Decisión nº BP12-R-2009-000120 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,

EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP12-R-2009-000120

DEMANDANTE: M.O.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº 8.972.260.

APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos J.R.D.R. y F.C.F., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.634 y 111.670 respectivamente

DEMANDADO: C.F. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.470.119 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: J.Q. y N.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.834 y 44.254 respectivamente.

ACCION: DESALOJO (Sentencia apelada de fecha 16 de Abril del año 2009, dictada por el Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre).

SENTENCIA: Definitiva.-

PRIMERO

RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Por auto de fecha 11 de agosto del año 2009 se le da entrada en el libro de causas llevadas por este Tribunal Superior y se admite, quedando anotado bajo el número ASUNTO BP12-R-2009-000120, fijándose el décimo (10) día de Despacho siguiente a la fecha de este auto, para dictar sentencia en la presente causa.

SEGUNDO

RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO EN APELACION

DEL LIBELO DE LA DEMANDA.

Mediante escrito de fecha 03 de julio de 2.007, la parte demandante antes nombrada propone libelo de demanda, cuyo texto se da aquí por reproducido íntegramente, reclamándole a la parte demandada el pago de las cantidades que se determinan en el escrito de demanda, por los conceptos que también se indican en el mismo

Por auto de fecha 10 de julio del año 2007, el a quo le da entrada y admite el presente asunto, ordenando citar al ciudadano demandado C.F., a los fines de que comparezcan al segundo día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación de la presente demanda.

En fecha 23 de julio de 2007, diligencia la ciudadana M.O.S., asistida por la abogada J.R.D.R., y consigna documento revocando poder a la ciudadana MIMMA OLIVERI DE GIRASA.

En fecha 23 de julio de 2007, diligencia la ciudadana M.O.S., asistida por la abogada J.R.D.R., y confiere poder especial a las abogadas OLY R.F. y J.R.D.R..

En fecha 15 de octubre de 2007, el alguacil del a quo consigna la compulsa librada al ciudadano C.F., sin firmar ya que no se encontraba en la dirección indicada por la parte actora.

En fecha 18 de octubre de 2007, diligencia la abogada J.R.D.R., y solicita al a quo librar cartel de acuerdo al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 22 de octubre de 2007 el a quo acordó lo solicitado.

En fecha 16 de noviembre de 2007, diligencia la abogada J.R.D.R., y consigna carteles de citación publicados en los periódicos Impacto y M.O., por auto de fecha 19 de noviembre de 2007, el a quo acuerda agregar a los autos los carteles consignados.

En fecha 27 de noviembre de 2007, diligencia la abogada J.R.D.R., y solicita que la secretaria del a quo se sirva fijar cartel de citación en la morada situada en la Avenida F.d.M. Nº 108 de esta ciudad del El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., asimismo en fecha 12 de diciembre de 2007, la secretaria deja expresa constancia que fijó dicho cartel en la dirección indicada.

En fecha 29 de enero de 2008, diligencia la abogada J.R.D.R., y solicita se designe un defensor Ad-Litem en virtud de la no comparecencia de la parte demandada ni personalmente ni a través de apoderado, para continuar con la presente causa, por auto de fecha 18 de febrero de 2008, el a quo acuerda lo solicitado y designa como defensor Ad Litem al abogado J.A.A..

En fecha 11 de marzo de 2008, el alguacil del a quo consigna boleta firmada por el abogado J.A.A..

En fecha 27 de marzo de 2008, diligencia la abogada J.R.D.R., y solicita al a quo se designe nuevo defensor Ad Litem, en virtud de que el abogado designado no dio por notificado, por auto de fecha 28 de marzo de 2008 el a quo acuerda lo solicitado asimismo se revoca el nombramiento hecho al abogado J.A.A., y se designa al abogado J.Q..

En fecha 02 de junio de 2008, el alguacil del a quo consigna boleta firmada por el abogado J.Q..

En fecha 04 de junio de 2008, diligencia el abogado J.Q., y acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con la labor encomendada.

En fecha 06 de junio de 2008, diligencia la abogada J.R.D.R., y solicita el emplazamiento al defensor Ad litem J.Q., por auto de fecha 11 de junio de 2008, el a quo acuerda lo solicitado.

DE LA LITIS CONTESTACIÓN.-

En escrito de fecha 03 de julio de 2008, la apoderada de la parte demandante, antes nombrado, procedió a contestar la demanda, observándose que rechazaron, contradijeron y negaron EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES TANTO EN LOS HECHOS COMO EN EL DERECHO la Demanda, INTENTADA en contra de su representado.-

En fecha 07 de julio de 2008, la abogada J.R.D.R. con el carácter de autos presento su Escrito de Promoción de Pruebas, reproduciendo el mérito favorable que emerge del libelo de la demanda y sus respectivos anexos.

Por auto de fecha 08 de julio de 2008, el a quo admite el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada J.R.D.R..

En fecha 14 de julio de 2008, diligencia el ciudadano C.F., asistido por el abogado J.Q., y confiere poder Apud Acta a los abogados J.Q. y N.B..

En fecha 15 de julio de 2008, la abogada J.R.D.R. presento Escrito de presentación de Informes, por auto de fecha 28 de julio de 2008, el a quo agregarlo a los autos, a los fines que surta los efectos de ley.

En escrito de fecha 29 de julio de 2008, el apoderado de la parte demandada, antes nombrado, procedió a contestar la demanda, observándose que reproduce el merito favorable de los auto en todo cuanto beneficie a su representado, en la presente Demanda, INTENTADA en contra de su representado.-

Por auto de fecha 01 de julio de 2008, el a quo admite el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado J.Q..

Por auto de fecha 05 de agosto de 2008, el a quo difiere la sentencia, para ser dictada al 4to día de despacho siguientes.

En fecha 29 de enero de 2009, diligencia la abogada J.R.D.R., y solicita sentenciar la presente causa.

Observa este Juzgador que en fecha 16 de abril de 2009 (folios 208 y 214) el Tribunal de la causa dictó sentencia DEFINITIVA, declarando CON LUGAR la PRESENTE Demanda por Desalojo.

En fecha 07 de mayo de 2009, diligencia la abogada J.R.D.R., y se da por notificada de la sentencia definitiva, asimismo solicita se notifique a la parte demandada a través de Boleta de Notificación.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2009, el a quo acuerda lo solicitado y ordena notificar a la parte demandada a través de Boleta de Notificación.

En fecha 01 de junio de 2008, el alguacil del a quo consigna Boleta de Notificación firmada por el ciudadano C.F..

En fecha 04 y 11 de junio de 2009, diligencia el abogado F.C.F., y consigna copia de poder, asimismo pide la ejecución de dicha sentencia.

TERCERO

MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse al fondo sobre la apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, pasa a a.l.p.c., así:

DE LA DECISIÓN DEL A QUO:

Este sentenciador considera transcribir su parte DISPOSITIVA, y fundamentación principal.-

(……)…. DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO interpuesta por la ciudadana M.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.972.260, en contra del ciudadano: C.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.470.119, y de este domicilio.- En consecuencia la parte Demandada deberá hacer entrega a la parte Actora de Un (1) Local Comercial y Casa de Habitación, ubicada en la Avenida F.d.M.N. 108 de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., totalmente libre de personas y bienes (Mayúsculas y negritas del texto, cursivas de la Alzada).-

De la Insolvencia: la juez a quo señala las fechas de consignación de cánones y los meses a que corresponde, considerando esta Alzada indicar la parte in fine que indica: en fecha 18-02-2009 fueron consignados los cánones correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2008 y Enero de 2009, dejando de cumplir con los cánones hasta la presente fecha ( 16 DE ABRIL DE 2009 FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA), lo que hace plena prueba de su insolvencia, Y así se resuelve.- ( Mayúsculas en paréntesis en negritas agregado de la Alzada, y cursivas también de la Alzada).-

De todo el análisis anteriormente expuesto a.q.j.q.e. el caso de marras procede sin mayores dudas la acción de DESALOJO interpuesta por la ciudadana M.O.S. en contra del ciudadano C.F.. Y así se declara (Mayúsculas del extracto, cursivas de la Alzada).-

Observa este Tribunal Superior que, en su escrito de demanda la parte demandante delata que EL ARRENDATARIO, no ha cumplido con lo convenido en fecha 26 de diciembre de 2006, y ha dejado de pagar el canon de arrendamiento durante dos (02) meses a mi Apoderada.- El monto de dinero adeudado por concepto de cánones de arrendamiento por Bs. 1.500.000 x 3 meses (Abril, mayo y junio de 2007) que nos da un monto total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000).

En virtud de lo antes expuesto he decidido demandar al ciudadano C.F., titular de la cédula de identidad Nº.8.470.119, para que convenga o así sea condenado por este Tribunal a DESALOJAR el inmueble que le dio mi apoderada en arrendamiento en fecha 01 de octubre de 1996 y que está constituido por un Local Comercial y una casa de habitación, ubicada en la Avenida F.d.M. Nº. 108 de la ciudad de El Tigre, también a cancelar los meses que me adeude, dejar el inmueble tal como lo recibió y todos los servicios solventes.-

La demanda fue presentada el día 03 de julio de 2007 con anexos que se determinaran mas abajo.-

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES.

