Decisión nº PJ0242006000221 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Seis (2006)

Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-011339

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha trece (13) de Junio del año 2006, por ante quien se identificó a su presentante ciudadana B.O., en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente Nro. 094 adscrita a la Defensoria Nro. 0003 de la Fundación Acción Social de la Alcaldía de Caracas, ubicada en Propatria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses de los niños (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión) y revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos F.G.L. y MARIELIN V.R.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.681.764 y V-13.406.012 respectivamente, a favor de sus hijos, ya identificados XXX y XXX y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre C.H.

EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. I.C..

YCH/IC/ych.

Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria.-

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