Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000792

Vista la anterior demanda presentada por la ciudadana M.B.M. venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.835.028, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.461, actuando en su propio nombre, en contra de los SUCESORES DE OLIVIEIRA, S.A. y contra la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVARES; el Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión o no, observa:

Se desprende del cuerpo del libelo de demanda, que el intimante pretende de accionar la intimación y estimación de sus honorarios profesionales, derivada de actuaciones tanto judiciales como extrajudiciales motivo por el cual, este Tribunal le señala al intimante, que la intimación de honorarios profesionales de naturaleza judicial debe ser presentada por ante el Tribunal en el cual se sustancia el expediente originario de dicha incidencia y, en vista de que el intimante pretende mezclar los procedimientos de intimación de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales se hace menester para este Juzgado, señalar el criterio sostenido por el autor patrio Dr. H.E.I. Bello Tavares en su libro de Honorarios publicado en el Año 2003, Titulo 9, especifica lo siguiente:

"CLASES DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA SU COBRO"

"Los honorarios profesionales de Abogados conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, pueden ser divididos en dos grandes grupos, como lo son: A) Honorarios de carácter judicial, esto es, aquellos producidos por las actuaciones realizadas por el profesional del derecho dentro del decurso de un proceso jurisdiccional; y B) Honorarios extrajudiciales, que son aquellos producidos por las actuaciones realizadas por el profesional del derecho, fuera del decurso de un proceso jurisdiccional.

Esta clasificación de los honorarios profesionales del Abogado, juegan un papel fundamental en cuanto al tipo de procedimiento jurisdiccional que deberá seguirse para el cobro de los mismos, ya que el procedimiento variará según el tipo de actuación realizada por el profesional del derecho. En este sentido, si las actuaciones realizadas por el Abogado en nombre o en asistencia de su cliente son de carácter judicial, el procedimiento que deberá seguirse es el intimatorio especial a que se contrae el artículo 22 de la Ley de Abogados; en tanto que si las actuaciones realizadas por el Abogado en nombre o asistencia de su cliente son de carácter extrajudicial, el procedimiento a seguir será el breve a que se contrae el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del citado artículo 22 de la ley de Abogados".-

Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:

ARTICULO 22 L.A.: El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice salvo e los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el Abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y la relación de la incidencia, si surgiere no excederá de Diez audiencias.-

De las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente transcritas, se desprende que los procesos de intimación de honorarios profesionales judiciales se tramitan de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la intimación de honorarios profesionales extrajudiciales se tramita de acuerdo a las formalidades establecidas en el procedimiento breve contenido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de lo cual se deriva que si existe acumulación de procedimientos, estos a su vez incompatibles entre si, motivos por los cuales este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el la parte infine del articulo 78 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales y Extrajudiciales sigue la ciudadana M.B.M. contra los SUCESORES DE OLIVIEIRA S.A. y contra la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE OLIVARES y, ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 3:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-V-2010-000792

CARR/MVA/ib

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