Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlexander Rojas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000088

PARTE ACTORA: M.U. Venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.659.524

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: EYLING ROJAS abogada adscrita a la procuraduría de trabajadores de la zona de el Tigre Edo. Anzoátegui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 73.563

PARTE DEMANDADA: R.R.V., mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.926.307.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: L.B.C., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°:64.289

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) del día de hoy 18 de Marzo de 2.008 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora la ciudadana M.U. Venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.659.524, debidamente asistida por la ciudadana EYLING ROJAS abogada adscrita a la procuraduría de trabajadores de la zona de el Tigre Edo. Anzoátegui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 73.563 y por la parte demandada ciudadano R.R.V., mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.926.307. debidamente asistido por el ciudadano L.B.C., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°:64.289. Dándose inicio a la audiencia. LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas. En la Audiencia Preliminar y en el p.d.m. llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación , a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto por vía de transacción, pagar la suma de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900.000,00), para cancelarlos de la siguiente manera: en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.450,00) y el día 24 de marzo de 2008 la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.450,00), Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a LA DEMANDANTE, esta debidamente asistida de profesional del derecho con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, y acepta la propuesta efectuada por LA PARTE DEMANDADA.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.C. dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra la demandante debidamente asistida por profesional del derecho que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de sus representados, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2007.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado.

EL JUEZ

ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA

Los Presentes

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