Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003507

ASUNTO : BP01-P-2007-003507

Visto los escritos presentados en fechas 19 y 27 de Noviembre de 2.007, por la ciudadana Abogada M.G.M., en su carácter de Defensora Pública Penal Sexta (S) de los imputados MARYORIS M.L. y J.M.G., ampliamente identificados en la causa signada con el Nro. BP01-P-2007-3507, y en la que solicita Revisión de la medida impuesta, en el sentido de que se sustituya la caución personal por Caución Juratoria, establecida en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando además que el no haberse pronunciado este tribunal y eximir de la presentación de fiadores, es violatorio del Primer Aparte del Artículo 177 del Código Orgánico procesal Penal y de Principios y Garantías Constitucionales que asisten a sus defendidos.

Antes de decidir este Juzgador observa: Que en fecha 08 de Noviembre de 2007, este Tribunal Quinto de Control otorgó a los imputados J.M.G. y MARYORIE LEAL, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la 3°, 4°, y 8° , de la norma adjetiva citada, que consisten en: 1.- Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días; 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin la debida Autorización dada por este Tribunal Quinto de Control; y 3.- Presentación de dos Fiadores cada uno cuyos ingresos mensuales sean equivalentes a Treinta (30) Unidades Tributarias. Ahora bien, es oportuno señalarle a la Defensora Pública Penal Sexta (S) de los imputados MARYORIE M.L. y J.M.G., que otorgar o no la revisión de la Medida Otorgada es facultativo de Juzgado, por lo que considera mantener la decisión de fecha 08 de Noviembre de 2007, y en tal sentido se Niega tal Revisión y Sustitución de la Medida de Caución Personal por Caución Juratoria. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar decretada en 08 de Noviembre de 2007, y en consecuencia se Niega la Solicitud de Sustitución de la Caución Personal por Caución Juratoria. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

DR. J.T. BELLO MEDINA.

LA SECRETARIA.

ABG. I.F..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR