Decisión nº 56 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04

Expediente: 15714

Causa: DIVORCIO ORDINARIO

Demandante: M.J.O.D.R..

Demandado: J.R.R.M..

Niñas: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, incoado por el abogado C.E.G.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.560; en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.J.O.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.413.006, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano J.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.702.745, del mismo domicilio.-

En fecha quince (15) de julio de 2009, se le dio entrada al presente procedimiento, en tal sentido se admitió dicha demanda por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordeno la comparecencia del demandado de autos, la Notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la elaboración de un informe circunstanciado en el hogar donde interactúa las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte actora.-

Mediante diligencia de fecha cinco (05) de agosto de 2009, el abogado C.E.G.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.560; en su condición de apoderado judicial de la parte actora, manifestó: “DESISTIR”, del presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, solicitando la devolución de los documentos originales.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…".

En el caso que nos ocupa este Juzgador APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana M.J.O.D.R., antes identificada. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el abogado C.E.G.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.560; en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.J.O.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.413.006, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano J.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.702.745, del mismo domicilio.-

    En consecuencia se declara TERMINADA la presente causa.-

  2. La DEVOLUCIÓN de los documentos originales solicitados previa certificación en actas de los mismos los cuales corren inserto, bajo los folios Nos 9, 10 y 11; conforme a lo establecido en el artículo 111 del código de procedimiento civil. Para tal fin, se designa al funcionario C.M., quien junto con el secretario de este Tribunal expedirá y certificará las mismas. Así se decide.-

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-

    El Juez Unipersonal No. 04

    ABOG. M.B.R..

    La Secretaria

    ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

    En la misma fecha se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 56

    MBR/ns.

    Exp. 15714

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