Decisión nº GH012005001116 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000550

PARTE ACTORA: MARIELIS C.G.F.

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO y A.E.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MARTINEZ C.A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: R.H. y A.S..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy veintidós (22) de Junio de 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la trabajadora demandante ciudadana MARIELIS C.G.F., titular de la cédula de identidad N.° V-15.898.824, asistida por la Procuradora del Trabajo abogada A.E. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.503. También comparecieron por la empresa demandada, CORPORACIÓN MARTINEZ C.A., los abogados R.H. y A.S., inscritos en el Inpreabogado N.° 22.270 y 94.818, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada CORPORACIÓN MARTINEZ C.A.. Dándose así inicio a la audiencia, las partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, los abogados R.H. y A.S., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada CORPORACIÓN MARTINEZ C.A ofrecen cancelar en este acto a la trabajadora demandante ciudadana MARIELIS C.G.F. la cantidad de UN MILLON TREINTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.030.500oo) y la diferencia será tramitada a través del Instituto Venezolano del Seguro Social, correspondiente al reposo prenatal y posnatal. Este ofrecimiento fue aceptado por la trabajadora demandante ciudadana MARIELIS C.G.F. con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente los abogados R.H. y A.S., apoderados de la empresa demandada CORPORACIÓN MARTINEZ C.A, hace entrega a la ciudadana MARIELIS C.G.F., de un cheque N.° 87727304, a nombre de la Trabajadora demandante MARIELIS C.G.F. por la cantidad de UN MILLON TREINTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.030.500oo). de fecha 15 de Junio de 2005, del Banco Mercantil, Banco universal.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter

transaccional, la cantidad de UN MILLON TREINTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.030.500oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana MARIELIS C.G.F., titular de la cédula de identidad N.° V-15.898.824, si tiene pleno conocimiento del acuerdo al cual ha llegado. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos del citado acuerdo y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto que no hay mas actuaciones procesales que realizar, se ordena el cierre y archivo del Expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA TRABAJADORA DEAMNDANTE

ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

ABGS. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MAYELA DIAZ

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