Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

197° Y 149°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: M.D.V.Q.P., titular de la cédula de identidad N° 12.796.365, actuando en nombre y representación de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopna).-

Asistida por: el abogado O.D.C., Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo.

Demandado: F.G.P., titular de la cédula de identidad N° 11.317.352.-

Asistido por: el abogado M.P.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 63.773.

Motivo: aumento de Obligación de Manutención

Exp. N° 1905-2

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana M.D.V.Q.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.796.365, domiciliada en la urbanización Villa Hermosa, Casa N° 409, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopna), asistida por el abogado O.D.C., Defensor Público de Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde demandó por aumento de obligación de manutención al ciudadano F.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.317.352, alegando lo siguiente:

…Pero es el caso ciudadana Juez que en los actuales momentos esa cantidad establecida en sentencia judicial es insuficiente que impida un Aumento de Obligación de Manutención ya que el aludido progenitor es una persona que se desempeña como docente III de aula en tres Organismos Educativos… razón por la cual es que acudo ante su competente autoridad y nobles oficios para solicitar formalmente REVISION DEL FALLO JUDICIAL bajo la modalidad de aumento de obligación de manutención… y la mismo la estimo en la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs.F 600,00) mensuales y adicionalmente el doble de esta cantidad en el mes de septiembre como en el mes de diciembre…

Con la demanda acompañó una serie de recibos de pago del Ministerio de Educación y copia de la sentencia de homologación de obligación de manutención.

Corre inserta a los folios 28 y 29 partidas de nacimientos de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopna).

En fecha 26 de marzo de 2008, se admite la demanda librando boleta de citación al demandado y boleta de notificación Fiscal.

En fecha 01 de abril de 2008 el demandado de autos se dio por citado.

En día señalado para la contestación de la demanda el ciudadano F.G.P.A., alegó lo siguiente:

…Niego, rechazo y contradigo que ese Tribunal de Protección haya fijado en fecha 07-08-2007, un monto en materia de obligación alimentaria en beneficio de mis menores hijos (se omite su nombre por disposición de la lopna), por la cantidad de Bs. F. 250,00 mensuales, mas gastos de medicinas, consultas medicas, útiles, uniformes, vestuario etc; por cuanto fui yo, que en fecha 02 de agosto del año 2007, suscribí de manera espontánea y voluntaria con mi ex cónyuge M.D.V.Q.P.… Niego rechazo y contradigo lo alegado por la demandante, en cuanto a que la cantidad fijada sea insuficiente, así como también que no exista causa justificada que impida un aumento de la obligación de manutención por mi parte, y que la misma carezca de recursos geonómicos para sufragar la totalidad de los gastos de manutención por mi parte, y que la misma carezca de recursos económicos para sufragar la totalidad de los gastos de manutención…

De los folios 46 al 49 se evidencia escrito de pruebas presentado por la parte demandada.

Al folio 103 del expediente se evidencia auto de admisión de pruebas presentado por la parte demandada.

En fecha 22-04-2008, la Fiscal Octava del Ministerio Público, se dio por notificada del procedimiento.

Al folio 107 se evidencia opinión de la Fiscal Octava del Ministerio Público.

De los folios 108 al 110 se evidencia sueldo de los ciudadanos M.D.V.Q. PAISAN Y F.G.P.A..

Hasta aquí el historial sintetizado de los actos y actas del proceso.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio, para luego realizar un análisis conjunto de las mismas:

Pruebas de la Parte demandante: Su escrito inicial lo acompañó con los siguientes documentos:

  1. - Una serie de recibos de pagos pertenecientes al ciudadano P.A.F., insertos a los folios 16 al 21, esta juzgadora los desecha a los f.d.p. por cuanto los mismos no poseen firman alguna.

  2. - Partida de nacimiento de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopna), insertas a los folios 28 al 29, donde se evidencia la relación paterno filial con el demandado, con los referidos niños, este Tribunal la valora conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Promovió constancia de habitación donde la parte actora logró demostrar que vive en la jurisdicción del Estado Trujillo, y que este Tribunal es competente para conocer de la causa por el territorio.

