para la evacuación de las pruebas y violaría el derecho de concurrir a un acto fijado de manera tempestiva, cercenando el derecho a la contraparte. Igualmente negó lo referido a la citación del ciudadano A.J.T., por cuanto carecía de lapso para ello y se fijó la inspección para las tres p.m. de ese día, la cual no se llevó a cabo por cuanto el demando no se encontraba en la misma.- A los folios 121 y 122, la parte actora consigna escrito a manera de conclusión y pide al Tribunal decrete medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la demanda. El tribunal por auto de fecha 31 de enero de 2006 (folio 128), ordena agregar a los autos los documentos referidos a un histórico de consumo emitido por ELEORIENTE y oficio donde consta respuesta dada por el C.C. deP.P. del sector I del Barrio Corea de esta ciudad. Al folio 138, consta auto del Tribunal de fecha 06 de febrero del presente año, ordenando agregar al expediente oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Dirección de Catastro, donde informa sobre todo lo requerido por el Tribunal en relación a lo solicitado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

En el libelo de demanda la parte actora señala que conjuntamente con sus hermanos es propietaria de un (01) inmueble constituido por una (01) casa de habitación identificada con el nº 19-104 ubicada en la calle Primero de M. delB.B.A. de la Parroquia San C. delM.S.B. cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidas por el A Quo, que el bien inmueble esta siendo habitada por el ciudadano F.D.R.N., que el referido ciudadano se encuentra realizando los depósitos correspondientes a pagos de canon de arrendamiento mediante la consignación de canon de arrendamiento por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES mensuales, que en su condición de arrendatario tenia a su cargo los gastos relativos a los servicios de luz, agua, teléfono, aseo urbano y domiciliario y gas, que se evidencia claramente el constante , continuo y reiterado incumplimiento del contrato de arrendamiento verbal, que por intermedio de la vía judicial se solicitara la desocupación inmediata del inmueble dado en arrendamiento de conformidad a lo establecido en el Literal b, del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios teniendo en cuenta que no tiene ninguno otro bien inmueble o casa de habitación para convivir con su grupo familiar, que en los actuales momentos y desde hace mucho tiempo se encuentra residenciada en condición de arrendataria en una (01) vivienda propiedad del ciudadano A.J.T. en la dirección donde reside, que en virtud de las razones de hecho y de derecho demanda la desocupación del bien inmueble con basamento en el dispositivo preseñalado, así como la insolvencia en los pagos de los distintos servicios públicos dejados de cancelar los cuales se dan aquí por reproducidos En la oportunidad de la contestación de la demandada la parte accionada: Niega, rechaza y contradice que se encuentre en calidad de arrendatario en la vivienda desde el 20 de Junio de 1.997, admite la existencia de los depósitos correspondientes del arrendamiento ante el Juzgado Segundo del Municipio S.B., alega ser falso y por ello lo niega expresamente tenga deuda alguna por los servicios públicos señalados por la parte actora los cuales se dan aquí por reproducidos. Niega, rechaza y contradice por ser falso que la ciudadana C.M.M.T. identificada en el libelo de la demanda no tenga donde vivir y por ello intenta la presente acción, solicitando en el punto quinto de su escrito de contestación la prorroga legal prevista en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

De la valoración de las pruebas:

1) Pruebas de la parte actora: Reproduce y hace valer el merito probatorio que emerge del escrito libelar al respecto considera este juzgador que al no ser considerado como medio de prueba no puede ser valorado como tal motivo por el cual se desecha por improcedente y así se declara

2)Promueve documentales: Poder otorgado a la representación judicial, documento de compra venta de las bienhechurias que cursan a las actas procesales que establece la condición de propietarios, documento correspondiente a planilla de declaración sucesoral que los señala como únicos y universales herederos, documento concerniente a Titulo de Posesión Enfitéutica sobre la parcela de terreno en la cual fue edificada las bienhechurias y/o bien inmueble constituido por la casa de habitación, documento de titulo de Construcción de Bienhechurias, Actas de Nacimiento de las niñas G.A.L.M. y ROSIMAR DEL VALLE L.M., pretendiendo demostrar con los documentales consignados que el bien inmueble objeto de la presente acción es tanto de su propiedad como de sus hermanos en la acción que representa, Asì como también la carga familiar que ostenta. Se observa que por cuanto los referidos documentales, no fueron impugnados ni enervados en la secuela del proceso por la parte demandada se les da toda su valoración y así se declara.

Igualmente en cuanto a los documentales promovidos en el Capitulo III del escrito de pruebas de la parte actora tales instrumentales no fueron tampoco objeto de impugnación conservando toda su valoración demostrándose en consecuencia que la demandante de autos no cuenta con casa propia ni con otro bien inmueble que sea de su propiedad a los fines de ser ocupado por ella y su grupo familiar. En cuanto a la promoción de contrato de arrendamiento de una habitación en la casa identificada con el Nº 14-92 ubicada en la calle El Carmen frente a la urbanización Los rosales delS. I de Barrio Corea I de la Parroquia San C. delM.S.B. de esta Ciudad de Barcelona suscrito con el ciudadano A.J.T., consta de las actas procesales como presentado dentro de la oportunidad procesal respectiva, vale decir, para la fecha 17 de Enero de 2.006 y por cuanto no estaba fenecido el lapso para su promoción y no fue impugnado por la parte demandada dentro del lapso probatorio surtiendo en consecuencia sus efectos legales, es objeto de apreciación por este Juzgador, y así se decide.

