Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Elviria Moreno Arevalo
ProcedimientoAcción De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-

AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy 03 de Junio del 2004, siendo la una y treinta (01:30 p.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio , en la presente causa, signada con el N° KP02-Z-2003-000039, de ACCION DE PROTECCION, se da inicio a la misma presidido por la ciudadana Juez de Juicio N° 3, Dra. C.E.M.A., la Secretaria de Sala Dra. M.I., el Alguacil E.S., la asistente O.D., se deja expresa constancia de la presencia ante esta Sala de Juicio, de la fiscal 14 del Ministerio Público, Dra. M.V. y la fiscal 15 del Ministerio Público, Dra. Maria de los Á.M., así como el apoderado judicial de la empresa PROMAR, Dr. J.B.S. inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 90.013 y las abogadas de la empresa TELECENTRO, a. K.V. y Dra. Luisev Guedez, inscritas en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.490 y 61.138 respectivamente. Constituido el Tribunal y vista la petición de las partes respecto a la fijación para el día de hoy de la audiencia de juicio que conforma a este proceso en especial, y siendo que se hace prioritario la defensa con amparo y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en cuanto a la previsión de los medios de comunicación que integran a esta región, sean PROMAR y TELECENTRO; de aportar como medios audiovisuales de comunicación masiva todo lo conducente al respeto del desarrollo psico-emocional de los niños, niñas y adolescentes que integran a esta localidad y visto que fue planteada en la reunión conciliatoria previa puntos de control, acuerdo y arreglos por las partes esta autoridad judicial a tenor de lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de dar celeridad a la solución pacifica del caso concreto, sin la presencia de formalismos que traben las distintas posturas de arreglo amistoso convenido entre las partes, y en aplicación de los principios que impregnan a nuestro ordenamiento jurídico en la solución de los conflictos como medio alterno bajo la conducción del Juez como director de proceso sumado las amplias facultades que la ley aporta a esta sentenciadora con atención a la establecido en el articulo 450 literales a, b, g y j, se da inicio a la Audiencia de Juicio Oral, tomando el derecho de palabra este Juzgadora, a tal efecto cabe mencionar que la Acción de Protección se instaura en la Doctrina de la protección Integral como un Recurso Judicial basada en el claro principio de Tutela efectiva, Prioritaria los cuales a su vez descansan sobre el pilar de la noción de orden público, por tal razón es el Estado y todos los cuerpos que la integran singularizando al Poder Judicial, a quien le corresponde hacer cumplir esta prerrogativa. La acción de Protección puede dirimirse como el poder jurídico concebido a todo ciudadano, para solicitar la composición de la litis mediante la actuación de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado ante la presencia de hechos, actos u omisiones propiciados bien por particulares, Órganos o Instituciones Públicas o Privadas, que amenacen o violen derechos colectivo y difusos de niños y adolescentes. En el caso de marras, las fiscales del Ministerio Publico mencionadas ante los hechos acontecidos en esta Republica con ocasión al paro Cívico, que plasmo históricamente una realidad en nuestro país vivida, sentida por todos y cada uno de los venezolanos y muy especial en lo que obedece al estado Lara en el ejercicio de sus facultades y en elevación de sus Poderes Constitucionales dirigidos a la Defensa Fundamental de la Infancia y la Adolescencia, la consagración y respeto de la inocencia en el sentir de niños y adolescentes, plantea a las empresas PRODUCCIONES MARIANO Y RED CENTRO-OCCIDENTAL DE TELEVISIÓN, este recurso en aras de peticionar el cese de las violaciones presentes para ese momento, y las amenazas de violaciones que pudieran presentarse contra los derechos colectivos y difusos de niños, niñas y adolescentes de este estado, ordenando a las empresas la restitución de tales derechos vulnerados imponiéndole la obligación de presentar programación de mas alta calidad, con finalidad, informativa, artística, educativa y cultural dirigidas al publico de niños y adolescentes en un mínimo de tres horas diaria y en horario comprendido entre