Decisión nº 188 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M.

MATURIN, 26 de Febrero DEL AÑO 2.010.

199° y 151°

Exp. N°: 10.291

PARTES:

• DEMANDANTE: MARIELA DEL VALLE P.D. y N.M.V., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.779.420 Y 10.898.758 de este domicilio.

• ABOGADOS: P.L.F. y E.K. MAIZ CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 41.547 y 76.335

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la solicitud de partición de bienes de mutuo acuerdo, realizada y presentada por los ciudadanos MARIELA DEL VALLE P.D. y N.M.V., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.779.420 Y 10.898.758 de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio P.L.F. y E.K. MAIZ CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 41.547 y 76.335 de este domicilio; se le da entrada y anótese en los libros respectivos, se admite y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles y por cuanto el vinculo conyugal quedo disuelto según consta en Copias certificadas de sentencia de divorcio adjunta a la presente solicitud, en fecha 02 de Noviembre del año 2009, por el Juzgado de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la resolución N°: 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Artículo 3, el cual establece lo siguiente: “ Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”, en concordancia con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologación a la anterior solicitud en los siguientes términos: 1.- 1) Un vehiculo MARCA: IVECO, MODELO: 49.12, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, PLACA: AHE55L, CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAN, SERIAL DEL MOTOR: IVECO 1018659, SERIAL DE CARROCERÍA: 93ZC4980178328839, USO: PARTICULAR. Dicho vehículo le pertenece a la comunidad conyugal de conformidad con el Certificado de Origen Nro: 26319451-93ZC4980178328839-1-1, expedido en fecha dos (2) de Abril del año 2.009 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, del cual anexamos copia marcado con la letra ‘’B’’. Dicho vehículo tiene un valor aproximado de Ciento Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf.180.000,oo). En cuanto a este vehículo la ciudadana MARIELA DEL VALLE P.D., ya identificada, cede en este acto a favor del ciudadano N.M.V., ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre el mismo, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica el referido vehículo en plena, legítima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) al ciudadano: N.M.V., ya identificado, el cual queda como único propietario del mencionado vehículo, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma. Se deja constancia que este vehículo tiene una deuda con el Banco Mercantil, C.A, Banco Universal en virtud que sobre el mismo existe Reserva de Dominio a favor de dicha entidad bancaria, la cual asume en su totalidad el ciudadano: N.M.V., ya identificado, obligándose a cancelar la misma en su totalidad. 2) Un vehiculo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 2002, COLOR: DORADO, PLACA: FAX20I, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4G248S521102613, USO: PARTICULAR. Dicho vehículo le pertenece a la comunidad conyugal de conformidad con el Certificado de Registro de Vehículo Nro.25268818-8Y4G248S521102613-2-1, expedido en fecha 24 de Noviembre del año 2.006 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, del cual acompañamos copia marcada con la letra ‘’C’’. Dicho vehículo tiene un valor aproximado de Setenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf.70.000,oo). En cuanto a este vehículo la ciudadana: MARIELA DEL VALLE P.D., ya identificada, cede en este acto a favor del ciudadano N.M.V., ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre el mismo, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica el referido vehículo en plena, legítima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) al ciudadano: N.M.V., ya identificado, el cual queda como único propietario del mencionado vehículo, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma. 3) Un vehiculo MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER GLX-1, AÑO: 2006, COLOR: AZUL, PLACA: GBY85H, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: GL5521, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1SNCS3A6Y000021, USO: PARTICULAR. Dicho vehículo le pertenece a la comunidad conyugal de conformidad con el documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 9 de Enero del año 2.008, el cual quedó autenticado bajo el Nro.53, Tomo:05, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, del cual anexamos copia marcada con la letra ‘’D’’. Así mismo anexamos copia marcada con la letra ‘’E’’, del Certificado de Registro de Vehículo del mismo, Nro.23973080-8X1SNCS3A6Y000021-1-1, expedido en fecha Primero (01) de Febrero del año 2.006 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho vehículo tiene un valor aproximado de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf.60.000,oo). En cuanto a este vehículo la ciudadana MARIELA DEL VALLE P.D., ya identificada, cede en este acto a favor del ciudadano N.M.V., ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre el mismo, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica el referido vehículo en plena, legítima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) al ciudadano N.M.V., ya identificado, el cual queda como único propietario del mencionado vehículo, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma. 4) Un vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: GRAND VITARA, AÑO: 2003, COLOR: PLATA, PLACA: BBB45X, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: H27A-113301, SERIAL DE CARROCERÍA: JSAHTS92V34100287, USO: PARTICULAR, Dicho vehículo le pertenece a la comunidad conyugal de conformidad con el documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 