  4. - Copia simple de la sentencia de homologación de obligación de manutención, dictada por este Tribunal en la cual se fijó como obligación de manutención la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 250,00), esta juzgadora le concede valor probatorio por cuanto se logró demostrar existe una obligación alimentaria.

    Pruebas de la Parte demandada:

    En el lapso para promover pruebas promovió los siguientes documentos:

  5. - Recibos de pago insertos a los folios 50 y 51 esta juzgadora lo desecha por cuanto no posee firma alguna.

  6. - Vauches del Banco Provincial, insertos a los folios 52 al 57, donde el demandado logró demostrar que ha realizado los depósitos referentes a la obligación de manutención, esta juzgadora le concede valor probatorio.

  7. - Acta suscrita por ante la Defensa Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el ciudadano F.G.A., se comprometió en aportar la suma de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 250,00) por concepto de obligación de manutención, esta juzgadora le concede valor probatorio.

  8. - Vauches de pago de recibos de nómina insertos a los folios 60 al 62, esta juzgadora los desecha por cuanto no poseen firma alguna.

  9. - Promovió Copia certificada de acta de matrimonio donde el demandado logró probar que esta casado con la ciudadana YUNMARY DEL VALLE S.P., esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 1359 y 1360 del Código Civil.

  10. - Constancia de arrendamiento inserto al folio 66 esta juzgadora lo desecha a los f.d.p. por cuanto el mismo es emitido por terceras personas ajenas al proceso y no fue ratificado mediante prueba testimonial tal como lo establece el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

  11. - Documento de préstamo inserto a los folios 71 al 74, referente al préstamo otorgado por el Banco Venezuela S.A. Banco Universal al ciudadano F.G.P.A., con el documento logró demostrar que tiene una deuda con la referida entidad bancaria, esta juzgadora le concede valor probatorio.

  12. - Constancia emitida por la prefectura de la Parroquia Sabana Grande Municipio Bolívar, donde el demandado logró demostrar que tiene bajo sus expensas a sus progenitores los ciudadanos J.L.P. Y A.A., esta juzgadora le concede valor probatorio.

  13. - De los documentos insertos a los folios 77 al 102 referentes a contrato de compra venta de inmueble y facturas de gastos, esta juzgadora los desecha a los f.d.p. por cuanto son emitidos por terceras personas ajenas al proceso y no fueron ratificados mediante al prueba testimonial tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    Observa esta juzgadora a los folios 108 al 110 sueldo de los ciudadanos M.D.V.Q. PAISAN Y F.G.P.A., esta juzgadora los valora por cuanto considera que es un requisito indispensable para fijar la obligación de manutención, especialmente los ingresos del obligado a la manutención que recibe un salario mensual de un mil ochocientos bolívares fuertes mensuales (Bs.F. 1.800,00)

    DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis jurídico del acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterno filial entre el accionado y los beneficiarios en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación de manutención. B).- La capacidad económica del obligado, demostrada por la constancia de ingresos y; D).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación de manutención es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la solicitud de obligación de manutención, incoada por M.D.V.Q.P., contra F.G.P.A., en razón de que el mismo demostró tener otras cargas, familiares.-

    Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

Se fija la obligación de manutención que el ciudadano: F.G.P.A., identificado, que debe satisfacer a sus hijos los niños (se omite su nombre por disposición de la lopna), a la cantidad de dinero equivalente al 43,79% de un (1) salario mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 350,00), mensuales más un (01) mes adicional al monto de la obligación de manutención en el mes de Agosto por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares, y dos (02) meses adicionales de la cantidad de la obligación de manutención el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Quedando igualmente comprometido el aludido progenitor a facilitar los gastos de medicinas, pago de consulta medicas, tratamiento médico a los niños en caso de que se enfermen, útiles, uniformes escolares y vestuario. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado a la manutención bien sea por contratación colectiva o decreto presidencial, para lo cual el ente retenedor deberá realizar los ajustes necesarios. SEGUNDO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil ocho.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON A.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m, se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ARR/JELA/iraida

Exp. 1905-2

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