las tres y seis de la tarde de manera privilegiada y preferente, exigiendo que estos medios de comunicación se abstengan de presentar en este horario publicidad y propaganda que contengan mensajes de violencia, agresión maltrato enfrenamiento, que sin duda alguna constituya apología del delito en miras de salvaguardar el sano desarrollo y protección integral de estos ciudadanos en proceso de formación. Cabe reflexionar que la televisión es una ventana al mundo, y una fuente de influencia positiva o negativa según se utilice, es por ello que como Juez en este Proceso elevo a las partes la singularidad de conducirse como padres y madres de familia, en sentido critico para aportar a través de este medio del cual somos parte, mucho conocimiento, conducción, manejo de valores, recreación, cultura, deporte evitando así el sedentarismo la perdida de discernimiento, la vanalización de la violencia, alteraciones en el sueño por nerviosismo en los niño, fracaso escolar y aislamiento, que son sin duda alguna pudieran considerarse aspectos negativos de una mala dirección y conducción, en la programación que intenten transmitir estos medios masivos de comunicación. En este estado, debe hacerse mención que el fin propio de esta fase del proceso dirigida a culminar este caso en concreto, va consagrada alejando las pretensiones gananciosas o perdidosas de las partes, en establecer con fé, armonía, solidaridad, el norte a que todo adulto padre o representante, medios de comunicación, el Estado y las Familias debe dirigirse, sea la Protección de la inocencia de los niños y niñas de este localidad y por ende en forma co-responsable a los niñas y adolescentes que integra a ates país. Planteadas la anteriores consideraciones y visto que la representación Fiscal en la reunión preliminar expuso su opinión siempre canalizadas en forma saludable, en la vía de la conciliación, obedeciendo evidentemente la situación histórica vivida al tiempo del planteamiento ceso mas forma parte de nuestra idiosincrasia como venezolanos, por lo que exaltando la función preventiva de la Fiscalía ante una posible amenaza de violación que pueda presentarse se plantea en esta audiencia de juicio un acuerdo entre las partes. Esta Juzgadora da cabida a la celeridad del proceso como solución de avance, llamando a la conciliación una vez delimitada estas reflexiones. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal 14 del Ministerio Público Dra. M.V. quien expone lo siguiente: Siendo el día y la hora para la audiencia fijada en el presente procedimiento, esta representante fiscal oída la propuesta previa de la parte requerida y a instancia del Tribunal es del criterio de que en el presente asunto de acción de protección es procedente los acuerdos conciliatorios, aunado a que el petitorio fiscal esta fundamentado en el cese a la violación o futuras amenazas de violación contra los derechos difusos de los niños, niñas y adolescentes habitantes del Estado Lara, por cuanto se le debe de garantizar la más alta calidad de las programaciones televisivas debiendo ser con finalidad educativa, artísticas culturales y de entretenimiento dirigidas exclusivamente a este tipo de público, todo ello contemplados en el articulo 72 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 08, 12, 68 y 70 ejusdem, por lo antes señalado esta representación fiscal oirá las propuestas de la parte requerida para el caso de llegar a un acuerdo conciliatorio.Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Dra. K.V. apoderado judicial de la televisora Red Centroccidental TELECENTRO quien expone: La empresa Red Centroccidental de televisión Telecentro canal 11, acoge con beneplácito el principio de autocomposición procesal asumido por la representación fiscal y este Tribunal, y en consecuencia reconoce su compromiso de cumplir con el ordenamiento legal vigente y manifiesta que en la actualidad cuenta con programación dirigida a la recreación, educación y formación del niño y del adolescente queriendo hacer mención de programas tales como el programa infantil denominado abracadabra , el programa juvenil la brújula, cine mexicano (Cantinflas), videos musicales y otros que cumplen dichos fines; así mismo manifiesta la existencia de promociones y campañas dirigidas a sensibilizar y concientizar a la sociedad en general en el cumplimiento y respeto de los derechos del niño y del adolescente. En