24 de Octubre del año 2.007, el cual quedó insertado bajo el Nro.26, Tomo:371, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, del cual anexamos copia marcada con la letra ‘’F’’. Así mismo anexamos copia marcada con la letra ‘’G’’, del Certificado de Registro de Vehículo del mismo, Nro.24874350- JSAHTS92V34100287-1-1, expedido en fecha 15 de Agosto del año 2.007 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho vehículo tiene un valor aproximado de Setenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf.70.000,oo). En cuanto a este vehículo el ciudadano N.M.V., ya identificado, cede en este acto a favor de la ciudadana MARIELA DEL VALLE P.D., ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre el mismo, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica el referido vehículo en plena, legítima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a la ciudadana MARIELA DEL VALLE P.D., ya identificada, la cual queda como única propietaria del mencionado vehículo, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma. Se deja constancia que sobre este vehículo existe una Reserva de Dominio a favor de la entidad bancaria ‘’BANESCO’’, Banco Universal, la cual asume en su totalidad la ciudadana M.D.V.P.D., ya identificada, obligándose a cancelar la misma en su totalidad. 5) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro.54, situado en el piso cinco (5) de la torre B-2 del ‘’Conjunto Residencial KARUAI’’, ubicado sobre la parcela 2 de la unidad de desarrollo 241, en el sector Alta Vista, con frente a la Carrera Roma y Milán y la Transversal 3, de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Setenta Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (70,88, Mts2), y sus linderos son: NORTE: Pasillo de circulación, ducto y apartamento Nro.55; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio, y OESTE: Ducto que lo separa del pasillo este-oeste y apartamento Nro.53. Dicho apartamento consta de las siguientes dependencias: Entrada estar-comedor, dos (2) dormitorios, un (1) baño, cocina y lavadero, y le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nro.136, y un porcentaje de condominio en relación a la torre de 0,7090%, cuyo porcentaje será el mismo aplicable sobre el 25,50% que le corresponde a la torre B-2, tal y como le consta de su documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar bajo el Nro.35, Protocolo Primero, Tomo 12, Segundo trimestre del año 1.981. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal de conformidad con el documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha 7 de Marzo del año 2.008, el cual quedó registrado bajo el Nro.21, Folio 157 al Folio 161, Protocolo 1, Tomo 42, Primer Trimestre del año 2.008, del cual anexamos copia marcada con la letra ‘’H’’. Dicho inmueble tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 150.000,oo). En cuanto a este inmueble la ciudadana MARIELA DEL VALLE P.D., ya identificada, cede en este acto a favor del ciudadano N.M.V., ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre el mismo, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica el referido inmueble en plena, legítima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) al ciudadano N.M.V., ya identificado, el cual queda como único propietario del mencionado inmueble, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma. 6) Un inmueble constituido por Un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nro.1-D, ubicado en el ala norte del primer piso de la torre ‘’A’’ del Conjunto Residencial La Trinidad, ubicado en el cruce de la Calle 1 (Llamada Antigua Morichal) con la Carrera 5-B, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín (Hoy Municipio Maturín) del Estado Monagas, en fecha 12 de Noviembre del año 1.984, anotado bajo el Nro.85, folios vto 145 al 166 vto, Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, Cuarto Trimestre del año 1.984. Dicho apartamento tiene un área de Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Veintisiete Decímetros Cuadrados (86,27, Mts2), y sus linderos son: NORTE: Con fachada lateral del edificio y Carrera 5-B; SUR: Con apartamento 1-C; ESTE: Con hall de ascensores, escaleras y apartamento Nro.1-A; y OESTE: Con fachada principal del edificio, estacionamiento de por medio y casa que es o fue de V.P.. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de un entero setenta y dos centésimas por ciento (1,72%), y un maletero y un puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el Nro.1-D. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal de conformidad con el documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 6 de Febrero del año 2.006, el cual quedó registrado bajo el Nro.18, Folio 115 al Folio 125, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del año 2.006, del cual anexamos copia marcada con la letra ‘’I’’. Dicho inmueble tiene un valor aproximado de: Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf.150.000,oo). En cuanto a este inmueble el ciudadano N.M.V., ya identificado, cede en este acto a favor de la ciudadana MARIELA DEL VALLE P.D., ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre el mismo, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudica el referido inmueble en plena, legítima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a la ciudadana MARIELA DEL VALLE P.D., ya identificada, la cual queda como única propietaria del mencionado inmueble, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma. Se deja constancia que sobre este inmueble existe Hipoteca de Primer Grado hasta por la cantidad de Treinta y Tres Millones Seiscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.33.660.000,oo), actualmente equivalentes a la suma de Treinta y Tres Mil Seiscientos Sesenta Bolívares Fuertes (Bsf.33.660,oo), a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, cuyas cuotas se obliga a cancelar hasta la total cancelación de la misma, la ciudadana MARIELA DEL VALLE P.D., ya identificada. 7) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro.64, de la Urbanización Campo Claro, ubicada en la carretera Maturín -El Furrial, Terrazas del Oeste, entrada al Centro Paramaconi y Distribuidor la Cruz, del Municipio Maturín del Estado Monagas. La parcela antes mencionada, tiene una superficie aproximada de Nueve Metros con Ochenta y Dos Centímetros (9,82,Mts) de frente y Diecinueve Metros con Setenta Centímetros (19,70, Mts) de fondo, para totalizar una superficie de Ciento Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros Cuadrados (193,45 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Transversal 4 de la Urbanización que es su frente; SUR: Parcela Nro.65; ESTE: Parcela Nro.63; y OESTE: La Calle (A) de la Urbanización. Por su parte, la casa sobre ella construida tiene una superficie de construcción de Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Once Centímetros Cuadrados (75,11 Mts2), de una planta y distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones con espacio para closets, dos (2) baños, sala comedor, cocina, un área de patio en la parte posterior y un área de estacionamiento en el frente del inmueble. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal de conformidad con el documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 12 de Julio del año 2.002, el cual quedó autenticado bajo el Nro.10, Tomo:125, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, del cual anexamos copia marcada con la letra ‘’J’’. Dicho inmueble tiene un valor aproximado de Doscientos Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bsf.220.000,oo). En cuanto a este inmueble la ciudadana MARIELA DEL VALLE P.D., ya identificada, cede en este acto a favor del ciudadano N.M.V., ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre el mismo, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudica el referido inmueble en plena, legítima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) al ciudadano N.M.V., ya identificado, el cual queda como único propietario del mencionado inmueble, y el cual podrá enajenar con su sola y única firma. Se deja constancia que sobre este inmueble existía Hipoteca de Primer Grado a favor de ‘’MI CASA’’ entidad de Ahorro y Préstamo, la cual fue cancelada en su totalidad. 8) Las prestaciones sociales generadas por el ciudadano N.M.V., ya identificado, como trabajador en principio de la empresa WILPRO ENERGY SERVICES PIGAP II. LTD, y luego como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. En cuanto a dichas prestaciones, la ciudadana MARIELA DEL VALLE P.D., ya identificada, cede en este acto a favor del ciudadano N.M.V., ya identificado, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre las mismas, razón por la cual y por declaración expresa de dicha ciudadana, se le adjudican dichas prestaciones sociales en plena, legítima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) al ciudadano N.M.V., ya identificado, el cual queda como único propietario de las referidas prestaciones sociales. 9) Las prestaciones sociales generadas por la ciudadana MARIELA DEL VALLE P.D., ya identificada, como trabajadora de la entidad bancaria ‘’BANESCO’’, Banco universal. En cuanto a dichas prestaciones, el ciudadano N.M.V., ya identificado, cede en este acto a favor de la ciudadana MARIELA DEL VALLE P.D., ya identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponden sobre las mismas, razón por la cual y por declaración expresa de dicho ciudadano, se le adjudican dichas prestaciones sociales en plena, legítima, exclusiva y única propiedad, es decir, el Cien por Ciento (100%) a la ciudadana MARIELA DEL VALLE P.D., ya identificada, la cual queda como única propietaria de las referidas prestaciones sociales. 10) Así mismo, en virtud de la presente liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal, el ciudadano N.M.V., ya identificado, conviene y se obliga a entregarle a la ciudadana MARIELA DEL VALLE P.D., ya identificada, la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf.150.000,oo) de la siguiente manera: Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf.50.000,oo) en el momento de la firma de este documento mediante cheque Nro.05758441 del Banco Mercantil, emitido en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha Dos (02) de Febrero del año 2.010 por un monto de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf.50.000,oo) a la orden de la ciudadana MARIELA DEL VALLE P.D., y girado contra la cuenta corriente Nro.01050054101054432376, y el saldo deudor restante, es decir, la suma de de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bsf.100.000,oo) en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf.50.000,oo) cada una, venciendo la primera de ellas el día Cinco (5) de Marzo del año 2.010, y la segunda el día Cinco (5) de Abril del año 2.010. Ahora bien, por cuanto el inmueble señalado en el numeral 7, se encuentra actualmente habitado por la ciudadana MARIELA DEL VALLE P.D., ya identificada, y sus dos hijas, las niñas A.I. Y NELMARYS SOPHIA MORA PEREZ, dicha ciudadana se compromete a desocupar dicho inmueble el mismo día en el cual el ciudadano N.M.V., ya identificado, le cancele la segunda y última cuota de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf.50.000,oo), antes referida.

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

PUBLIQUESE. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR:

Abg. L.R.F.G. EL SECRETARIO

Abg. G.J.C..

En esta misma fecha, siendo las (11:50 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste. Notifíquese a las partes.-

EL SECRETARIO

Abg. G.J.C..

ABG/LRFG

Abg/Ma. Emilia

Exp N°: 10.291

Original(2)cca

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR