Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

PARTE ACTORA: M.S.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.940.104.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: V.S.M. y A.R.P., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.114 y 11.674, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: H.I.G. C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de septiembre de 2003, bajo el Nº 60, Tomo 810-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.B. y A.M.B., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.286 y 13.471, respectivamente.-

MOTIVO: apelación ejercida por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento.

CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: 10.003

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inicia la presente causa por libelo de demanda interpuesto en fecha 22.02.2008, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), quedando para conocer de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, consignando la parte actora sus respectivos recaudos en fecha 06 de febrero de 2008.

Por auto de fecha 28.02.2008, el Tribunal aquo, admitió la presente demanda por el procedimiento breve, ordenando a emplazar a la parte demandada al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.-

En fecha 09.04.2008, la parte demandada se dio por citado en la presente causa.

En fecha 21.04.2008, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 26.05.2008, los apoderados judiciales de la parte demandada presentó escrito de pruebas.

En fecha 30.05.2008, los apoderados judiciales de la parte actora presentó escrito de pruebas.

Por auto de fecha 02 de junio de 2008, el Tribunal aquo, ordenó tramitar la tacha propuesta por la parte demandada por vía incidental, ordenando la apertura del cuaderno para ello.

Mediante sentencia de fecha 22.09.2008, el Tribunal aquo, declaró sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante sentencia de fecha 22.01.2010, el Tribunal de cognición, declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de la ciudadana M.S.C. en contra de la sociedad mercantil H.I.G. C.A.

Notificados como se encontraron las partes de la decisión definitiva, la parte demandada apeló del mencionado fallo en fecha 05.05.2010.

Por auto de fecha 10.05.2010, el Tribunal Aquo, oyó apelación en ambos efectos librándose el oficio al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 14.05.2010, el Tribunal Distribuidor Superior previo sorteo de Ley, le correspondió conocer del presente asunto al este Juzgado Superior Séptimo.

Por auto de fecha 24.05.2010, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de dictar la correspondiente sentencia.

En fecha 04.06.2010, la parte demandada presentó escrito de fundamentando su apelación.

En fecha 09.06.2010, la parte actora solicitó se que este Tribunal declare sin lugar la apelación.

Llegada la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a decidir como punto previo, referente a la tacha por vía incidental propuesta por la parte demandada tanto en el escrito de contestación como en su escrito de fundamentación de la apelación en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO:

DE LA TACHA INCIDENTAL

En el escrito de contestación, la parte demandada tachó de falso la solicitud de notificación judicial (f. 17 al 23), practicada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aduciendo que no fue notificada del vencimiento del término de duración del contrato de arrendamiento.

Asimismo, el Juzgado A-quo, ordenó la apertura el cuaderno de tacha por vía incidental.

Igualmente, la parte demandada dentro de su oportunidad procesal correspondiente (en el quinto día siguiente), presentó su escrito de formalización de la tacha.

Seguidamente, esta Superioridad hace los siguientes señalamientos:

El Procedimiento de tacha tiene dos vías procesales a saber: la tacha por vía principal y la tacha incidental (caso de autos), en la cual la parte demandada en cualquier estado y grado de la causa lo propone, conforme lo estipulado en el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil.

Abierto como fue el cuaderno de tacha por vía incidental, la parte demandada formalizó el escrito de tacha, pero es el caso, que el segundo párrafo del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que crean expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha….

. (negrillas y resaltado nuestro).-

Del artículo antes comentado, cabe precisar que fue abierto un procedimiento de tacha por vía incidental, la cual fue formalizado mediante escrito presentado por los abogados A.B. y A.M.B., en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, en fecha 02.05.2008.

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente se observa que no existe un pronunciamiento expreso por parte del Tribunal Aquo, relativo a la procedencia de la tacha propuesta, no determinó si dicho documento es válido o si es desechado del proceso, y siendo que dicho instrumento es una de las pruebas de la actora que determinan de manera clara, el dispositivo del fallo, resulta forzoso para este Tribunal revisor anular la sentencia recurrida y reponer la causa al estado de que se decida la tacha incidental propuesta por la parte demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, para luego proceder a dictar la sentencia que resuelva el fondo de la presente controversia yasí se decide.-

En virtud de lo antes expuesto, resulta inoficioso para este Tribunal Superior, entrar a analizar el fondo del asunto debatido, toda vez que deberá determinarse primero el destino de la incidencia de tacha para luego proceder a dictar sentencia al fondo en la presente causa. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República, por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la apelación intentada por la parte demandada, H.I.G. C.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, de fecha 22.01.2010, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentare la ciudadana M.S.C., en contra de la empresa H.I.G. C.A.

SEGUNDO

REVOCA, la sentencia de fecha 22.01.2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

REPONE la causa al estado que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que resulte competente se pronuncie sobre la tacha incidental propuesta por la parte demandada, para luego proceder a dictar sentencia de fondo en el presente asunto.

CUARTO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

QUINTO

Remítase el presente expediente al Tribunal aquo, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

V.J.G.J..

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° 10.003, como quedó ordenado.

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

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