Decisión nº 2349-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteGloria del Carmen Rodríguez Olivar
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-004942

Solicitantes: M.C.S.S. Y L.E.R.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.015.649 y V-17.035.722 respectivamente.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por G.S.D.C., en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los M.C.S.S. Y L.E.R.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.015.649 y V-17.035.722 respectivamente; en beneficio del n.I. omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad, de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO

El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,ºº) SEMANALES, los cuales serán entregados a la progenitora del niño, el día sábado de cada semana, quien deberá firmar un recibo como prueba de haber recibido lo acordado.

SEGUNDO

Los gastos por concepto de matricula escolar y cuotas escolares serán cubiertos por el padre en su totalidad.

TERCERO

Los gastos médicos, medicamentos, exámenes y consultas medicas, vestidos, calzados, uniformes, útiles escolares, transporte escolar, gastos decembrinos entre otros serán sufragados entre ambos progenitores en partes iguales.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 27 de septiembre de 2.012 Años: 202º y 153º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación

Abg. G.d.C.R.O.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2349-2012 y se publicó siendo las 12:15 a.m.

La Secretaria

LL/DIGLEIDY-.

Asunto: KP02-J-2012-004942

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