La parte demandante, en su escrito de promoción acompañó marcado “A”, documento registrado de cuyo contenido se evidencia que el inmueble cuyo DESALOJO se solicita es de propiedad de la demandante, producido en fotocopia simple y el cual no fue impugnado por la parte demandada, se le asigna valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del C. P .C.-

Anexo marcado “B“, a los fines de demostrar que existe un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, un ejemplar notariado del mismo.-

El referido contrato fue acompañado en copia fotostática simple, y aunque esta alzada observa que fue anexado el correspondiente original con el libelo de la demanda, al no haber sido tachado el original, ni impugnada la fotocopia se les valora de acuerdo con el artículo 1.360 del Código Civil., el original, y la fotostática según el artículo 429 del C. P .C, y así se decide.-

Acompañó Constancia marcada “C”, a los fines de demostrar que se estaba cumpliendo con el acuerdo de la cláusula tercera que seria notificado el arrendatario, por medio de carta sobre las nuevas condiciones de arrendamiento, firmada conforme de fecha 23 de agosto de 1997.- Se aprecia de acuerdo con el artículo 1363 del Código Civil., por no haber sido objetada bajo ninguna forma de derecho.

Acompaño comunicación de fecha 26 de diciembre de 2006 dirigida por la arrendadora al arrendatario en donde le participa que: (……) Considerando que no se han realizado ajustes a dicho canon en sus correspondientes oportunidades, he evaluado la situación económica y la demanda de los inmuebles en la zona, llegando a la conclusión de ajustar el canon a Bs. 1.500,000 mensuales, el cual entrará en vigencia a partir del 01-04-2007.- Omisiss.-

Esta comunicación aparece firmada por el destinatario (EL ARRENDATARIO), pero para que surta efecto entre las partes de acuerdo a los términos del contrato dicho aumento tenia que ser aceptado en forma expresa por el Arrendatario, lo que no aparece de autos en consecuencia se desecha, y así se decide.-

Acompañó signado con la letra “F“ LEGAJO DE CONSTANCIA DE CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, A LOS FINES DE DEMOSTRAR QUE EL CIUDADANO C.F., ha incumplido en el pago mensual del canon de arrendamiento.-

Observa este Juzgador que al folio 104, riela certificación en original emitida por la secretaria del Juzgado del Municipio S.R. en donde expresa que, cursa por ante ese Despacho ASUNTO BP12-S-2007-002473, relacionada con la solicitud de CONSIGNACIÓN DE OFERTA REAL DE PAGO POR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrita por el ciudadano C.F., mediante la cual consigno la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) correspondiente a los meses de ABRIL Y MAYO del año en curso, y en fecha 18 de junio de 2007, se libró Despacho de Comisión al Juzgado del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de la ciudadana M.O..-

Esta certificación se valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, por no haber sido objeto de tacha, más no evidencia que el arrendatario haya cumplido con la obligación de pagar los cánones insolutos, en consideración que dicho pago con el cual pretende cumplir con su obligación lo hizo mediante el procedimiento de OFERTA REAL ARRENDATICIA, no cumpliendo con los requisitos del artículo 1307 del Código Civil, no pudiendo considerarse válida la oferta, y en consecuencia no extinguió la obligación, como se abundará mas adelante.-

SE OBSERVA QUE EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE LAS PARTES CONVINIERON QUE EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO POR PARTE DEL ARRENDATARIO DE DOS (02) MENSUALIDADES CONSECUTIVAS, FACULTARA AL ARRENDADOR, A EXIGIR LA DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE COMPLETAMENTE DESOCUPADO…. Omisiss.-

La parte demandada, en su escrito de promoción, promovió el mérito favorable de autos, reservándose la oportunidad de las conclusiones escritas para argumentar desarrollar dicho capitulo.-

Observa esta Alzada que en las actas procesales no aparece que el demandado haya presentado escrito de CONCLUSIONES ESCRITA, en consecuencia no hay prueba que analizar sobre el mérito favorable de autos invocado, y así se decide.-

En el capítulo II, Promovió la Confesión de la demandante que emana de la certificación de consignación de cánones emitido por la Secretaria del Juzgado del Municipio S.R., en donde se asienta que C.F. consignó la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000) a favor de M.O., correspondiente a los meses de Abril y Mayo de 2007, en fecha 31 de mayo de 2007.-

Esta certificación ya fue valorada supra.-

Conviene precisar que el oferente afirma que cumplió con su obligación de pagar los cánones referidos, debe precisarse si el ofrecimiento es válido para ello es indispensable que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1307 del Código Civil a saber 1) Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o aquel que tenga facultad de recibir por él. 2) Que se haga por una persona capaz de pagar. 3) Que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos con la reserva para cualquier suplemento. 4) Que el plazo esté vendido si se ha estipulado a favor del acreedor. 6) Que se ha cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda. 7) Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago que se haga a la persona del acreedor o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato. 8) Que el ofrecimiento se haga por Ministerio del Juez.-

Según el Dr. JOSE A BALZAN, en su obra PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS, Pág.: 350, “La oferta Real y depósito constituye uno de los medios para extinguir las obligaciones.- Omissis.-

OBSERVA este Juzgador que, de autos riela escrito dirigido al Juzgado del Municipio S.R., por el arrendatario C.F., en donde procede a consignar como oferta real a favor de la arrendadora M.O., DOS CHEQUES DE GERENCIA por la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) cada uno, correspondientes a los cánones de abril y mayo de 2007.-

Del texto del escrito se evidencia que el oferente, solo consigna la suma integra, sin consignar suma alguna para los gastos ilíquidos con la reserva por cualquier suplemento como lo exige el artículo 1307 del Código Civil, ordinal 4º.

Por este motivo se declara no valida la OFERTA REAL DE PAGO, Y así se decide.-En El capítulo III: documental CONSIGNO EXPEDIENTE Nº. BP12-S-2007-001989, contentivo de legajo marcado con la letra “A” en copia simple, a objeto de demostrar la consignación oportuna de los cánones arrendaticios. Estos documentos no fueron objeto de impugnación y, se valoran de acuerdo con el artículo 429 del C.P.C, sin que este hecho conlleve a considerar que las consignaciones son válidas por lo antes precedentemente precisado: No valida la oferta real de pago.-

Del análisis y valoración del material probatorio efectuado por esta Alzada se evidencia que la jueza de la recurrida, NO VALORÓ NI CONSIDERO EL MATERIAL PROBATORIO EN LA PRESENTE CAUSA, EN SU TOTALIDAD SINO PARCIALMENTE, todo lo cual se evidencia del extracto de su sentencia en lo que respecta a las pruebas asentó Omisiss. “Ambas partes promovieron las pruebas que a su entender le eran favorables dentro del lapso procesal establecido.-

Y de inmediato procede a considerar la Insolvencia, omitiendo la consideración de las demás pruebas de las partes antes determinadas por esta Alzada, violentando de esta forma el artículo 243, ordinal 5 del C.P.C, en concordancia con el artículo 12 ejusdem, motivo por el cual de conformidad con el artículo 244 del C.P.C SE ANULA la sentencia recurrida, y procede esta ALZADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 209 EJUSDEN A DICTAR NUEVA SENTENCIA, Y ASI SE DECIDE.-

OBSERVA ESTE AD QUEM, que el contrato se celebró en fecha 01 de octubre de 2006, por el lapso de seis meses fijos contados a partir de esa fecha, renovable automáticamente, y en caso de no existir acuerdo el arrendatario debería entregar el inmueble, lo que no ocurrió y en consecuencia el contrato se renovó automáticamente a partir de su vencimientos día 01 de abril de 2006, por motivo de la tácita reconducción establecida en el artículo 1.600 del Código Civil, transformándose en contrato a tiempo indeterminado

Este el es primer supuesto para incoar la demanda por DESALOJO, que se trate de un contrato verbal, o escrito a tiempo indeterminado.- (Art. 34 encabezamiento de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios).-

En la cláusula SEGUNDA del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, se estableció que, “el incumplimiento en el pago por parte del Arrendatario de dos (02) mensualidades consecutivas faculta a “EL ARRENDADOR“, a exigir la devolución del inmueble completamente desocupado, estos cánones están sujetos a modificación de común acuerdo entre las partes… Omisiss (Negritas de la Alzada, mayúsculas del texto).-

Precisa la a quo en su sentencia que, en fecha 18 de febrero de 2009 fueron consignados los cánones correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2008 y Enero de 2009, dejando de cumplir con los cánones hasta la presente fecha, lo que hace plena prueba de su insolvencia.-

El artículo 506 del C.P.C establece las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha asido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.-

CUARTO

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de junio del año 2009 por el abogado J.Q., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de abril del año 2009, por el Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre.- SEGUNDO: ANULA la sentencia recurrida antes precisada, TERCERO: Declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana M.O., titular de la cédula de identidad Nº. 8.972.260 en contra del ciudadano: C.F., titular de la cédula de identidad Nº. 8.470.119, debiendo este hacer entrega a la parte actora de un LOCAL COMERCIAL y LA CASA DE HABITACIÓN, situada en la Avenida F.d.M. Nº. 108 de esta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui totalmente libre de bienes y de personas, y CUARTO: Se CONDENA en costas a la parte demandada, así como también en las costas del recurso, por no haber prosperado el mismo.-

Bájese el expediente al Juzgado del Municipio S.R.d. esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.

Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

M.A.P..

LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.

En la misma fecha de hoy, 25 de septiembre de 2009, siendo las once y cuarenta y sèis minutos de la mañana (11:46 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2009-000120.- Conste,

LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.

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