Promueve la parte actora, las testimoniales de los ciudadanos M.C. MORON, R.O.M.T., C.A.M.T., A.J.T., J.C.Z., y J.M. otros, todos plenamente identificados en autos, en lo atinente a estas pruebas las deposiciones rielan a los folios 89, 90, 91, 92, 94,96. Cabe destacar, que en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos R.O.M.T. y C.A.M.T. este Tribunal en estricta concordancia con lo previsto en los artículos 478 y 480 del Código de Procedimiento Civil al ser estos ciudadanos parte interesada en las resultas del juicio no le da ninguna valoración a sus dichos. En tanto que las deposiciones de los ciudadanos J.C.Z., y J.M. quienes fueron contestes y verosímiles en sus dichos, especialmente que, sus deposiciones llevan a la certeza de los hechos alegados por la demandante en lo atinente a que la ciudadana C.M.M.T. identificada en autos está residenciada en condición de inquilina en una habitación en la casa identificada con el Nº 14-92 ubicada en la calle El Carmen, frente a la Urbanización Los R. delB.C. I de la Parroquia San C. del municipioS.B. de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui.-Pruebas Promovidas por la Parte Demandada: En cuanto a los documentales promovidos en el Capitulo I de sus escrito señala marcado “A” depósito efectuado como pago de canon de arrendamiento ante el Juzgado Segundo del Municipio S.B. delE.A. de esta Circunscripción. Ahora bien, es cierto que el objeto de la presente demanda no versa sobre la insolvencia en el pago del canon arrendaticio por parte del arrendatario, pero,no es menos cierto que, el Decreto con Rango de Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece la oportunidad en que debe verificarse el pago del canon arrendaticio a los efectos de considerarse solvente en cuanto al mismo al arrendatario, siendo dicha normativa de orden público y observándose que el referido documento no fue atacado en su valoración por la parte actora, se evidencia que se efectuó por parte del demandado el pago de varios cánones de arrendamiento correspondiente a diversos meses conjuntamente, siendo un pago extemporáneo, por lo que, es forzoso concluir para este Juzgador que dicha prueba no demuestra la solvencia del arrendatario en el pago del canon arrendaticio a que esta obligado contractualmente y así se declara.- En cuanto a los documentales señalados con las letras “B y C” referentes al pago de servicios públicos siendo primigenio para quien promueve demostrar la solvencia en el pago del canon arrendaticio, y al constatarse por quien decide, la insolvencia de dicho pago en atención a lo previsto en la normativa que rige esta materia, sería inútil entrar a decidir si los documentos promovidos de los pagos de tales servicios se verificaron oportunamente. Aplicándose la máxima de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. En cuanto a las testimoniales promovidas en el Capitulo II del escrito de pruebas de la parte demandada por cuanto se observa de las actas procesales que no fueron presentados dichas prueba no puede ser objeto de valoración. En aras de una sanidad jurídica, y en virtud de la tutela judicial efectiva este Tribunal, no obstante lo que antecede observa que por error involuntario las pruebas de la parte demandada no fueron admitidas dentro de la oportunidad. Siendo en fecha 16 de Enero de 2.006 que mediante diligencia la apoderada judicial de la parte demandada Abogada en ejercicio P.P., Inpreabrogado Nº 98.268 ratifica en todo su contenido escrito presentado en fecha 13 de Diciembre de 2.005, no interpone recurso de apelación del auto que niega la admisión de las pruebas de la parte demandada consideradas extemporáneas. Ahora bien, establece el Artículo 399 del Código de Procedimiento Civil en su primera parte que si no hubiere oposición de las partes a la admisión de las pruebas, estas tendrán derecho a que se proceda a la evacuación de las pruebas, aún sin providencia de admisión. Es el caso, que la parte demandada al no haber oposición de la partede contraria, no insistió en la evacuación de sus probanzas en la primera oportunidad que comparece con posterioridad al auto que niega la admisión de su escrito de pruebas. Por otro lado, el Tribunal mediante auto de fecha Seis de Marzo de 2.006 da por admitidas las pruebas de la parte demandada, evidenciándose además que la parte promovente no insistió en la evacuación de sus pruebas, quedando además firme dicho auto. Con precisa observación del Principio de la Concentración Procesal, según el cual el gravamen jurídico que causare una decisión solo podrá ser reparado o no en la sentencia definitiva que sobre el mérito de la controversia deberá dictarse. Al ser este un acto decisorio cuya impugnación debe regirse por el Principio de la Concentración Procesal y al verificarse de que puede causarse un gravamen jurídico que no pueda ser reparado en la sentencia definitiva como lo establece la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Es menester hacer las siguientes consideraciones: Como quiera que, la normativa prevista en el Código de Procedimiento Civil, especialmente el precitado artículo 399 de la Ley Adjetiva Civil impide que se vulnere el derecho a la defensa de una cualesquiera de las partes estando la causa en etapa probatoria, aunado lo dispuesto en el Artículo 402 del Código de Procedimiento Civil que establece que de la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y esta será oída en ambos casos en el solo efecto devolutivo, tomándose en cuenta, que ambas partes deben mantener el interés procesal y darle impulso procesal a la causa, analizadas suficientemente las actas procesales por este Juzgador, no encontrándose elementos de convicción suficientes para concluir que los argumentos de hecho y los fundamentos de derecho de la parte demandada fuesen vulnerados por las predichas actuaciones de este Tribunal, toda vez, que de las probanzas de la parte accionante se demuestra fidedignamente la pretensión que reclama encuadrada dentro de los supuestos de hecho a que se contrae lo dispuesto en el Literal “B” del Artículo 34 del decreto con Rango de fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y así se declara.

