Decisión de Tribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo de Anzoategui, de 9 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-O-2004-000108

PARTE ACCIONANTE: EXPRESOS MÉRIDA, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 161, en fecha 23 de Noviembre de 1971, con posteriores modificaciones del Acta Constitutiva, siendo la última modificación la que consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil del estado Táchira, bajo el N° 30, Tomo 9-A, en fecha 10 de mayo del 2001.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: M.P.G., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.607.

MOTIVO: RECURSO DE A.C. CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE FECHA 16 DE JULIO DE 2003.

En fecha 19 de mayo de 2004, la ciudadana M.P.G., abogada, mayor de edad, venezolana, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° 14.776.916, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.607, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil “EXPRESOS MERIDA C.A.”, inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 161, en fecha 23 de Noviembre de 1971, con posteriores modificaciones del Acta Constitutiva, siendo la última modificación la que consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil del Estado Táchira, en fecha 10 de mayo del 2001, bajo el N° 30, Tomo 9-A, ejerció recurso de a.c. contra los actos de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 16 de julio de 2003.

Mediante decisión de fecha 20 de mayo de 2004, este Tribunal ordenó a la parte presuntamente agraviada consignar la documentación necesaria para constatar la violación de los derechos constitucionales denunciados. En fecha 06 de julio de 2004, la parte actora consignó copias certificadas referentes al juicio que por calificación de despido intentara el ciudadano J.E.S. contra la empresa EXPRESOS MÉRIDA.

Este Tribunal, actuando en sede constitucional, pasa de seguidas a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la presente acción de amparo, en los siguientes términos:

Alega la parte presuntamente agraviada en su solicitud que “… el Tribunal de Primera Instancia, declaro con lugar la Apelación interpuesta por el demandante de autos y declaro que el despido fue injustificado, condenó a mi representada al pago de salarios caídos, los cuales se calcularon en base al salario mensual del trabajador, mas las bonificaciones que dice haber percibido el trabajador durante su relación de trabajo… estando dentro de la oportunidad de la Ejecución Voluntaria, procedimos a consignar en el expediente los salarios caídos, calculados en base al salario mensual y por el tiempo que la sentencia había condenado… le explicamos al tribunal porque hacíamos el cálculo en base solo al salario devengado y no en base también a las bonificaciones…” (SIC) (subrayado de este Tribunal). Así mismo, sostiene que en el supuesto de que el monto consignado fuera impugnado, “… debía resolverse mediante la apertura de la Articulación Probatoria de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil… el tribunal (Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui) nos negó la apertura de la incidencia… que con la decisión que tomó el tribunal al declarar procedente el pago de los salarios caídos calculados en base al salario mensual del trabajador, mas unas supuestas bonificaciones, con esto último se viola el derecho al debido proceso y a la defensa, ya que las bonificaciones no deben ser tomadas en cuenta para el cálculo de los salarios caídos…”. (subrayado de este Tribunal).

Observa este Tribunal de las actas procesales, que la representación judicial de la parte presuntamente agraviada, no está de acuerdo con la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 16 de julio de 2003, que ordenara el calculo de los salarios caídos del trabajador con base al salario mensual de Bs. 264.500, más Bs. 400.000 por concepto de comisiones, por cuanto considera que ha contrariado doctrina vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en esta materia. Es así, que al llegar a la oportunidad de la ejecución voluntaria del referido fallo por ante el Juzgado Segundo del Municipio J.A.S. de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito del 01 de abril de 2004, (cursante en autos al folio 115) consignó cheque a favor del ciudadano J.E.S. por la suma de Bs. 4.434.783,33, por concepto de salarios caídos, calculados con base al salario mensual del trabajador, expresando: “… manifestamos nuestra resistencia de pagar al ciudadano demandante de autos los salarios caídos calculados en base a unas bonificaciones que nunca fueron probadas…”.

En tal sentido, pretende la parte accionante, que se le ampare ante los actos de ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 16 de julio de 2003.

Ahora bien, analizados los argumentos de la parte presuntamente agraviada en su solicitud de A.C. y revisados minuciosamente como han sido los mismos por esta Juzgadora, se advierte: Dada la consagración del carácter extraordinario de la Acción de A.C., al no ser subsidiaria ni sustitutiva de ningún otro medio o vía procesal, así como que solo se admite ante la inexistencia de una vía idónea para el restablecimiento inmediato de un derecho o garantía constitucional conculcada y, siendo que en el caso bajo análisis, no constata esta Juzgadora en modo alguno que se le hubiere vulnerado a la parte accionante los derechos constitucionales que invoca como infringidos, evidenciándose por el contrario, de la propia confesión de la apoderada judicial de la quejosa en amparo, su rebeldía en dar cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia definitivamente dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de julio de 2003, desacuerdo o inconformidad que no es objeto de tramitación a través de este procedimiento especial de a.c.. Igualmente se advierte que, la circunstancia de que el tribunal de la causa no haya aperturado la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y que fuera solicitada por la parte hoy accionante, en criterio de esta Instancia, se fundamenta en que no consta de las actas procesales que la misma haya dado cumplimiento voluntario a lo dictaminado por la referida sentencia, por lo que en consecuencia, resulta procedente en Derecho, el decreto de ejecución forzosa librado, sin que ello implique, violación a norma constitucional alguna y así se decide.

Por consiguiente, existiendo en la legislación adjetiva medios ordinarios idóneos para lograr el restablecimiento de la situación jurídica que se alega infringida por la quejosa en Amparo, los cuales no han sigo agotados previamente por la parte recurrente, resulta forzoso para este Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar SIN LUGAR la presente Acción de A.C., propuesta por la abogado M.P.G., en representación de la sociedad mercantil EXPRESOS MERIDA C.A., antes identificados, en contra de los actos de ejecución de la sentencia dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Julio de 2003.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2004.

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.

La Secretaria Acc.,

Abg. S.A..

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:20 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria Acc.,

Abg. S.A..

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