consecuencia, expresa que su programación contiene espacios que cumplen con la obligación legal; traduciéndose en las tres horas diarias dedicadas al público de niños y adolescente. Igualmente quiere manifestar que dichas horas están distribuidas dentro de la programación diaria del canal. (es decir en horarios distribuidos entre las 8:30 a.m. y 6 post meridiem). En atención a los deberes y derechos establecidos en la LOPNA, la empresa quiere expresamente formular el compromiso de que en caso de sucederse situaciones extraordinarias en el ámbito nacional, la misma cuidará con esmero el contenido de su programación en cuanto a que el mismo no lesione los derechos del menor y que por ende perjudique la salud mental de nuestros niños y adolescente, dentro del horario considerado para niños y adolescente, en el sentido de tomar la previsión de indicar que dicho contenido pueda afectar la tranquilidad y correcto desarrollo del niño y adolescente; sin que ello menoscabe el derecho de todo ciudadano a la información veraz y oportuna; en el entendido de que si se produjera una noticia de relevancia e interés nacional nuestra representada cumpliendo con su deber de informar la trasmitirá en vivo, procurando en oportunidad posterior que dicho contenido no afecte al niño o adolescente dentro del horario señalado por la ley, utilizando cualquiera de los medios adecuado para ello ( mosaicos, cintillos, entre otros). Por todo lo antes expuestos reiteramos nuestra intención de continuar con la programación antes señaladas en beneficio del interés superior del niño y del adolescente. En este estado interviene el apoderado judicial de Promociones M.P.T.. Dr. J.B., ya identificado quien expone: En vista del llamado previo a esta audiencia a una reunión conciliatoria acordada de oficio por este Tribunal y vista la buena disposición de la representación fiscal, de apelar al mandato constitucional de la aplicación de los métodos alternativos de resolución de conflictos y en aras de evitar los excesivos formalismos a los fines de llegar a la materialización del cumplimiento de la ley y del valor supremo de la justicia, es que en nombre de mi representada aplaudo la presente iniciativa de autocomposición procesal. Tomando en cuenta que actualmente se encuentra un proceso de segmentación de medios de comunicación social y que mi representada, siempre pionera fue uno de los primeros canales en segmentarse hacia el aspecto noticioso, deportivo y de espectáculos, lo cual lo ha venido haciendo desde hace más de cuarenta (40) años. Considerando que PROMAR TV, siempre atenta al riguroso cumplimiento de las normas jurídicas y morales que aplican en materia de medios de comunicación y telecomunicaciones siempre ha tenido programación pautada orientada a satisfacer las necesidades judiciales y materiales de nuestros niños y adolescentes lo cual se puede evidenciar de los premios recibidos por mi representada tales como el reconocimiento de UNICEF por la campaña divulgada sobre derechos del niño y del adolescente en oportunidad de la entrada en vigencia de la LOPNA en nuestro país divulgadas por PROMAR TV, así como el reconocimiento por parte de la AC, alianza por una Venezuela sin drogas, por la divulgación por parte nuestra de la campaña que llevaba ese mismo nombre. Considerando que PROMAR TV , tiene en su haber programático excelente producciones de índole científicos, cultural, tecnológico, histórico entre otros, obtenidas de la cadena Discovery chanel y que trasmite desde el año 2.001, el cual debe ser considerado como especifico para público de niños y de adolescente al igual que alianza CNN y la Universidad F.T.. Es por lo anteriormente planteado que la comparecencia de mí representada a esta audiencia tiene como objetivo informar, ilustrar y orientar el hecho de mantenernos como canal de televisión siempre atentos a las obligaciones que nos impone la ley. Así mismo es bueno señalar que en aras de respetar el sagrado derecho a la libre expresión de pensamiento punto de inicio de todo ejercicio democrático, al igual que el derecho consagrado en el artículo 57 y 58 de la Constitución relacionados a la oportunidad, veracidad, inmediatez, imparcialidad y sin censura previa de la información; así pues le manifestamos nuestra intención de mantenernos dentro de los deberes que nos impone la LOPNA en cuanto a la transmisión y pauta diaria de tres (3) horas