La acción interpuesta por la parte accionante en el presente proceso sustentada como fue en la normativa a que se contrae el Decreto con Rango de Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sustanciándose por el Procedimiento Breve como lo prevé el dispositivo legal en comento, no pudiendo demostrar la parte arrendataria la solvencia respecto al pago de los cánones arrendaticios ni el hecho controvertido de que la parte actora no necesitaba el inmueble cuyo desalojo reclama sin lograr con éxito desvirtuar los alegatos presentados en su contra. Siendo suficientes las probanzas suministradas evidenciándome un incumplimiento por parte de la accionada, requiriendo la parte demandante el desalojo del inmueble por causa autorizada por la ley, es decir el Articulo 34 del precitado Decreto dispone en su Literal B” “… Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: ….b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.

La parte actora demostró en la oportunidad legal correspondiente los hechos alegados en su escrito libelar en lo atinente a la pretensión reclamada pago, por lo que forzosamente debe declararse con lugar la demanda. Y así se decide.-

La parte actora en su escrito libelar demando la desocupación inmediata del inmueble dado en arrendamiento de conformidad a lo establecido en el Literal b, del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios teniendo en cuenta que no tiene ninguno otro bien inmueble o casa de habitación para convivir con su grupo familiar, que en los actuales momentos y desde hace mucho tiempo se encuentra residenciada en condición de arrendataria en una (01) vivienda propiedad del ciudadano A.J.T. en la dirección donde reside, hecho que la parte demandada no desvirtuó, ni probo nada que le favoreciera, motivo por el cual se debe proveer lo conducente de acuerdo a lo prescrito en el articulo 34 y 40 de decreto con rango y fuerza de ley de arrendamientos inmobiliarios y así se declara, quedando plenamente demostrado y probado que la parte demandada ciudadano F.D.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº3.671.713 arrendatario del bien inmueble cuyo desalojo pretende la parte actora, se encuentra insolvente en los pagos de los cánones arrendaticios y no probó los alegatos esgrimidos en contra de la pretensión de la parte actora en conclusión este juzgador la presente demanda debe declararla CON LUGAR, Y ASI SE DECIDE.

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 de Código de Procedimiento Civil vigente declara, CON LUGAR la demanda interpuesta por C.M.M.T., venezolana , mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.970.597 y de este domicilio actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos F.C.M.T., M.C.M.T., R.O.M.T. y C.A.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.223.769,8.235.422,8.262.745 y 8.269.558 respectivamente debidamente representados por el abogado en ejercicio P.R.F. M.I. Nº 76..454, titular de contra el ciudadano F.D. RUSSIAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nº. 3.671.713 venezolano, mayor de edad y de este domicilio, representada por los abogados A.R.M. y P.P.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº33.591 y 98.268 respectivamente. Condenándose al ciudadano F.D. RUSSIAN NAVARRO antes identificado a entregar el inmueble ubicado en la calle Primero de Mayo identificada con el Nº 19-104 del Barrio Buenos Aires de la Parroquia San C. delM.B. de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui cuyos linderos son NORTE: Casa de la Sra. S.G.; SUR: Casa de D.G.; ESTE: Su Fondo y Terreno Municipal; OESTE: Su Frente y Calle Primero de Mayo, libre de personas y bienes a la ciudadana C.M.M.T., ya identificada, por cuanto la parte demandada resultó totalmente vencida en el presente juicio se condena a pagar las costas de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud de indexación planteada por la parte demandante de autos este Tribunal observa que la causa versa sobre la desocupación de un inmueble interponiendo la causal de desalojo prevista en el literal B del artículo 34 del Decreto con Rango de Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y no sobre cantidades dinerarias la razón de ello en cuanto a la referida pretensión el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.- Así de declara.-

Publíquese, regístrese , notifíquese a la parte y déjese copia de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil Seis (2006) (196 de la independencia y 146 de la federación.)-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

Dr. J.J.R.

LA SECRETARIA

Dra. KARELLIS ROJAS TORRES

En ésta misma fecha siendo las 9:39 AM, se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.- LA SECRETARIA.

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