Decisión nº PJ0222013000310 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de abril de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000600

SOLICITANTE: Ciudadana M.C.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.261.145.

BENEFICIARIOS: Los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 7 y 5 años de edad respectivamente, y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.728.301.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 9 de abril de 2013, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana M.C.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.261.145, en su condición de madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 7 y 5 años de edad respectivamente, y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.728.301, presentada por su madre la ciudadana M.M.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.263.202.

En fecha 12 de abril de 2013, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Por auto de fecha 18 de abril de 2013 se insto a la solicitante a los fines de que aclare su solicitud y una vez que conste en autos lo solicitado; se procederá a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días despacho siguientes.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS a la ciudadana M.C.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.261.145, en su condición de madre de los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 7 y 5 años de edad respectivamente, así como a la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.728.301 de 16 años de edad, presentada por su madre la ciudadana M.M.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.263.202; para que proceda a cobrar la suma de dinero que se encuentran en las Entidades Bancarias PROVINCIAL, MERCANTIL y BICENTENARIO, así como la Póliza de vida ante Seguros Mercantil y cualquier otro beneficio, derecho, que se desconozca y redunde a favor de los niños y la adolescente de autos, por ante las instituciones que corresponda, que haya sido favorecido su padre el De Cujus J.F.T.P., quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.858.475, fallecido el día 18 de diciembre de 2012.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), y a la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. P.C.V.M.L.S.,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:03 a.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-J-2013-000600

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