distribuidas entre las 9: a.m. y las 7: p,.m. de programas orientados al público compuesto por niños y adolescente de corte cultural, científico, musical, educativo, y de formación hogareña entre otros, tal y como lo hemos venido desarrollando, y conciente como estamos de nuestra responsabilidad como medio de comunicación social ofrecemos una pauta de cinco (5) minutos semanales destinados a la promoción de los derechos y deberes no nada mas de los niños y adolescente de este Estado, sino también de todos lo entes e instituciones y responsables en la formación de estos. Ahora bien en cuanto a la transmisión de hechos noticiosos de importancia nacional ocurridos sin aviso previo y trasmitidos en vivo a través de nuestra señal, debemos aclarar que es imposible y además ilegal censurar o dejar de trasmitir tales hechos noticiosos en la oportunidad que suceda, pero asumimos el compromiso de darle un tratamiento a la noticia orientado a evitar causar algún daño psicoemocional a nuestro niño y adolescente, utilizando para ello los recursos de edición necesarios para tal fin (cintillos, mosaicos, u otros), en los horarios protegidos. Por ultimo queremos destacar que en ningún momento Promar Tv ha tenido alguna intención de violentar algún tipo de norma y por lo tanto siempre se ha mantenido dentro de los estándares de programación idóneos, así pues no debe interpretarse este ofrecimiento como una admisión tacita o expresa de los hechos por lo cuales nació el presente procedimiento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal 15 del ministerio Publico Dra., Maria de los Á.M. quien expone: oída las exposiciones de la parte requerida y considerando que los representante judiciales de las televisoras Red Centroccidental Canal 11 y Producciones M.P.T., informan en esta audiencia que dentro de su programación actual han respetados los espacios dirigidos a niño y adolescentes exaltando para ellos, valores culturales, morales, deportivos, y espacios recreativos; e igualmente estas televisoras han asumido el compromiso que en caso de noticias de interés nacional que en primer impacto de trasmitan en vivo estas serán editados con las previsiones pertinentes, para su posterior transmisión y fuera del horario de la programación dirigida a niños y adolescentes, y con ello velar porque no causen perjuicio en el desarrollo psicoevolutivo del publico televidente infato-juvenil; y visto que el proceso de la acción de protección es hacer cesar la amenaza de violación u ordenar la restitución del derecho violado, con la imposición de la obligación de hacer o no hacer, esta representación fiscal manifiesta su conformidad con los compromisos asumidos por las televisoras Red Centroccidental Canal 11 y Producciones M.P.T., y solicita de este Tribunal la homologación del presente acuerdo. En este estado intervienen los apoderados judiciales anteriormente identificados y solicitan al Tribunal se homologue el acuerdo presentado, y se tenga con carácter de sentencia definitiva y se remita al archivo judicial. Culmina la presente audiencia siendo las 4:00 p.m.

En este estado interviene la Juez, quien oídas las exposiciones de las partes y los compromisos a los cuales se sujetan en aras de proteger a todo evento los intereses de los niños y adolescente en las programaciones que televisan cada empresa en particular, y por cuanto se han llenado los extremos de ley que sujetan la conciliación y pretensión de las partes en el presente proceso, esta autoridad judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y a tenor de los establecido en los artículos 7. 8, 318 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente, correlativamente con lo establecido en los artículos 26, 56 y 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 17 y 29 de La Convención sobre los derechos del Niño, HOMOLOGA lo convenido en esta audiencia por las partes quedando así el presente asunto, mediante los compromisos formales que pacíficamente sujetaron la actuación de estas como sentencia definitiva.

La Juez de Juicio N° 03

Abog. C.E.M.A.

Fiscal 14 del Ministerio Público Fiscal 15 del Ministerio Público

Apoderado Judicial de PRODUCCIONES MARIANO (PROMAR)

Apoderadas Juidiciales Red Centro Occidental de Televisión (TELECENTRO)

La Secretaria.

La Asistente

El Alguacil

CEMA/MI/olga.

ASUNTO : KP02-Z-2003-000039

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