Decisión nº 0002 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 12 de Enero de 2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO: AP21-L-2014-002413

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos sigue la ciudadana M.D.V.D.G., titular de la cédula de identidad núm. 17.571.852, cuya apoderado judicial es el abogado M.E.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero: 149.358, contra la entidad de trabajo GRUPO TRANSBEL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1996, bajo el n° 03, tomo 306-A-sgdo., representada por la abogada C.A.,inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado, bajo el numero:219.110, esta Juzgadora observa lo siguiente:

En fecha 17 de diciembre de 2015, se recibió por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) escrito transaccional por la cantidad de ochocientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 850.000,00), cantidad que fue cancelada en el acto mediante cheque n° 01545637, girado contra la entidad bancaria CITIBANK, NA, a nombre de la actora, mediante un único pago. Ahora bien revisadas las facultades de los apoderados para transar (folios 12-13 y 48-49), el Tribunal le imparte su aprobación, homologando este medio de autocomposición procesal, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO Homologada la transacción celebrada en el juicio interpuesto por la ciudadana M.D.V.D.G., titular de la cédula de identidad núm. 17.571.852, contra la entidad de trabajo GRUPO TRANSBEL C.A, ambas partes debidamente identificadas a los autos. SEGUNDO No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. CUARTO Se acuerdan las copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión, una vez consignados los fotostatos por las partes.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el MARTES DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ,

________________________

ABG. B.P.C..

LA SECRETARIA,

__________________

ABG. V.P.

AP21-L-2014-002413

N° piezas: 01

BPC/VP/kdcp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR