Decisión nº 59 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2012 |
Emisor | Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Gustavo Villalobos |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 11 de mayo de 2012.
202º y 153º
Recibida la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio iniciado el mismo día de hoy, incoada por la ciudadana M.T.F., titular de la cédula de identidad No. V-9.756.780, en contra del ciudadano J.R.V.H. portador de la cedula de identidad Nº V-9.739.123, en relación a sus hijos Jesusbel y Diosbel Vargas Trujillo, de (13) y (10) años de edad. Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal No.20797. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la Obligación de manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 521 ejusdem, esta sentenciadora haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, En tal sentido, DECRETA MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO sobre la siguientes cantidades a retener: a) El veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano J.R.V.H. portador de la cedula de identidad Nº V-9.739.123, quién se desempeña como Militar Activo; para satisfacer las necesidades Alimentarías de los niño y/o adolescentes Jesusbel y Diosbel Vargas Trujillo, de (13) y (10) años de edad b) El veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; c) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b y c, deberán ser remitidas a este Juzgado, en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, en beneficio de los niños y/o adolescentes Jesusbel y Diosbel Vargas Trujillo. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas de Cooperación, Caja de Ahorros y Bienestar Social de las Fuerzas Armadas de Cooperación y Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas de Cooperación (IPSFA) a objeto de participarles las medidas decretadas por este Tribunal. Ofíciese. Así se decide.-
El Juez Unipersonal N° 03 (Provisorio) La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las doce (12) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 59, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal, y se oficio bajo el No. 12-1487, 1489, 1490. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los once (11) días del mes de mayo de 2012. La Secretaria
GAVR/lmbu